C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o
la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta
cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en
su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de
jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. La persona
trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el
ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen en
la empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas
y objetivas debidamente motivadas por escrito.
24.1.2.- En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o
acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e
ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada
o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se
constituya la adopción o bien la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión
en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos periodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima
de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los
progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en
este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye
la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que
ejerzan este derecho trabajen en la empresa, la dirección podrá limitar el disfrute simultáneo
de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por
escrito.
24.1.3.- En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, la suspensión del contrato a que
se refieren los apartados 24.1.1 y 24.1.2 tendrá una duración adicional de dos semanas, una
para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del
primero.
24.2.- LACTANCIA:
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, correspondiendo en este
caso media hora por día laborable hasta que el hijo o la hija cumpla los doce meses.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
24.3.- REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR CUIDADO DE MENORES:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona
con necesidades educativas especiales ya sea física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una
BOCM-20221018-33
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir
en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla doce meses. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o
la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta
cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en
su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de
jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. La persona
trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el
ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen en
la empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas
y objetivas debidamente motivadas por escrito.
24.1.2.- En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o
acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e
ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada
o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se
constituya la adopción o bien la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión
en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos periodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima
de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los
progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en
este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye
la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que
ejerzan este derecho trabajen en la empresa, la dirección podrá limitar el disfrute simultáneo
de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por
escrito.
24.1.3.- En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, la suspensión del contrato a que
se refieren los apartados 24.1.1 y 24.1.2 tendrá una duración adicional de dos semanas, una
para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del
primero.
24.2.- LACTANCIA:
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, correspondiendo en este
caso media hora por día laborable hasta que el hijo o la hija cumpla los doce meses.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
24.3.- REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR CUIDADO DE MENORES:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona
con necesidades educativas especiales ya sea física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una
BOCM-20221018-33
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir
en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla doce meses. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.