C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 145
23.4.1.- Cuidado de familiares e hijos:
- Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza como de adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.
- También tendrán derecho a un periodo de excedencia de hasta 2 años para atender al
cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a
y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia para el cuidado de familiares dará derecho a la reserva del puesto de
trabajo, turno, jornada, categoría y cómputo de la antigüedad, durante su vigencia, en el
periodo en el que el/la empleado/a permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este apartado, será computable a efectos de trienios.
La excedencia contemplada en el presente apartado podrá disfrutarse de forma
fraccionada en uno o más periodos.
Cuando el padre y la madre trabajen en la misma empresa, no podrán disfrutar de este
derecho de forma simultánea, pero sí sucesivamente durante el plazo que dura la
excedencia, y mientras dure la situación que motivó la excedencia.
Durante el periodo de excedencia el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación, para lo cual la empresa deberá informarle de su realización.
23.4.1.- Violencia de género: La trabajadora que haya sido objeto de violencia de género, y
así lo acredite, mediante sentencia condenatoria o informe del órgano competente, orden de
protección o medidas de alejamiento, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integrada, tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a dieciocho meses, sin que se establezca límite mínimo alguno y pudiendo prorrogarlo o
fraccionarlo, a su voluntad, siempre que no supere el límite máximo, y sin que exista necesidad
de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. Tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo mientras dure la excedencia en el mismo puesto de trabajo, turno, jornada,
categoría y cómputo de la antigüedad, durante su vigencia.
Además, en el periodo en el que la trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de trienios.
ARTÍCULO 24.- MATERNIDAD.
24.1.1. – El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales
serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que
habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante 16 semanas, de la cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a
instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria.
Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria
del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo
superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se
encuentre hospitalizado, con un máximo de treces semanas adicionales.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el otro progenitor tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Así mismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez
transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse
a voluntad de aquellos, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y
BOCM-20221018-33
24.1.- MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO:
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 145
23.4.1.- Cuidado de familiares e hijos:
- Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza como de adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de
nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.
- También tendrán derecho a un periodo de excedencia de hasta 2 años para atender al
cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a
y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia para el cuidado de familiares dará derecho a la reserva del puesto de
trabajo, turno, jornada, categoría y cómputo de la antigüedad, durante su vigencia, en el
periodo en el que el/la empleado/a permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este apartado, será computable a efectos de trienios.
La excedencia contemplada en el presente apartado podrá disfrutarse de forma
fraccionada en uno o más periodos.
Cuando el padre y la madre trabajen en la misma empresa, no podrán disfrutar de este
derecho de forma simultánea, pero sí sucesivamente durante el plazo que dura la
excedencia, y mientras dure la situación que motivó la excedencia.
Durante el periodo de excedencia el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación, para lo cual la empresa deberá informarle de su realización.
23.4.1.- Violencia de género: La trabajadora que haya sido objeto de violencia de género, y
así lo acredite, mediante sentencia condenatoria o informe del órgano competente, orden de
protección o medidas de alejamiento, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integrada, tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a dieciocho meses, sin que se establezca límite mínimo alguno y pudiendo prorrogarlo o
fraccionarlo, a su voluntad, siempre que no supere el límite máximo, y sin que exista necesidad
de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. Tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo mientras dure la excedencia en el mismo puesto de trabajo, turno, jornada,
categoría y cómputo de la antigüedad, durante su vigencia.
Además, en el periodo en el que la trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de trienios.
ARTÍCULO 24.- MATERNIDAD.
24.1.1. – El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales
serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que
habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante 16 semanas, de la cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a
instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha de alta hospitalaria.
Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria
del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo
superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se
encuentre hospitalizado, con un máximo de treces semanas adicionales.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el otro progenitor tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Así mismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez
transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse
a voluntad de aquellos, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y
BOCM-20221018-33
24.1.- MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO: