C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 248

La reducción de jornada supondrá una reducción de salario proporcional en todos los conceptos
salariales que perciba el/la trabajador/a.
23.2.2. - Una hora diaria cuando el/la trabajador/a tenga a su cargo un hijo/a menor de un año.
Este periodo de tiempo podrá solicitarse en dos fracciones (entrada y salida), o una reducción
a la entrada/salida de la jornada laboral, siempre y cuando trabajen los dos cónyuges. En este
supuesto solamente lo podrán disfrutar uno/a de los/as dos.
23.2.3. - Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar
hasta 1º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada supondrá una reducción de salario proporcional en todos los conceptos
salariales que perciba el/la trabajador/a.
23.2.4. - La reducción de jornada contemplada en anteriores apartados del artículo 23.2,
constituye un derecho individual de los/as empleados/as. No obstante, si dos o más
trabajadores/as generasen este derecho por el mismo sujeto causante la empresa podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
23.2.5. - La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del periodo y de la
reducción de jornada, previstos en el apartado 1 y 2 de este artículo, corresponderá al
empleado/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la empleado/a deberá preavisar a la empresa
con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
23.2.6. - En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijos/as, la duración máxima
del permiso será hasta que se cumplan los doce años de edad.
23.2.7. - Las discrepancias surgidas entre la Empresa y trabajador/a sobre la concreción horaria
y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo
serán resueltas por la jurisdicción competente.
23.3.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.
Para casos de extrema gravedad, el/la trabajador/a que lleve un mínimo de un año al servicio de la
empresa podrá solicitar un permiso no retribuido con derecho a reserva del puesto de trabajo por
plazo no inferior a una semana, ni superior a 12 meses.
Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de cada periodo de 2 años, no
computándose el tiempo de disfrute del mismo a efectos de trienios.
Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del departamento de administración
y en concreto a través del/a responsable de personal con antelación de un mes.
La Empresa informará motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación, en el plazo
de 15 días posteriores a la solicitud.
23.4.- EXCEDENCIAS.

23.4.1.- Voluntaria Común: Los/as trabajadores/as con, al menos, un año de antigüedad,
podrán solicitar de la empresa la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses
y no mayor a cinco años.
La excedencia voluntaria inicial podrá ser prorrogable por una sola vez, siempre que la duración
de la prórroga no sea inferior a un año.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han
transcurrido, al menos, dos años desde el final de la última excedencia.
Si el/la trabajador/a no solicitara la prórroga o el reingreso con un preaviso de, al menos, un
mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, perderá el derecho a su puesto
en la empresa.
Una vez solicitada la reincorporación, la empresa se reserva el derecho a decidir sobre la
misma, siempre y cuando exista vacante en el mismo puesto y categoría, así como en el mismo
turno, horario y jornada que hubiese tenido el/la trabajador/a antes de su excedencia.
23.4.1.- Forzosas: Tendrán derecho a excedencia forzosa los/as trabajadores/as en los que
concurran las siguientes circunstancias:
Cuando fueran nombrados/as o elegidos/as para Cargo Público de carácter representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
La excedencia forzosa sólo dará derecho a la reserva del puesto de trabajo, turno, jornada,
categoría y cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
El reingreso en el servicio activo deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese de la
situación que motivó la excedencia, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitarse dicho
reingreso en el indicado plazo.

BOCM-20221018-33

Los/as trabajadores/as adscritos al presente convenio tendrán derecho a los siguientes tipos de
excedencia: