C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 141
- De 3001 a 4000 trabajadores/as 7.
- De 4001 trabajadores/as en adelante 8.
22.2. - Competencias y facultades de los/as Delegados/as de Prevención.
22.2.1. Son competencias de los/as Delegados/as de Prevención:
22.2.2. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
22.2.3. Promover y fomentar la cooperación de los/as trabajadores/as en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
22.2.4. Ser consultados por la Empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las
decisiones a que se refiere el artículo 33 de la L.P.R.L.
22.2.5. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no
cuenten con Comités de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores/as
establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por
los/as Delegados/as de Prevención.
22.3. - Competencias atribuidas a los/as Delegados/as de Prevención, éstos estarán facultados para:
22.3.1. Acompañar a los/as técnicos/as en las evaluaciones de carácter preventivo del medio
ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los/as
Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los
centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, pudiendo formular ante ellos/as las observaciones que estimen oportunas.
22.3.2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta
Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean
necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y
23 de la LPRL. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser
suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
22.3.3. Ser informados por la empresa sobre los daños producidos en la salud de los/as
trabajadores/as una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos.
22.3.4. Recibir de la empresa las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u
órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la Empresa, así como de los
organismos competentes para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
22.3.5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del
estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los
mismos y comunicarse durante la jornada con los/as trabajadores/as, de manera que no se
altere el normal desarrollo del proceso productivo.
22.3.6. Recabar de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de
los niveles de protección de la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as, pudiendo a tal fin
efectuar propuestas a la empresa, así como al Comité de Salud Laboral para su discusión en el
mismo.
22.3.7. Proponer al órgano de representación de los/as trabajadores/as la adopción del acuerdo
de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la L.P.R.L.
22.4. - Los informes que deban emitir los/as Delegados/as de Prevención a tenor de lo dispuesto en
el artículo 22.2 deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando
se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin
haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
CAPÍTULO IV: MEJORAS SOCIALES Y DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 23.- LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
23.1.- Licencias retribuidas.
Los/as trabajadores/as vinculados al presente convenio previo aviso y justificación, podrán disfrutar
de las siguientes licencias a partir del primer día laborable desde el hecho causante (excepto en
periodo vacacional):
BOCM-20221018-33
22.5. - La decisión negativa de la empresa a la adopción de las medidas propuestas por el/la
Delegado/a de Prevención deberá ser por motivos justificados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 141
- De 3001 a 4000 trabajadores/as 7.
- De 4001 trabajadores/as en adelante 8.
22.2. - Competencias y facultades de los/as Delegados/as de Prevención.
22.2.1. Son competencias de los/as Delegados/as de Prevención:
22.2.2. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
22.2.3. Promover y fomentar la cooperación de los/as trabajadores/as en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
22.2.4. Ser consultados por la Empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las
decisiones a que se refiere el artículo 33 de la L.P.R.L.
22.2.5. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no
cuenten con Comités de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores/as
establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por
los/as Delegados/as de Prevención.
22.3. - Competencias atribuidas a los/as Delegados/as de Prevención, éstos estarán facultados para:
22.3.1. Acompañar a los/as técnicos/as en las evaluaciones de carácter preventivo del medio
ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los/as
Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los
centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, pudiendo formular ante ellos/as las observaciones que estimen oportunas.
22.3.2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta
Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean
necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y
23 de la LPRL. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser
suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
22.3.3. Ser informados por la empresa sobre los daños producidos en la salud de los/as
trabajadores/as una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos.
22.3.4. Recibir de la empresa las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u
órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la Empresa, así como de los
organismos competentes para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
22.3.5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del
estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los
mismos y comunicarse durante la jornada con los/as trabajadores/as, de manera que no se
altere el normal desarrollo del proceso productivo.
22.3.6. Recabar de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de
los niveles de protección de la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as, pudiendo a tal fin
efectuar propuestas a la empresa, así como al Comité de Salud Laboral para su discusión en el
mismo.
22.3.7. Proponer al órgano de representación de los/as trabajadores/as la adopción del acuerdo
de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la L.P.R.L.
22.4. - Los informes que deban emitir los/as Delegados/as de Prevención a tenor de lo dispuesto en
el artículo 22.2 deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando
se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin
haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
CAPÍTULO IV: MEJORAS SOCIALES Y DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 23.- LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
23.1.- Licencias retribuidas.
Los/as trabajadores/as vinculados al presente convenio previo aviso y justificación, podrán disfrutar
de las siguientes licencias a partir del primer día laborable desde el hecho causante (excepto en
periodo vacacional):
BOCM-20221018-33
22.5. - La decisión negativa de la empresa a la adopción de las medidas propuestas por el/la
Delegado/a de Prevención deberá ser por motivos justificados.