C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
35.2.- Faltas Graves.
Serán faltas graves las siguientes:
a.- La indisciplina o desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes
contemplados en los apartados a, b, y c del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores/as.
b.- La incorrección grave con los/as superiores o subordinados/as, la falta grave de respeto
mutuo a los compañeros/as y la desconsideración grave al público usuario en el ejercicio de sus
funciones. Si de estas acciones se derivase un perjuicio notorio y manifiesto, para la Empresa,
los/as compañeros/as o el público usuario, la falta tendrá la consideración de muy grave.
c.- La negligencia o el descuido en la ejecución del trabajo, cuando ocasione graves perjuicios
para el servicio o dé lugar a protestas justificadas del público usuario.
d.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
e.- Más de cinco faltas de puntualidad injustificadas al mes, observadas en la entrada o salida
del trabajo, respetándose a efectos de cómputo, el régimen horario establecido en cada centro
de trabajo, Departamento o Servicio.
f.- La falta de asistencia injustificada al trabajo de dos a tres días al mes, salvo que se acredite
la imposibilidad de justificación por causa de fuerza mayor.
g.- Los abandonos injustificados del puesto de trabajo observados durante la jornada laboral,
que sumados resulten un tiempo equivalente a una jornada de trabajo, siempre que se hayan
producido en el periodo de un mes.
h.- La presentación extemporánea de los partes médicos de alta, baja o confirmación, en tiempo
superior a ocho días desde la fecha de su expedición regular, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
i.- La simulación de enfermedad o accidente que suponga incapacidad temporal por tiempo
inferior a tres días. En cualquier caso, se entenderá la existencia de falta, cuando el/la
trabajador/a declarado de baja médica, por cualquiera de los motivos indicados, realice trabajos
de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Igualmente se entenderá comprendida en esta
falta, toda acción u omisión del trabajador realizada y dirigida a prolongar la situación de baja
médica por enfermedad o accidente.
j.- La colaboración o encubrimiento de faltas de otros/as trabajadores/as en relación con sus
deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control horario. Se
considera muy concretamente dentro de esta falta, la suplantación de la personalidad de un
compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo, entendiéndose que incurre en
responsabilidad disciplinaria, tanto el que ejecuta la simulación, como el suplantado.
k.- La reiteración en la comisión de falta leve, salvo las de puntualidad, dentro de un trimestre,
siempre que hubiera mediado sanción.
l.- La acumulación de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, salvo las de
puntualidad, dentro de un trimestre, siempre que hubiera mediado sanción.
m.- En general, toda acción u omisión que ponga de manifiesto negligencia o ignorancia
profesional inexcusable u ocasione un perjuicio grave al servicio.
35.3.- Faltas Muy Graves.
a.- El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones y funciones encomendadas, y
dentro de este contexto, cualquier conducta constitutiva de delito doloso, o fuera de él cuando
exista sentencia firme por la comisión de delito doloso grave, especial gravedad tendrá para los
condenados por violencia de género. Se entiende comprendido dentro de esta falta, la violación
del secreto profesional, la correspondencia o la documentación reservada. Para que sea
considerada falta muy grave, los hechos cometidos por los trabajadores tendrán que tener una
necesaria repercusión en el ámbito laboral. Asimismo, queda comprendida en esta
responsabilidad disciplinaria, la ocultación maliciosa, el falseamiento o el secuestro y destrucción
de documentación y el robo o hurto realizado tanto a compañeros/as de trabajo, como a la
empresa o a terceras personas llevado a cabo dentro o fuera de las dependencias de la
Empresa.
b.- La indisciplina, insubordinación y desobediencia de carácter grave.
c.- Los malos tratos de palabra u obra con los/as superiores, trabajadores/as de inferior
categoría, compañeros/as de trabajo y público usuario.
d.- Más de treinta faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el periodo de un año,
observadas en la entrada o salida del trabajo, respetándose, a efecto de cómputo, el régimen
horario establecido en cada centro de trabajo, departamento o servicio, aunque hayan sido
sancionadas independientemente.
BOCM-20221018-33
Serán faltas muy graves las siguientes:
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
35.2.- Faltas Graves.
Serán faltas graves las siguientes:
a.- La indisciplina o desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes
contemplados en los apartados a, b, y c del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores/as.
b.- La incorrección grave con los/as superiores o subordinados/as, la falta grave de respeto
mutuo a los compañeros/as y la desconsideración grave al público usuario en el ejercicio de sus
funciones. Si de estas acciones se derivase un perjuicio notorio y manifiesto, para la Empresa,
los/as compañeros/as o el público usuario, la falta tendrá la consideración de muy grave.
c.- La negligencia o el descuido en la ejecución del trabajo, cuando ocasione graves perjuicios
para el servicio o dé lugar a protestas justificadas del público usuario.
d.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
e.- Más de cinco faltas de puntualidad injustificadas al mes, observadas en la entrada o salida
del trabajo, respetándose a efectos de cómputo, el régimen horario establecido en cada centro
de trabajo, Departamento o Servicio.
f.- La falta de asistencia injustificada al trabajo de dos a tres días al mes, salvo que se acredite
la imposibilidad de justificación por causa de fuerza mayor.
g.- Los abandonos injustificados del puesto de trabajo observados durante la jornada laboral,
que sumados resulten un tiempo equivalente a una jornada de trabajo, siempre que se hayan
producido en el periodo de un mes.
h.- La presentación extemporánea de los partes médicos de alta, baja o confirmación, en tiempo
superior a ocho días desde la fecha de su expedición regular, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
i.- La simulación de enfermedad o accidente que suponga incapacidad temporal por tiempo
inferior a tres días. En cualquier caso, se entenderá la existencia de falta, cuando el/la
trabajador/a declarado de baja médica, por cualquiera de los motivos indicados, realice trabajos
de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Igualmente se entenderá comprendida en esta
falta, toda acción u omisión del trabajador realizada y dirigida a prolongar la situación de baja
médica por enfermedad o accidente.
j.- La colaboración o encubrimiento de faltas de otros/as trabajadores/as en relación con sus
deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control horario. Se
considera muy concretamente dentro de esta falta, la suplantación de la personalidad de un
compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo, entendiéndose que incurre en
responsabilidad disciplinaria, tanto el que ejecuta la simulación, como el suplantado.
k.- La reiteración en la comisión de falta leve, salvo las de puntualidad, dentro de un trimestre,
siempre que hubiera mediado sanción.
l.- La acumulación de tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, salvo las de
puntualidad, dentro de un trimestre, siempre que hubiera mediado sanción.
m.- En general, toda acción u omisión que ponga de manifiesto negligencia o ignorancia
profesional inexcusable u ocasione un perjuicio grave al servicio.
35.3.- Faltas Muy Graves.
a.- El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones y funciones encomendadas, y
dentro de este contexto, cualquier conducta constitutiva de delito doloso, o fuera de él cuando
exista sentencia firme por la comisión de delito doloso grave, especial gravedad tendrá para los
condenados por violencia de género. Se entiende comprendido dentro de esta falta, la violación
del secreto profesional, la correspondencia o la documentación reservada. Para que sea
considerada falta muy grave, los hechos cometidos por los trabajadores tendrán que tener una
necesaria repercusión en el ámbito laboral. Asimismo, queda comprendida en esta
responsabilidad disciplinaria, la ocultación maliciosa, el falseamiento o el secuestro y destrucción
de documentación y el robo o hurto realizado tanto a compañeros/as de trabajo, como a la
empresa o a terceras personas llevado a cabo dentro o fuera de las dependencias de la
Empresa.
b.- La indisciplina, insubordinación y desobediencia de carácter grave.
c.- Los malos tratos de palabra u obra con los/as superiores, trabajadores/as de inferior
categoría, compañeros/as de trabajo y público usuario.
d.- Más de treinta faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el periodo de un año,
observadas en la entrada o salida del trabajo, respetándose, a efecto de cómputo, el régimen
horario establecido en cada centro de trabajo, departamento o servicio, aunque hayan sido
sancionadas independientemente.
BOCM-20221018-33
Serán faltas muy graves las siguientes: