C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 139
b.- En desarrollo eficaz de la actividad preventiva la empresa promoverá la constitución de una
organización técnica específica en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y
formación preventiva, así como de vigilancia de la salud laboral y actuación en caso de
emergencia y de riesgo profesional grave. Habrá de contar dicha organización con los medios
materiales necesarios y constituirse en los términos previstos en el capítulo IV de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
c.- La empresa proporcionará a los/as empleados/as una formación práctica y adecuada en
materia de salud y riesgos laborales, que incidirá especialmente cuando cambien de puesto de
trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar
riesgos para el/la propio/a empleado/a, compañeros/as o terceras personas.
A los/as empleados/as les corresponderá velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento
de las medidas preventivas que en cada caso se adopten, por su propia seguridad y salud en el
trabajo, así como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,
por causa de sus acciones u omisiones en el servicio.
ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD Y SALUD.
La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los/as trabajadores/as a través de
reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y
al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizarán de acuerdo con los
protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y
periodicidad. En todo caso, la empresa realizará una revisión médica anual para todo el personal
afectado por el presente convenio, en el centro médico que a tales efectos designará, dichos
reconocimientos irán dirigidos a los diferentes puestos de trabajo. El resultado de los mismos se
entregará al/a trabajador/a. En caso de renuncia, se deberá firmar un documento de renuncia ya que
dichas pruebas son de carácter voluntario.
Dichas pruebas se realizarán disponiendo cada trabajador/a del tiempo necesario para el
reconocimiento médico. Si por alguna incompatibilidad horaria hubiera que realizarlo fuera de la
jornada laboral se compensará con el mismo tiempo invertido para las pruebas más el tiempo de
desplazamiento.
ARTÍCULO 17.- VIGILANCIA DE LA SALUD.
La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los
riesgos de adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la
salud de los/as trabajadores/as, mediante la constitución de una organización y de los medios
necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
ARTÍCULO 18.- ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD COMÚN.
Las bajas temporales tanto por enfermedad común como por accidente, serán abonadas al 100%,
entendiéndose como tal el salario bruto mensual que para cada categoría se reflejen en las tablas
salariales, siempre que no exista informe contradictorio de la Mutua o Inspección Médica
correspondiente, que será la que determine la validez o no de la baja temporal de cualquier empleado.
Asimismo, el/la trabajador/a que cause baja por accidente laboral desempeñando trabajos de categoría
superior tendrá derecho a que la empresa le complete desde el primer día de la baja hasta percibir el
100% de la cuantía correspondiente al trabajo mejor remunerado que estuviera realizando.
Todo/a empleado/a que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará
a estudio del delegado de prevención quien elaborará un informe de valoración que entregará a la
empresa para su adecuación a otro puesto de trabajo o categoría si fuera necesario.
Cuando el/la trabajador/a recibiera la incapacidad total o parcial para su profesión habitual por
parte de la seguridad social podrán optar a qué el Comité de Salud Laboral determine adecuarle
a otro puesto de trabajo, dicho puesto será a tiempo parcial hasta completar el 100% del salario
que viniera percibiendo en el puesto anterior, es decir en el puesto en el que se produjo la
incapacidad para la profesión habitual.
A todos/as los/as trabajadores/as la empresa les proveerá de todo el material necesario para su
seguridad, debiendo en todo caso, estar homologado y adecuado al puesto de trabajo para el
correcto desarrollo del trabajo habitual.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad
y la salud de los/as trabajadores/as, la empresa adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
- La utilización del equipo de trabajo quede reservada a la persona encargada para el uso
del mismo, o contrata para tal fin.
BOCM-20221018-33
ARTÍCULO 19.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 139
b.- En desarrollo eficaz de la actividad preventiva la empresa promoverá la constitución de una
organización técnica específica en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y
formación preventiva, así como de vigilancia de la salud laboral y actuación en caso de
emergencia y de riesgo profesional grave. Habrá de contar dicha organización con los medios
materiales necesarios y constituirse en los términos previstos en el capítulo IV de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
c.- La empresa proporcionará a los/as empleados/as una formación práctica y adecuada en
materia de salud y riesgos laborales, que incidirá especialmente cuando cambien de puesto de
trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar
riesgos para el/la propio/a empleado/a, compañeros/as o terceras personas.
A los/as empleados/as les corresponderá velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento
de las medidas preventivas que en cada caso se adopten, por su propia seguridad y salud en el
trabajo, así como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional,
por causa de sus acciones u omisiones en el servicio.
ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD Y SALUD.
La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los/as trabajadores/as a través de
reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y
al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizarán de acuerdo con los
protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y
periodicidad. En todo caso, la empresa realizará una revisión médica anual para todo el personal
afectado por el presente convenio, en el centro médico que a tales efectos designará, dichos
reconocimientos irán dirigidos a los diferentes puestos de trabajo. El resultado de los mismos se
entregará al/a trabajador/a. En caso de renuncia, se deberá firmar un documento de renuncia ya que
dichas pruebas son de carácter voluntario.
Dichas pruebas se realizarán disponiendo cada trabajador/a del tiempo necesario para el
reconocimiento médico. Si por alguna incompatibilidad horaria hubiera que realizarlo fuera de la
jornada laboral se compensará con el mismo tiempo invertido para las pruebas más el tiempo de
desplazamiento.
ARTÍCULO 17.- VIGILANCIA DE LA SALUD.
La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los
riesgos de adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la
salud de los/as trabajadores/as, mediante la constitución de una organización y de los medios
necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
ARTÍCULO 18.- ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD COMÚN.
Las bajas temporales tanto por enfermedad común como por accidente, serán abonadas al 100%,
entendiéndose como tal el salario bruto mensual que para cada categoría se reflejen en las tablas
salariales, siempre que no exista informe contradictorio de la Mutua o Inspección Médica
correspondiente, que será la que determine la validez o no de la baja temporal de cualquier empleado.
Asimismo, el/la trabajador/a que cause baja por accidente laboral desempeñando trabajos de categoría
superior tendrá derecho a que la empresa le complete desde el primer día de la baja hasta percibir el
100% de la cuantía correspondiente al trabajo mejor remunerado que estuviera realizando.
Todo/a empleado/a que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará
a estudio del delegado de prevención quien elaborará un informe de valoración que entregará a la
empresa para su adecuación a otro puesto de trabajo o categoría si fuera necesario.
Cuando el/la trabajador/a recibiera la incapacidad total o parcial para su profesión habitual por
parte de la seguridad social podrán optar a qué el Comité de Salud Laboral determine adecuarle
a otro puesto de trabajo, dicho puesto será a tiempo parcial hasta completar el 100% del salario
que viniera percibiendo en el puesto anterior, es decir en el puesto en el que se produjo la
incapacidad para la profesión habitual.
A todos/as los/as trabajadores/as la empresa les proveerá de todo el material necesario para su
seguridad, debiendo en todo caso, estar homologado y adecuado al puesto de trabajo para el
correcto desarrollo del trabajo habitual.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad
y la salud de los/as trabajadores/as, la empresa adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
- La utilización del equipo de trabajo quede reservada a la persona encargada para el uso
del mismo, o contrata para tal fin.
BOCM-20221018-33
ARTÍCULO 19.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.