C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 151
incluido dentro del Plan de Formación, y siempre y cuando la empresa determine el interés en
su realización.
34.1.2.- Concesión de las horas suficientes para el reciclaje y adaptación a puestos de trabajo
de nueva creación o afectados por nuevas tecnologías.
34.1.3.- Los/as trabajadores/as que cursen estudios académicos y de formación y
perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, cuando curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, siempre que
las necesidades y la organización del trabajo lo permitan y la empresa así lo autorice. En
cualquier caso, será condición indispensable que el/la trabajador/a acredite debidamente que
cursó con regularidad estos estudios.
34.1.5.- Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida
resulte más conveniente para la organización del trabajo, En Clave Joven S.L.U. podrá
concretar con el/la trabajador/a la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento
profesional, con reserva de puesto de trabajo.
34.2.- Por la Comisión de Formación se procederá a establecer un procedimiento en el que, por un
lado, se concilie el derecho a la formación de los/as empleados/as En Clave Joven S.L.U. con la
necesaria cobertura de los servicios que se prestan y, por otro, la presencia en los cursos de
formación dirigidos al perfeccionamiento y readaptación de los conocimientos necesarios para el
eficaz desempeño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho de los/as
empleados/as a la formación.
34.3.- La Comisión de Formación tendrá como misión la intervención, estudio y planificación de todas
las materias reguladas en este artículo.
El horario de los cursos de formación se establecerá dentro de la jornada laboral.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 35.- DEFINICIÓN Y GRADUACIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS.
Son faltas disciplinarias toda acción u omisión de los/as trabajadores/as que suponga un
incumplimiento de las obligaciones laborales derivadas del contrato de trabajo.
Atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad, las faltas o infracciones cometidas
por los/as trabajadores/as por causa de incumplimientos contractuales, se gradúan en leves, graves
y muy graves.
35.1.- Faltas leves.
a.- La conducta incorrecta con los/as superiores jerárquicos, subordinados/as, compañeros/as y
público en general, así como las discusiones en los lugares de trabajo que repercutan en el
desarrollo de la actividad laboral.
b.- La negligencia y descuido en el cumplimiento y realización del trabajo.
c.- La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres y útiles de trabajo, mobiliario,
maquinaria, vehículos profesionales, así como de los locales donde se presten los servicios.
d.- El retraso culpable en el desempeño de las funciones y cometidos laborales encomendados,
sin perjuicio sensible para el servicio.
e.- De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas al mes, observadas en la entrada o salida
del trabajo, respetándose a efectos de cómputo, el régimen horario existente en cada centro de
trabajo, Departamento o Servicio.
f.- La falta de asistencia injustificada al trabajo durante un día al mes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de justificación por causa de fuerza mayor.
g.- No comunicar con la debida antelación la inasistencia justificada al trabajo, salvo que se
acredite la imposibilidad de hacerlo.
h.- El abandono injustificado del puesto de trabajo por breve espacio de tiempo durante la
jornada laboral. Si como consecuencia de ese abandono, se causase un perjuicio de
consideración al servicio, al público usuario o al resto de los/as trabajadores/as, la falta podrá
tener la consideración de grave o muy grave.
i.- La falta de comunicación por el trabajador de los cambios de residencia, domicilio y demás
circunstancias que afecten a la relación laboral.
j.- La presentación extemporánea de los partes médicos de alta, baja o confirmación con
posterioridad al tercer día y antes del octavo desde la fecha de su expedición regular, salvo que
se acredite la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
k.- El incumplimiento leve de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, siempre
que no se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador/a o terceros.
BOCM-20221018-33
Serán faltas leves las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 151
incluido dentro del Plan de Formación, y siempre y cuando la empresa determine el interés en
su realización.
34.1.2.- Concesión de las horas suficientes para el reciclaje y adaptación a puestos de trabajo
de nueva creación o afectados por nuevas tecnologías.
34.1.3.- Los/as trabajadores/as que cursen estudios académicos y de formación y
perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, cuando curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, siempre que
las necesidades y la organización del trabajo lo permitan y la empresa así lo autorice. En
cualquier caso, será condición indispensable que el/la trabajador/a acredite debidamente que
cursó con regularidad estos estudios.
34.1.5.- Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida
resulte más conveniente para la organización del trabajo, En Clave Joven S.L.U. podrá
concretar con el/la trabajador/a la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento
profesional, con reserva de puesto de trabajo.
34.2.- Por la Comisión de Formación se procederá a establecer un procedimiento en el que, por un
lado, se concilie el derecho a la formación de los/as empleados/as En Clave Joven S.L.U. con la
necesaria cobertura de los servicios que se prestan y, por otro, la presencia en los cursos de
formación dirigidos al perfeccionamiento y readaptación de los conocimientos necesarios para el
eficaz desempeño de sus puestos de trabajo, respetándose en todo caso el derecho de los/as
empleados/as a la formación.
34.3.- La Comisión de Formación tendrá como misión la intervención, estudio y planificación de todas
las materias reguladas en este artículo.
El horario de los cursos de formación se establecerá dentro de la jornada laboral.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 35.- DEFINICIÓN Y GRADUACIÓN DE FALTAS DISCIPLINARIAS.
Son faltas disciplinarias toda acción u omisión de los/as trabajadores/as que suponga un
incumplimiento de las obligaciones laborales derivadas del contrato de trabajo.
Atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad, las faltas o infracciones cometidas
por los/as trabajadores/as por causa de incumplimientos contractuales, se gradúan en leves, graves
y muy graves.
35.1.- Faltas leves.
a.- La conducta incorrecta con los/as superiores jerárquicos, subordinados/as, compañeros/as y
público en general, así como las discusiones en los lugares de trabajo que repercutan en el
desarrollo de la actividad laboral.
b.- La negligencia y descuido en el cumplimiento y realización del trabajo.
c.- La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres y útiles de trabajo, mobiliario,
maquinaria, vehículos profesionales, así como de los locales donde se presten los servicios.
d.- El retraso culpable en el desempeño de las funciones y cometidos laborales encomendados,
sin perjuicio sensible para el servicio.
e.- De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas al mes, observadas en la entrada o salida
del trabajo, respetándose a efectos de cómputo, el régimen horario existente en cada centro de
trabajo, Departamento o Servicio.
f.- La falta de asistencia injustificada al trabajo durante un día al mes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de justificación por causa de fuerza mayor.
g.- No comunicar con la debida antelación la inasistencia justificada al trabajo, salvo que se
acredite la imposibilidad de hacerlo.
h.- El abandono injustificado del puesto de trabajo por breve espacio de tiempo durante la
jornada laboral. Si como consecuencia de ese abandono, se causase un perjuicio de
consideración al servicio, al público usuario o al resto de los/as trabajadores/as, la falta podrá
tener la consideración de grave o muy grave.
i.- La falta de comunicación por el trabajador de los cambios de residencia, domicilio y demás
circunstancias que afecten a la relación laboral.
j.- La presentación extemporánea de los partes médicos de alta, baja o confirmación con
posterioridad al tercer día y antes del octavo desde la fecha de su expedición regular, salvo que
se acredite la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
k.- El incumplimiento leve de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, siempre
que no se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador/a o terceros.
BOCM-20221018-33
Serán faltas leves las siguientes: