C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
f. Tratar previamente a su implantación, las modificaciones que en materia de horarios proyecte
llevar a cabo la empresa.
g. En caso necesario se podrá solicitar la documentación que se crea necesaria para la
resolución de conflictos, asumiendo las competencias la mesa de negociación hasta la firma del
presente convenio, después se podrá crear la Comisión Mixta Paritaria.
h. Al escrito de convocatoria de la Comisión Mixta Paritaria, se adjuntará la documentación
necesaria para los asuntos que se vayan a plantear.
i. La Comisión Mixta Paritaria, si así se acuerda, podrá comunicar a quien corresponda las
resoluciones que salgan de dicha Comisión.
j. Todos los acuerdos que sean adoptados por la Comisión Mixta Paritaria serán vinculantes en
los términos que se establezcan en los propios acuerdos.
k. En todas las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria se levantará acta.
Procederá a convocar la Comisión Mixta Paritaria cualquiera de las partes que la integran,
debiendo efectuarse la reunión en el plazo máximo de 7 días (hábiles) a partir de la fecha de la
convocatoria.
La Comisión Mixta Paritaria deberá emitir el informe en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar
desde el día siguiente al que fuese convocada la Comisión.
Sus dictámenes y acuerdos se adosarán al presente convenio colectivo como anexos al mismo.
De acuerdo con el contenido, esta mesa de negociación asumirá las competencias de la comisión,
las mismas de la mesa de negociación.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para solventar las discrepancias que pudieran
surgir, las partes se someterán al Sistema de resolución de Conflictos establecido por la Fundación
Instituto Regional de Mediación y Arbitraje.
CAPÍTULO II: CONDICIONES Y ECONÓMICAS Y JORNADAS DE TRABAJO
ARTÍCULO 7.- JORNADA DE TRABAJO.
Para el año 2022 la jornada de trabajo en cómputo anual será de 1526 horas de tiempo máximo de
trabajo efectivo, de dedicación, distribuidas en jornadas semanales de 35 horas. La distribución de
la jornada semanal se hará en función de las necesidades de cada departamento dando prioridad
siempre a la correcta prestación del servicio.
Se entiende por dedicación toda aquella efectuada dentro de la jornada de trabajo que esté
relacionada con la actividad propia, tiempo de preparación, desarrollo, relación directa con los
usuarios y usuarias y otras tareas de naturaleza análoga.
La jornada de trabajo para el personal se distribuirá de lunes a domingo, con un descanso intermedio
de 30 minutos diarios, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo y siempre que la jornada
diaria continuada sea de 6 horas o más. No existe periodo de descanso en la jornada laboral en
horario de tarde si no se superan las 6 horas continuadas de trabajo.
Dicho descanso podrá utilizarse dentro de la jornada laboral y en ningún caso podrá utilizarse para
reducir el tiempo de trabajo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como
al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El descanso semanal
de este personal será conforme al descanso mínimo previsto por la ley.
Se faculta a El/La delegado/a de Personal, para negociar anualmente junto con la empresa antes
del 1 de diciembre de cada año, el calendario laboral del año siguiente.
La empresa comunicará a cada trabajador/a la jornada efectiva de trabajo con 15 días naturales de
antelación. Esta comunicación abarcará la planificación de la jornada de trabajo de 2 semanas,
incluyendo la posibilidad de jornada irregular.
La distribución irregular de la jornada será un máximo del diez por ciento del cómputo anual. Dicha
distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la ley.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 12 diarias, estas jornadas
tendrán carácter excepcional siempre que el servicio lo exija, respetando en todo caso el descanso
entre jornadas.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada
diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo previamente comunicado por la
empresa, siendo este variable en función del servicio que preste la empresa en el término
municipal de Fuenlabrada.
BOCM-20221018-33
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
f. Tratar previamente a su implantación, las modificaciones que en materia de horarios proyecte
llevar a cabo la empresa.
g. En caso necesario se podrá solicitar la documentación que se crea necesaria para la
resolución de conflictos, asumiendo las competencias la mesa de negociación hasta la firma del
presente convenio, después se podrá crear la Comisión Mixta Paritaria.
h. Al escrito de convocatoria de la Comisión Mixta Paritaria, se adjuntará la documentación
necesaria para los asuntos que se vayan a plantear.
i. La Comisión Mixta Paritaria, si así se acuerda, podrá comunicar a quien corresponda las
resoluciones que salgan de dicha Comisión.
j. Todos los acuerdos que sean adoptados por la Comisión Mixta Paritaria serán vinculantes en
los términos que se establezcan en los propios acuerdos.
k. En todas las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria se levantará acta.
Procederá a convocar la Comisión Mixta Paritaria cualquiera de las partes que la integran,
debiendo efectuarse la reunión en el plazo máximo de 7 días (hábiles) a partir de la fecha de la
convocatoria.
La Comisión Mixta Paritaria deberá emitir el informe en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar
desde el día siguiente al que fuese convocada la Comisión.
Sus dictámenes y acuerdos se adosarán al presente convenio colectivo como anexos al mismo.
De acuerdo con el contenido, esta mesa de negociación asumirá las competencias de la comisión,
las mismas de la mesa de negociación.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para solventar las discrepancias que pudieran
surgir, las partes se someterán al Sistema de resolución de Conflictos establecido por la Fundación
Instituto Regional de Mediación y Arbitraje.
CAPÍTULO II: CONDICIONES Y ECONÓMICAS Y JORNADAS DE TRABAJO
ARTÍCULO 7.- JORNADA DE TRABAJO.
Para el año 2022 la jornada de trabajo en cómputo anual será de 1526 horas de tiempo máximo de
trabajo efectivo, de dedicación, distribuidas en jornadas semanales de 35 horas. La distribución de
la jornada semanal se hará en función de las necesidades de cada departamento dando prioridad
siempre a la correcta prestación del servicio.
Se entiende por dedicación toda aquella efectuada dentro de la jornada de trabajo que esté
relacionada con la actividad propia, tiempo de preparación, desarrollo, relación directa con los
usuarios y usuarias y otras tareas de naturaleza análoga.
La jornada de trabajo para el personal se distribuirá de lunes a domingo, con un descanso intermedio
de 30 minutos diarios, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo y siempre que la jornada
diaria continuada sea de 6 horas o más. No existe periodo de descanso en la jornada laboral en
horario de tarde si no se superan las 6 horas continuadas de trabajo.
Dicho descanso podrá utilizarse dentro de la jornada laboral y en ningún caso podrá utilizarse para
reducir el tiempo de trabajo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como
al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El descanso semanal
de este personal será conforme al descanso mínimo previsto por la ley.
Se faculta a El/La delegado/a de Personal, para negociar anualmente junto con la empresa antes
del 1 de diciembre de cada año, el calendario laboral del año siguiente.
La empresa comunicará a cada trabajador/a la jornada efectiva de trabajo con 15 días naturales de
antelación. Esta comunicación abarcará la planificación de la jornada de trabajo de 2 semanas,
incluyendo la posibilidad de jornada irregular.
La distribución irregular de la jornada será un máximo del diez por ciento del cómputo anual. Dicha
distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la ley.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 12 diarias, estas jornadas
tendrán carácter excepcional siempre que el servicio lo exija, respetando en todo caso el descanso
entre jornadas.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada
diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo previamente comunicado por la
empresa, siendo este variable en función del servicio que preste la empresa en el término
municipal de Fuenlabrada.
BOCM-20221018-33
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID