C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 248

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso,
siempre que la suspensión de este, en su conjunto, no supere el plazo de tres meses sin mediar
culpa del trabajador o fuerza mayor.
ARTÍCULO 39.- EL ACOSO SEXUAL, MORAL, HORIZONTAL, INVERSO Y CON RELACIÓN DE
PODER INCLUIDA LA SINDICAL.
La empresa y/o entidades y la representación del personal, en su caso, deben crear y mantener un
entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual y personal del conjunto de personas
que trabajan, manteniéndose las preservadas de cualquier ataque físico, psíquico o moral.
Se entiende por acoso sexual, en el marco de la relación laboral, todas las conductas ofensivas
y no querida por la persona agredida y que determinan una situación que afecta a las condiciones
laborales y que crea un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidador y humillante, así como
peticiones de favores sexuales, insinuaciones y actitudes que asocien la mejora de la s
condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de trabajo a la aprobación o denegación de
dichos favores.
Se entiende por acoso moral, en el marco de la relación laboral, todas las conductas del titular, de
los mandos o del resto de trabajadores y trabajadoras que, menosprecia en dignidad personal,
ejercen una violencia psicológica de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado,
sobre una persona o personas en el lugar de trabajo.
A fin de evitar que se produzca cualquier atentado de estas características, por minúsculo que sea,
la representación laboral o sindical y, especialmente, la empresa y/o entidad como garante último
de la salud laboral en los centros de trabajo, deben:
- Garantizar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales se evalúen también los riesgos
derivados de la organización del trabajo.
- Organizar el trabajo de una manera saludable, mediante la puesta en marcha de medidas
concretas que ayuden a:
x Fomentar el apoyo social colectivo entre los trabajadores y trabajadoras, potenciando el
trabajo en equipo y la comunicación, combatiendo activamente el aislamiento.
x Promover la autonomía, potenciando la participación a la hora de tomar decisiones
relacionadas con los métodos de trabajo y pedagógicos.
x Garantizar el respeto y el trato justo a las personas, proporcionando las condiciones de
trabajo de acuerdo con las funciones y la calificación del puesto de trabajo.
x Garantizar asimismo la equidad y la igualdad de oportunidades en materia de contratación,
salario, promoción interna, etc. entre todas las personas, sin distinción de sexo, edad, raza,
pertenencia a un sindicato, orientación sexual, ideología, religión y cualquier otra opción o
circunstancia de carácter personal.
x Fomentar la claridad y la transparencia organizativas, definiendo los puestos de trabajo y las
tareas asignadas a cada uno, sin perjuicio de otras inherentes al puesto de trabajo, así como
los roles de cada persona.
x Proporcionar toda la información necesaria, adecuada y suficiente para el correcto desarrollo
individual del trabajo y para la prevención de riesgos laborales.
x Impedir todo tipo de manifestación de violencia.
x Impedir todo tipo de manifestación de autoritarismo, sectarismo o dogmatismo, velando por
el ideario de la empresa y/o entidad.
ANEXOS
ANEXO I.- FUNCIONES SEGÚN PUESTO DE TRABAJO.
ANEXO II.- GRUPOS PROFESIONALES EN CLAVE JOVEN SLU.

FUNCIONES SEGÚN PUESTO DE TRABAJO
ÍNDICES PUESTOS DE TRABAJO
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Director/a Técnico/a
Responsable de servicios técnicos audiovisuales.
Responsable de producción técnica artística.
Coordinadores/a

BOCM-20221018-33

ANEXO I