C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 135
ARTÍCULO 8.- RETRIBUCIONES SALARIALES.
Retribución mensual del/a trabajador/a fijada en función de la categoría a la que pertenece. La
retribución de los/as trabajadores/as contratados/as a tiempo parcial será proporcional a la jornada
máxima efectiva de trabajo establecida en el presente convenio.
Las nóminas deberán ser entregadas dentro de los 10 días siguientes al mes correspondiente a los
trabajadores/as, por procedimiento habitual o por sistemas telemáticos.
Los pagos de salarios deben hacerse efectivos, con carácter general, entre el día 25 del mes vencido
y el día 1 del mes siguiente. El interés por demora del salario será el 7% anual de lo adeudado, a
partir del quinto día.
8.1.- RETRIBUCIONES BÁSICAS:
8.1.1. - Salario Base: Será para cada categoría profesional el que figura en tablas salariales
anexas.
8.1.2.- Pagas extraordinarias: Son aquellas percepciones económicas de naturaleza salarial
cuyo vencimiento y percepción es periódico, no esporádico y superior al mes.
Las pagas extraordinarias serán dos al año, por importe cada una de ellas del salario base
mensual y complemento personal absorbible.
Cuando el tiempo de prestación de servicio fuera inferior a la totalidad del periodo de devengo
que corresponda a cada paga, se abonará y percibirá en la parte proporcional a los meses y
días de servicio efectivamente prestado.
La paga extraordinaria de verano se hará efectiva hasta el día 30 de junio y la de Navidad se
hará efectiva antes del día 24 de diciembre.
El interés de demora será del 7% a partir del quinto día.
8.1.2.- Complemento Antigüedad: Por cada tres años de servicios prestados efectivamente
en cada categoría profesional se devengará un trienio cuya cuantía será del 1,5% del Salario
Base del puesto o categoría profesional correspondiente.
A partir del 01 de enero de 2022 cada trabajador/a cobrará en concepto de antigüedad el 1,5%
del salario base mensual por cada trienio. Aquellos/as trabajadores/as que tengan una antigüedad
superior a 9 años en la empresa, partirán con una antigüedad de 9 años respecto al cobro de
trienios. Ambas partes se comprometen a continuar valorando medidas en este aspecto.
8.2.1. - Horas extraordinarias: Tienen esta consideración las que el/la empleado/a
efectivamente realiza superando la jornada normal de trabajo establecida en el calendario y
cuadro horario laboral o de prestación de servicio correspondiente. La realización de horas
extraordinarias tendrá carácter excepcional, no podrán ser fijas en su número y/o cuantía, ni
periódicas en su devengo.
Cuando la realización de horas extraordinarias sea perentoria, urgente e inaplazable, el servicio
afectado por tal ejecución autorizará provisionalmente su prestación, dándose información al
Departamento de personal, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. Aquellas que no
revistan carácter urgente se autorizarán exclusivamente por la Dirección y se llevarán a cabo
preferentemente de manera voluntaria entre los/as empleados/as de la categoría y
departamento afectados.
Las horas extraordinarias efectuadas serán registradas diariamente en cada departamento y
se emitirán los informes correspondientes de la realización de dichas horas al departamento
de personal.
El departamento de personal, trimestralmente, emitirá un informe a las partes firmantes del
presente Convenio, sobre la realización de horas extraordinarias en cada departamento o
servicio.
Se consideran horas extraordinarias, las realizadas por el/la empleado/a en su jornada de
descanso, siendo horas extraordinarias nocturnas las efectuadas en el periodo de tiempo
comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 del día siguiente.
La percepción de las horas extraordinarias podrá compensarse en tiempo libre de acuerdo con
el siguiente baremo:
- Por una hora extraordinaria realizada en día laborable, una hora y cuarenta y cinco
minutos de descanso.
- Por una hora extraordinaria nocturna en día laborable, dos horas de descanso.
- Por una hora extraordinaria realizada en día festivo, dos horas de descanso.
- Por una hora extraordinaria realizada en día festivo y horario nocturno, dos horas 15
minutos de descanso.
BOCM-20221018-33
8.2.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 135
ARTÍCULO 8.- RETRIBUCIONES SALARIALES.
Retribución mensual del/a trabajador/a fijada en función de la categoría a la que pertenece. La
retribución de los/as trabajadores/as contratados/as a tiempo parcial será proporcional a la jornada
máxima efectiva de trabajo establecida en el presente convenio.
Las nóminas deberán ser entregadas dentro de los 10 días siguientes al mes correspondiente a los
trabajadores/as, por procedimiento habitual o por sistemas telemáticos.
Los pagos de salarios deben hacerse efectivos, con carácter general, entre el día 25 del mes vencido
y el día 1 del mes siguiente. El interés por demora del salario será el 7% anual de lo adeudado, a
partir del quinto día.
8.1.- RETRIBUCIONES BÁSICAS:
8.1.1. - Salario Base: Será para cada categoría profesional el que figura en tablas salariales
anexas.
8.1.2.- Pagas extraordinarias: Son aquellas percepciones económicas de naturaleza salarial
cuyo vencimiento y percepción es periódico, no esporádico y superior al mes.
Las pagas extraordinarias serán dos al año, por importe cada una de ellas del salario base
mensual y complemento personal absorbible.
Cuando el tiempo de prestación de servicio fuera inferior a la totalidad del periodo de devengo
que corresponda a cada paga, se abonará y percibirá en la parte proporcional a los meses y
días de servicio efectivamente prestado.
La paga extraordinaria de verano se hará efectiva hasta el día 30 de junio y la de Navidad se
hará efectiva antes del día 24 de diciembre.
El interés de demora será del 7% a partir del quinto día.
8.1.2.- Complemento Antigüedad: Por cada tres años de servicios prestados efectivamente
en cada categoría profesional se devengará un trienio cuya cuantía será del 1,5% del Salario
Base del puesto o categoría profesional correspondiente.
A partir del 01 de enero de 2022 cada trabajador/a cobrará en concepto de antigüedad el 1,5%
del salario base mensual por cada trienio. Aquellos/as trabajadores/as que tengan una antigüedad
superior a 9 años en la empresa, partirán con una antigüedad de 9 años respecto al cobro de
trienios. Ambas partes se comprometen a continuar valorando medidas en este aspecto.
8.2.1. - Horas extraordinarias: Tienen esta consideración las que el/la empleado/a
efectivamente realiza superando la jornada normal de trabajo establecida en el calendario y
cuadro horario laboral o de prestación de servicio correspondiente. La realización de horas
extraordinarias tendrá carácter excepcional, no podrán ser fijas en su número y/o cuantía, ni
periódicas en su devengo.
Cuando la realización de horas extraordinarias sea perentoria, urgente e inaplazable, el servicio
afectado por tal ejecución autorizará provisionalmente su prestación, dándose información al
Departamento de personal, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. Aquellas que no
revistan carácter urgente se autorizarán exclusivamente por la Dirección y se llevarán a cabo
preferentemente de manera voluntaria entre los/as empleados/as de la categoría y
departamento afectados.
Las horas extraordinarias efectuadas serán registradas diariamente en cada departamento y
se emitirán los informes correspondientes de la realización de dichas horas al departamento
de personal.
El departamento de personal, trimestralmente, emitirá un informe a las partes firmantes del
presente Convenio, sobre la realización de horas extraordinarias en cada departamento o
servicio.
Se consideran horas extraordinarias, las realizadas por el/la empleado/a en su jornada de
descanso, siendo horas extraordinarias nocturnas las efectuadas en el periodo de tiempo
comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 del día siguiente.
La percepción de las horas extraordinarias podrá compensarse en tiempo libre de acuerdo con
el siguiente baremo:
- Por una hora extraordinaria realizada en día laborable, una hora y cuarenta y cinco
minutos de descanso.
- Por una hora extraordinaria nocturna en día laborable, dos horas de descanso.
- Por una hora extraordinaria realizada en día festivo, dos horas de descanso.
- Por una hora extraordinaria realizada en día festivo y horario nocturno, dos horas 15
minutos de descanso.
BOCM-20221018-33
8.2.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS: