C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 149
29.4.- Se reconoce para El/La Delegado/a de Personal, un crédito trimestral de 15 horas retribuidas
para el ejercicio de sus funciones de representación.
29.5.- La utilización y distribución del crédito horario anual se comunicará a la empresa. Quedan
fuera de este cómputo, las horas empleadas en reuniones convocadas por el Departamento de
Personal o cualquier miembro de la Dirección de la Empresa.
29.6.- Para el ejercicio de este derecho, bastará la presentación en el Departamento de Personal la
comunicación de las horas sindicales, con una antelación mínima de 72 horas, salvo en los casos
de urgencia, que deberán ser justificados posteriormente.
ARTÍCULO 30.- SECCIONES SINDICALES
Los/as empleados/as, sea cual sea su relación jurídico-laboral, afiliados a un sindicato, podrán
constituir Secciones Sindicales de una Organización Sindical, de conformidad con lo establecido en
los Estatutos de la misma. Estas serán únicas a todos los efectos.
30.1.- Las Secciones Sindicales, entendidas como el conjunto de afiliados/as a un sindicato, con
presencia en los órganos de representación de los/as empleados/as, dispondrá de ocho horas
anuales retribuidas para celebrar reuniones de sus afiliados durante la jornada de trabajo.
30.2.- Los/as afiliados/as que formen parte de los órganos de dirección de las Secciones Sindicales
con delegados en los órganos de representación, dispondrán del crédito horario necesario para
acudir a las reuniones de dicho órgano, cuando sean convocados oficialmente y de cuya
convocatoria se dará cuenta al Departamento de Personal, con un máximo de tres reuniones al mes,
exceptuando el periodo de negociación colectiva.
30.3.- La Empresa facilitará a cada Sección Sindical los medios necesarios para el ejercicio de sus
funciones, incluido el de reprografía.
30.4.- Las secciones sindicales tendrán las siguientes funciones:
I - Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de los/as empleados/as
y plantearlas antes el órgano de representación correspondiente y la empresa.
II.- Representar y defender los intereses de la central sindical que representan y de los/as
afiliados/as de la misma.
III.- Ser informados y oídos por la empresa, con carácter previo, acerca de las sanciones
leves, graves y muy graves que afecten a sus afiliados/as, en los casos de reestructuración
de plantillas y en los demás casos de modificaciones esenciales de las condiciones de
trabajo.
30.5.- Las Secciones Sindicales dispondrán en todos los centros de trabajo, de tablones de anuncios
cerrados de dimensiones suficientes y en espacios visibles.
30.6.- Los/as afiliados/as a las Secciones Sindicales, tendrán derecho a cuatro días al año de
permiso retribuido para asistencia a cursos de formación, jornadas y congresos, organizados por
sus respectivas organizaciones sindicales. Será imprescindible, el visto bueno de la correspondiente
Sección Sindical y la comunicación escrita al Departamento de Personal con una antelación previa
de cinco días.
ARTÍCULO 31.- ASAMBLEAS GENERALES
31.1.- Los Órganos de Representación y las Secciones Sindicales podrán convocar asambleas de
carácter general para todos los/as empleados/as (o por departamentos), y serán responsables del
normal desarrollo de las mismas.
31.2.- Se podrán convocar dos asambleas generales o departamentales anuales. La duración
máxima de cada una de las convocatorias con cargo a la jornada de trabajo de los asistentes será
de 3 horas.
31.3.- Para su celebración, será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:
31.4.- El derecho de convocatoria de asamblea general en los términos antes expuestos, se extiende
igualmente a los propios trabajadores/as, siempre que se realice mediante la recogida de un número
de firmas igual o superior al 33% de la plantilla total. En el supuesto de que la convocatoria fuese
para revocar a uno de los órganos de representación, este porcentaje se aplicara a los electores del
mismo.
31.5.- Las asambleas por programas o departamentos se podrán celebrar en horario distinto al
establecido anteriormente, siempre que no perjudique la atención al público.
BOCM-20221018-33
- Comunicarlo con antelación de cuatro días laborables al Departamento de Personal.
- Señalar el día, hora y lugar de la celebración.
- Remitir el orden del día.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 149
29.4.- Se reconoce para El/La Delegado/a de Personal, un crédito trimestral de 15 horas retribuidas
para el ejercicio de sus funciones de representación.
29.5.- La utilización y distribución del crédito horario anual se comunicará a la empresa. Quedan
fuera de este cómputo, las horas empleadas en reuniones convocadas por el Departamento de
Personal o cualquier miembro de la Dirección de la Empresa.
29.6.- Para el ejercicio de este derecho, bastará la presentación en el Departamento de Personal la
comunicación de las horas sindicales, con una antelación mínima de 72 horas, salvo en los casos
de urgencia, que deberán ser justificados posteriormente.
ARTÍCULO 30.- SECCIONES SINDICALES
Los/as empleados/as, sea cual sea su relación jurídico-laboral, afiliados a un sindicato, podrán
constituir Secciones Sindicales de una Organización Sindical, de conformidad con lo establecido en
los Estatutos de la misma. Estas serán únicas a todos los efectos.
30.1.- Las Secciones Sindicales, entendidas como el conjunto de afiliados/as a un sindicato, con
presencia en los órganos de representación de los/as empleados/as, dispondrá de ocho horas
anuales retribuidas para celebrar reuniones de sus afiliados durante la jornada de trabajo.
30.2.- Los/as afiliados/as que formen parte de los órganos de dirección de las Secciones Sindicales
con delegados en los órganos de representación, dispondrán del crédito horario necesario para
acudir a las reuniones de dicho órgano, cuando sean convocados oficialmente y de cuya
convocatoria se dará cuenta al Departamento de Personal, con un máximo de tres reuniones al mes,
exceptuando el periodo de negociación colectiva.
30.3.- La Empresa facilitará a cada Sección Sindical los medios necesarios para el ejercicio de sus
funciones, incluido el de reprografía.
30.4.- Las secciones sindicales tendrán las siguientes funciones:
I - Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de los/as empleados/as
y plantearlas antes el órgano de representación correspondiente y la empresa.
II.- Representar y defender los intereses de la central sindical que representan y de los/as
afiliados/as de la misma.
III.- Ser informados y oídos por la empresa, con carácter previo, acerca de las sanciones
leves, graves y muy graves que afecten a sus afiliados/as, en los casos de reestructuración
de plantillas y en los demás casos de modificaciones esenciales de las condiciones de
trabajo.
30.5.- Las Secciones Sindicales dispondrán en todos los centros de trabajo, de tablones de anuncios
cerrados de dimensiones suficientes y en espacios visibles.
30.6.- Los/as afiliados/as a las Secciones Sindicales, tendrán derecho a cuatro días al año de
permiso retribuido para asistencia a cursos de formación, jornadas y congresos, organizados por
sus respectivas organizaciones sindicales. Será imprescindible, el visto bueno de la correspondiente
Sección Sindical y la comunicación escrita al Departamento de Personal con una antelación previa
de cinco días.
ARTÍCULO 31.- ASAMBLEAS GENERALES
31.1.- Los Órganos de Representación y las Secciones Sindicales podrán convocar asambleas de
carácter general para todos los/as empleados/as (o por departamentos), y serán responsables del
normal desarrollo de las mismas.
31.2.- Se podrán convocar dos asambleas generales o departamentales anuales. La duración
máxima de cada una de las convocatorias con cargo a la jornada de trabajo de los asistentes será
de 3 horas.
31.3.- Para su celebración, será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:
31.4.- El derecho de convocatoria de asamblea general en los términos antes expuestos, se extiende
igualmente a los propios trabajadores/as, siempre que se realice mediante la recogida de un número
de firmas igual o superior al 33% de la plantilla total. En el supuesto de que la convocatoria fuese
para revocar a uno de los órganos de representación, este porcentaje se aplicara a los electores del
mismo.
31.5.- Las asambleas por programas o departamentos se podrán celebrar en horario distinto al
establecido anteriormente, siempre que no perjudique la atención al público.
BOCM-20221018-33
- Comunicarlo con antelación de cuatro días laborables al Departamento de Personal.
- Señalar el día, hora y lugar de la celebración.
- Remitir el orden del día.