C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 143
- El responsable del/la trabajador/a será el responsable de controlar la duración de la
ausencia al puesto de trabajo.
- El límite máximo anual para estos permisos no podrá superar, acumulado, el equivalente
a tres jornadas diarias de trabajo.
- Acudir a los médicos del Sistema Público de Salud, cuando la cita no haya podido
asignarse fuera de las horas de trabajo. Con carácter general, por ser de libre elección
se acudirá fuera del horario laboral al médico de atención primaria, correspondiendo al
solicitante acreditar la imposibilidad de que la citación se realice fuera de su horario de
trabajo. En todo caso, el tiempo máximo para este permiso no podrá superar el
equivalente a tres jornadas diarias.
- Acudir a especialistas o a la realización de pruebas médicas, siempre que ambos
supuestos hayan sido encargados por un médico de atención primaria, o a especialistas
médicos en prestaciones médicas que no estén incluidas en el catálogo de prestaciones
del servicio público de salud.
- Acudir a las reuniones a que los/as padres/madres sean convocados/as por los centros
escolares en que cursen estudios sus hijos/as menores de edad, con un límite de tres
ausencias anuales, que será de seis cuando se trate de familias monoparentales y
numerosas.
23.1.11.- El tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales, técnicas de
fecundación asistida y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y
sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
23.1.12.- Se concederán 6 días de libre disposición por año. Pudiéndose concatenar 2 de estos
consecutivamente, siempre y cuando no se sumen a días de vacaciones y bolsa de horas.
Se solicitarán con 72 horas de antelación. Ante el exceso de solicitudes, se concederán por riguroso
orden de antigüedad de la solicitud. La empresa deberá contestar en un máximo de 24 horas desde
la entrega de la solicitud. En caso de denegación se hará constar el motivo.
23.1.13.- Son no laborables los días 24 y 31 de diciembre, así como el sábado de semana
santa y las fiestas patronales (según calendario laboral anual). Cuando los días 24 y 31 de
diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, el personal afecto por jornada
ordinaria dispondrá de un día adicional de permiso por cada uno de estos días excepto el
personal temporal contratado para prestar servicio en estas fechas.
23.1.14.- Para la asistencia a tribunales de exámenes o de oposiciones con nombramiento de
la autoridad pertinente, con justificante fehaciente.
Tendrán la misma consideración que las parejas reconocidas legalmente (matrimonio y/o
pareja de hecho), las unidas de manera estable en las que concurran las siguientes
circunstancias independientemente de la condición sexual de la pareja:
- Relación pública, notoria, estable y duradera (siempre y cuando haya durado al menos 2
años o exista descendencia en común)
- Existencia de intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
- Dicha condición podrá acreditarse mediante los siguientes documentos:
- Capitulaciones “paramatrimoniales” y declaraciones de convivencia ante notario.
- Empadronamiento y domicilio fiscal.
- Contratos bancarios (aperturas de cuentas, tarjetas de crédito…)
- Contratos con terceros (arrendamientos, ventas…)
- La cartilla de la seguridad social y la designación de uno de los convivientes como
beneficiario.
- Existencia de hijos comunes.
23.2.1. - Por ser preciso atender el cuidado del cónyuge o de un familiar de primer grado, el/la
empleado/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la
jornada laboral por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Excepcionalmente, podrá acumularse la reducción de jornada en jornadas completas cuando
la persona objeto de cuidados resida a más de 150 Km. del empleado/a.
Si hubiera más de un/a titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute
de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo
de un mes.
BOCM-20221018-33
23.2.- REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 143
- El responsable del/la trabajador/a será el responsable de controlar la duración de la
ausencia al puesto de trabajo.
- El límite máximo anual para estos permisos no podrá superar, acumulado, el equivalente
a tres jornadas diarias de trabajo.
- Acudir a los médicos del Sistema Público de Salud, cuando la cita no haya podido
asignarse fuera de las horas de trabajo. Con carácter general, por ser de libre elección
se acudirá fuera del horario laboral al médico de atención primaria, correspondiendo al
solicitante acreditar la imposibilidad de que la citación se realice fuera de su horario de
trabajo. En todo caso, el tiempo máximo para este permiso no podrá superar el
equivalente a tres jornadas diarias.
- Acudir a especialistas o a la realización de pruebas médicas, siempre que ambos
supuestos hayan sido encargados por un médico de atención primaria, o a especialistas
médicos en prestaciones médicas que no estén incluidas en el catálogo de prestaciones
del servicio público de salud.
- Acudir a las reuniones a que los/as padres/madres sean convocados/as por los centros
escolares en que cursen estudios sus hijos/as menores de edad, con un límite de tres
ausencias anuales, que será de seis cuando se trate de familias monoparentales y
numerosas.
23.1.11.- El tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales, técnicas de
fecundación asistida y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y
sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
23.1.12.- Se concederán 6 días de libre disposición por año. Pudiéndose concatenar 2 de estos
consecutivamente, siempre y cuando no se sumen a días de vacaciones y bolsa de horas.
Se solicitarán con 72 horas de antelación. Ante el exceso de solicitudes, se concederán por riguroso
orden de antigüedad de la solicitud. La empresa deberá contestar en un máximo de 24 horas desde
la entrega de la solicitud. En caso de denegación se hará constar el motivo.
23.1.13.- Son no laborables los días 24 y 31 de diciembre, así como el sábado de semana
santa y las fiestas patronales (según calendario laboral anual). Cuando los días 24 y 31 de
diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, el personal afecto por jornada
ordinaria dispondrá de un día adicional de permiso por cada uno de estos días excepto el
personal temporal contratado para prestar servicio en estas fechas.
23.1.14.- Para la asistencia a tribunales de exámenes o de oposiciones con nombramiento de
la autoridad pertinente, con justificante fehaciente.
Tendrán la misma consideración que las parejas reconocidas legalmente (matrimonio y/o
pareja de hecho), las unidas de manera estable en las que concurran las siguientes
circunstancias independientemente de la condición sexual de la pareja:
- Relación pública, notoria, estable y duradera (siempre y cuando haya durado al menos 2
años o exista descendencia en común)
- Existencia de intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
- Dicha condición podrá acreditarse mediante los siguientes documentos:
- Capitulaciones “paramatrimoniales” y declaraciones de convivencia ante notario.
- Empadronamiento y domicilio fiscal.
- Contratos bancarios (aperturas de cuentas, tarjetas de crédito…)
- Contratos con terceros (arrendamientos, ventas…)
- La cartilla de la seguridad social y la designación de uno de los convivientes como
beneficiario.
- Existencia de hijos comunes.
23.2.1. - Por ser preciso atender el cuidado del cónyuge o de un familiar de primer grado, el/la
empleado/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la
jornada laboral por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Excepcionalmente, podrá acumularse la reducción de jornada en jornadas completas cuando
la persona objeto de cuidados resida a más de 150 Km. del empleado/a.
Si hubiera más de un/a titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute
de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo
de un mes.
BOCM-20221018-33
23.2.- REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.