C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año y deberán compensarse
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Será responsabilidad del trabajador/a
realizar una propuesta a la empresa en dicho periodo para disfrutarlas. En el caso de no constar
propuesta, la empresa determinará las fechas de compensación.
Cuando el trabajador/a comunique la propuesta de compensación, la empresa responderá en
un plazo no superior a 10 días hábiles.
No obstante, siempre y cuando exista acuerdo entre trabajador/a y empresa, dichas horas
serán abonadas en base a los siguientes importes. Dichos importes, para el año 2022, será el
siguiente:
-
Hora Normal: 26,68 €
Hora Festiva: 31,43 €
Hora Nocturna: 31,43 €
Hora Nocturna-Festiva: 41,88 €
En los casos de cese/fin de contrato/finiquito, la decisión del cobro o la compensación por horas
será tomada por la empresa unilateralmente.
8.2.2. - Plus de kilometraje: Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción,
correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar.
Cuando por necesidades de la empresa el trabajador o la trabajadora deba utilizar vehículo
propio, percibirá como suplemento, la cantidad de 0,2872 euros por kilómetro recorrido.
8.2.3. - Complemento de disponibilidad: Este complemento no responde a una actividad
extraordinaria del trabajador/a, sino a una característica del puesto de trabajo, que obliga a
disponibilidad habitual. El plus de disponibilidad compensa el compromiso adquirido por el
trabajador/a de estar localizado fuera de la jornada laboral, a fin de reincorporarse al trabajo
por necesidades del servicio.
El complemento de disponibilidad para el ejercicio 2022 será de 168,09 euros brutos
mensuales.
8.2.4. - Disponibilidad móvil: Se abonará un plus de 11,06 €/hora brutos, previo
establecimiento e información al/la trabajador/a en concreto del horario por estar disponible en
el móvil fuera del horario habitual de trabajo. El cobro de este complemento no podrá superar
el importe bruto del complemento de disponibilidad que para el ejercicio 2022 es de 168,09
euros brutos mensuales.
8.2.5.- Productividad: Es un complemento que recibe el trabajador/a por una mayor cantidad
de trabajo.
8.2.6.- Incentivo/gratificación: complemento salarial no consolidable que se dará al/la
trabajador/a como gratificación por el trabajo desempeñado.
8.2.7.- Nocturnidad: plus en base al 25% del salario bruto/hora en función de cada categoría
profesional.
En el caso de que el trabajador realice actividades deportivas en el PMD de Fuenlabrada podrá
solicitar un 30% de bonificación sobre el importe abonado.
Todas las retribuciones complementarias se revisarán/actualizarán conforme a la subida
salarial prevista en los Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 9.- VACACIONES.
Todos/as los/as trabajadores y trabajadoras afectados/as por este convenio han de disfrutar, por
cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de 22 días laborables. Si el
tiempo trabajado, dentro de cada año natural, es inferior al año, debe tener derecho a los días que
correspondan en proporción.
El salario a percibir durante las vacaciones será el correspondiente al salario del convenio y
antigüedad cuando la hubiera.
El personal que cese en el transcurso del año tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones
que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado durante este período.
En el caso de IT (incapacidad temporal) derivada de contingencia común o accidente laboral,
embarazo, parto o lactancia natural, igual que en el disfrute del permiso de maternidad/paternidad,
el/la trabajador/a tiene derecho a una nueva fecha de disfrute de las vacaciones en fecha distinta de
la IT, al finalizar el plazo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan,
según el artículo 38.3 del Estatuto de Trabajadores y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
BOCM-20221018-33
El salario a percibir durante las vacaciones no incluirá el concepto de productividad y disponibilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 136
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año y deberán compensarse
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Será responsabilidad del trabajador/a
realizar una propuesta a la empresa en dicho periodo para disfrutarlas. En el caso de no constar
propuesta, la empresa determinará las fechas de compensación.
Cuando el trabajador/a comunique la propuesta de compensación, la empresa responderá en
un plazo no superior a 10 días hábiles.
No obstante, siempre y cuando exista acuerdo entre trabajador/a y empresa, dichas horas
serán abonadas en base a los siguientes importes. Dichos importes, para el año 2022, será el
siguiente:
-
Hora Normal: 26,68 €
Hora Festiva: 31,43 €
Hora Nocturna: 31,43 €
Hora Nocturna-Festiva: 41,88 €
En los casos de cese/fin de contrato/finiquito, la decisión del cobro o la compensación por horas
será tomada por la empresa unilateralmente.
8.2.2. - Plus de kilometraje: Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción,
correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar.
Cuando por necesidades de la empresa el trabajador o la trabajadora deba utilizar vehículo
propio, percibirá como suplemento, la cantidad de 0,2872 euros por kilómetro recorrido.
8.2.3. - Complemento de disponibilidad: Este complemento no responde a una actividad
extraordinaria del trabajador/a, sino a una característica del puesto de trabajo, que obliga a
disponibilidad habitual. El plus de disponibilidad compensa el compromiso adquirido por el
trabajador/a de estar localizado fuera de la jornada laboral, a fin de reincorporarse al trabajo
por necesidades del servicio.
El complemento de disponibilidad para el ejercicio 2022 será de 168,09 euros brutos
mensuales.
8.2.4. - Disponibilidad móvil: Se abonará un plus de 11,06 €/hora brutos, previo
establecimiento e información al/la trabajador/a en concreto del horario por estar disponible en
el móvil fuera del horario habitual de trabajo. El cobro de este complemento no podrá superar
el importe bruto del complemento de disponibilidad que para el ejercicio 2022 es de 168,09
euros brutos mensuales.
8.2.5.- Productividad: Es un complemento que recibe el trabajador/a por una mayor cantidad
de trabajo.
8.2.6.- Incentivo/gratificación: complemento salarial no consolidable que se dará al/la
trabajador/a como gratificación por el trabajo desempeñado.
8.2.7.- Nocturnidad: plus en base al 25% del salario bruto/hora en función de cada categoría
profesional.
En el caso de que el trabajador realice actividades deportivas en el PMD de Fuenlabrada podrá
solicitar un 30% de bonificación sobre el importe abonado.
Todas las retribuciones complementarias se revisarán/actualizarán conforme a la subida
salarial prevista en los Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 9.- VACACIONES.
Todos/as los/as trabajadores y trabajadoras afectados/as por este convenio han de disfrutar, por
cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de 22 días laborables. Si el
tiempo trabajado, dentro de cada año natural, es inferior al año, debe tener derecho a los días que
correspondan en proporción.
El salario a percibir durante las vacaciones será el correspondiente al salario del convenio y
antigüedad cuando la hubiera.
El personal que cese en el transcurso del año tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones
que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado durante este período.
En el caso de IT (incapacidad temporal) derivada de contingencia común o accidente laboral,
embarazo, parto o lactancia natural, igual que en el disfrute del permiso de maternidad/paternidad,
el/la trabajador/a tiene derecho a una nueva fecha de disfrute de las vacaciones en fecha distinta de
la IT, al finalizar el plazo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan,
según el artículo 38.3 del Estatuto de Trabajadores y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
BOCM-20221018-33
El salario a percibir durante las vacaciones no incluirá el concepto de productividad y disponibilidad.