C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

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CONVENIO COLECTIVO EN CLAVE JOVEN S.L.U.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.
La negociación del presente Convenio Colectivo ha sido efectuada entre En Clave Joven, S.L.U. y
la representación social de los trabajadores de la misma.
El presente Convenio Colectivo regula las condiciones económicas y de empleo de los/as
trabajadores/as de la empresa En Clave Joven S.L.U. que prestan o presten servicios retribuidos por
cuenta ajena en los centros de trabajo o unidades administrativas correspondientes al Ayuntamiento
de Fuenlabrada, así como a aquellos/as que lo hagan en cualquier otro lugar por necesidades del
servicio.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:
a.- Todas aquellas personas físicas vinculadas con la empresa En Clave Joven S.L.U. por un
contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
b.- Trabajadores/as en prácticas de estudios, cuyas condiciones será regidas por su centro de
estudios.
c.- Contratos de alta dirección.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones de trabajo en todos y cada uno de
los Programas y Proyectos, dependientes de En Clave Joven S.L.U., sin distinción del número de
trabajadores/as que lo atienda.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, En Clave Joven S.L.U. se considera como unidad
única de trabajo.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA DEL CONVENIO.
Este convenio tendrá vigencia de 4 años naturales a partir de su firma. El convenio se entiende
prorrogado por 1 año salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie a la otra con una
antelación mínima de 3 meses antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
ARTÍCULO 4.- MATERIAS DE NEGOCIACIÓN ANUAL
Las condiciones establecidas en el presente convenio se consideran mínimas, respetándose todos
los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, superen y/o no se recojan en el
presente convenio.
ARTÍCULO 5.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN DE RETRIBUCIONES.
Las retribuciones en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento
de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos
de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación
sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las
nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán
compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios
términos, en la forma y condiciones que queden pactadas.
ARTÍCULO 6.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA.
Se creará una Comisión Mixta Paritaria de vigilancia en la aplicación e interpretación de este
convenio colectivo, integrada por los/as representantes de la empresa y los/as representantes de la
Parte Social.
A las sesiones podrán asistir los/as Asesores/as de ambas partes.
a. Interpretación de la totalidad de este convenio colectivo, incluyendo los anexos y cláusulas.
b. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c. Intervención obligatoria previa a la vía ordinaria, para la resolución de conflictos de ámbito
colectivo.
d. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada
en vigor del presente convenio colectivo, que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas
a su espíritu global.
e. A la finalización de la vigencia del presente convenio colectivo, esta Comisión Mixta Paritaria
seguirá ejerciendo sus funciones, hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo.

BOCM-20221018-33

La Comisión Mixta Paritaria tendrá las siguientes funciones: