C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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BOCM

MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 248

23.1.1. - 21 días naturales por razón de matrimonio o legalización de una convivencia de hecho,
independientemente de los sexos de sus componentes, que serán contados a partir de la fecha
que conste en el correspondiente certificado de convivencia. Este permiso se podrá unir a las
vacaciones.
El/la empleado/a que disfrute de los días correspondientes por la situación de pareja de hecho
no podrá volver a disfrutar estos días en caso de matrimonio con la misma pareja.
23.1.2. - Por fallecimiento:
- 4 días hábiles en los casos de fallecimiento de familiares pertenecientes al 1º grado de
consanguinidad o afinidad, siempre que se produzca en la localidad de residencia habitual
del empleado/a o municipios limítrofes, que serán 5 días hábiles cuando el hecho
causante se produzca fuera de esos límites, siempre que se trate de localidad distinta a
la de residencia habitual del empleado/a y de 6 días hábiles cuando se produzca a más
de 150 km.
- 2 días hábiles por fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización de
parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días.
- 15 días hábiles en caso de enviudar el/la empleado/a.
- 1 día hábil en caso de fallecimiento de tíos/as o sobrinos/as carnales directos a los cónyuges o parejas de hecho de éstos. Se limita esta licencia a un máximo de 2 permisos
durante la vigencia de las presentes normas para el supuesto de fallecimiento de tíos/as
carnales.
23.1.3.- Por interrupción del embarazo, 3 días hábiles. Cuando por tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
23.1.4.- Por intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles para el/la empleado/a. Se equipará a este permiso
cualquier tipo de parto, salvo complicaciones, en cuyo caso tendrá el tratamiento de
enfermedad o accidente con hospitalización. Cuando por tal motivo el/la trabajador/a necesite
hacer un desplazamiento el permiso será de 4 días.
23.1.5.- Por enfermedad o accidente con hospitalización:
- 3 días hábiles por hospitalización de cónyuge o familiar de 1º grado de consanguinidad o
afinidad, que serán 4 días hábiles cuando el hecho causante se produzca fuera de estos
límites y a menos de 150 kms, y 5 días hábiles cuando se produzca fuera de estos límites,
siempre que se trate de localidad distinta a la de residencia habitual del empleado/a.
El permiso se mantendrá siempre que continúe el proceso de hospitalización.
- 2 días hábiles por hospitalización de familiar de 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto,
el plazo será de cuatro días.
El permiso se mantendrá siempre que continúe el proceso de hospitalización.
23.1.6.- 2 días hábiles anuales por traslado de domicilio habitual.
23.1.7.- Por matrimonio de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad 1 día hábil.
23.1.8.- Por concurrir a exámenes, el tiempo necesario, si el/la trabajador/a cursa con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional aportando el
justificante oportuno del centro examinador.
23.1.9.- Las horas necesarias para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público, regulado legalmente.
23.1.10.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a continuación se expresan:
- Acompañamiento al médico de atención primaria de familiares de 1º grado, (menores de edad
o mayores de 70 años). Por ser de libre elección se acudirá fuera del horario de trabajo, salvo
en el caso de personas mayores no dependientes, correspondiendo al solicitante acreditar la
imposibilidad de que la citación se realice fuera de su horario de trabajo.
- Acompañamiento de familiares de primer grado (menores de edad o mayores de 70
años), para asistir a análisis y médicos especialistas, prescritos por servicios médicos
públicos, privados o por la mutua concertada por la empresa, el tiempo necesario,
acreditándose siempre con un justificante fehaciente donde consta la hora de entrada
y salida.
- El trabajador/a queda obligado/a a acudir a su puesto de trabajo el tiempo que exceda del
absolutamente indispensable.

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