C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

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e.- Los abandonos injustificados del puesto de trabajo, durante la jornada laboral que sumados
resulten un tiempo superior a una jornada de trabajo, observados en el periodo de un mes, o sin
tal equivalencia, el que se produzca en puestos de trabajo de clase o especial responsabilidad.
f.- Más de tres faltas de asistencia injustificadas al trabajo salvo que se acredite la imposibilidad
de justificación por causa de fuerza mayor.
g.- El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud laboral, cuando
de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador/a y/o terceros.
h.- La simulación de enfermedad o accidente que suponga una incapacidad y baja médica por
tiempo superior a tres días. En cualquier caso, se entenderá la existencia de falta muy grave,
cuando el/la trabajador/a en situación de baja médica por cualquiera de los motivos indicados,
realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Igualmente se entenderá
comprendida en esta falta, toda acción u omisión del trabajador/a realizada y dirigida a prolongar
la situación de baja médica por enfermedad o accidente.
i.- La embriaguez habitual o toxicomanía, siempre que repercutan negativamente en la actividad
laboral.
j.- El ejercicio de actividades privadas o públicas, sin haber solicitado y obtenido autorización de
compatibilidad, al órgano competente para su concesión.
j.- La reiteración en la comisión de falta grave, salvo las de puntualidad, dentro de un trimestre,
siempre que hubiera mediado sanción.
k.- La acumulación de tres o más faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, salvo las de
puntualidad, dentro de un trimestre, siempre que hubiera mediado sanción.
ARTÍCULO 36.- SANCIONES Y DESPIDOS DISCIPLINARIOS.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
- Por faltas leves: Amonestación por escrito.
- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
- Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de once días a un mes.
Sobre despido disciplinario se establece lo dispuesto en el ͒ET.:
1.- El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado
en un incumplimiento grave y/o muy graves y culpable del/la trabajador/a.
2.- Se consideran incumplimientos contractuales:
1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o
a los familiares que convivan con ellos.
4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo.
5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y
orientación sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa.
ARTÍCULO 37.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
37.1.- Para la imposición de sanciones por faltas se dará audiencia al presunto inculpado, por parte
de la dirección de la empresa que emitirá informe que constará en el expediente del trabajador.

37.3.- Todo trabajador/a podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos
que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o
laboral. La Empresa, a través del Departamento de Personal abrirá el oportuno procedimiento
informativo. Asimismo, este apartado será de aplicación en el supuesto de lesión de derechos
reconocidos en el presente convenio colectivo.
ARTÍCULO 38.- EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
38.1.- La responsabilidad disciplinaria, se extingue con el cumplimiento de la sanción impuesta, la
prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.
38.2.- Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las faltas muy
graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

BOCM-20221018-33

37.2.- La empresa informará a El/La Delegado/a de Personal de las sanciones impuestas al personal
por la comisión de faltas graves y muy graves.