C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-33)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa En Clave Joven, S. L. U. (Código número 28103382012022)
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
ARTÍCULO 27.- USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
La empresa proporcionará a los/as empleados/as comprendidos en el ámbito de aplicación de estas
normas como beneficio social un descuento del 30% sobre el precio de uso de las instalaciones y
servicios deportivos municipales. El uso de las instalaciones y servicios deportivos sometidos a
reserva quedará condicionado a la existencia de vacantes cuando se pretenda hacer uso del
descuento.
Los trabajadores deberán entregar en el departamento de recursos humanos el justificante del pago
donde conste claramente el servicio utilizado posteriormente se procederá al pago de dicho
descuento en la nómina del mes siguiente.
CAPÍTULO IV: MEJORAS SOCIALES Y DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 28.- REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS/AS TRABAJADORES/AS EN LA
EMPRESA.
28.1.- EL/LA DELEGADO/A DE PERSONAL, es el órgano de representación de los/as empleados/as
de La Empresa con relación jurídica de carácter laboral. Lo anterior, lo es sin perjuicio de la
representación que corresponde a las Secciones Sindicales respecto de sus propios afiliados/as.
Elegirá en su seno los/as representantes que hayan de componer las distintas comisiones,
establecidas en este Convenio. Asimismo, se dotará de un reglamento propio de funcionamiento.
28.2.- Corresponde al Delegado/a de personal la defensa de los intereses generales y específicos
de los/as empleados/as, y en particular la negociación de sus condiciones económicas y sociales y
sindicales, así como el control de todos y cada uno de sus órganos delegados.
28.3.- El/La Delegado/a de Personal, conocerá el presupuesto, la memoria anual y la liquidación del
presupuesto anterior.
28.4.- El/La Delegado/a de Personal emitirá informes, con carácter previo a la consideración sobre
las siguientes cuestiones:
-
Modificaciones de plantilla y ceses totales, parciales, temporales o definitivos, de aquella.
Procesos de promoción interna y externa.
Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
Planes de formación profesional.
28.5.- El/La Delegado/a de Personal, deberá ser informado de las sanciones impuestas por la
comisión, de las faltas muy graves al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio.
28.6.- El/La Delegado/a de Personal, conocerá trimestralmente las estadísticas y sus causas, los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, estudios periódicos y especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilizan.
28.7.- El/La Delegado/a de Personal, ejercerá funciones de vigilancia en el cumplimiento de las
normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, formulando en
su caso, las acciones legales oportunas ante la misma y los organismos de mediación o tribunales
competentes, siendo comunicadas previamente al Responsable de Personal en un plazo mínimo de
cinco días.
28.8.- El/La Delegado/a de Personal, junto con las Secciones Sindicales, colaborarán con La
Empresa, para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren la mejora de la calidad
de los servicios.
ARTÍCULO 29.- GARANTÍAS SINDICALES.
El/La Delegado/a de Personal como representante legal de los/as empleados/as contemplados en
el ámbito de aplicación del presente Convenio, tendrá las siguientes garantías:
29.2.- No ser despedido/a ni sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que esta se produzca por dimisión,
siempre que el despido o sanción se base en la acción del empleado/a en el ejercicio de su
representación. Asimismo, no podrá ser discriminado en su proposición económica o profesional en
razón, precisamente, del desempeño de su representación.
29.3.- La Empresa facilitará al El/La Delegado/a de Personal el material necesario para el ejercicio
de sus funciones, incluido el servicio de reprografía. Asimismo, dispondrá en todos los centros de
trabajo de tablones de anuncios de dimensiones suficientes y en espacios visibles.
BOCM-20221018-33
29.1.- Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy
graves, en el que será oído, aparte del interesado/a, el órgano de representación.
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
ARTÍCULO 27.- USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
La empresa proporcionará a los/as empleados/as comprendidos en el ámbito de aplicación de estas
normas como beneficio social un descuento del 30% sobre el precio de uso de las instalaciones y
servicios deportivos municipales. El uso de las instalaciones y servicios deportivos sometidos a
reserva quedará condicionado a la existencia de vacantes cuando se pretenda hacer uso del
descuento.
Los trabajadores deberán entregar en el departamento de recursos humanos el justificante del pago
donde conste claramente el servicio utilizado posteriormente se procederá al pago de dicho
descuento en la nómina del mes siguiente.
CAPÍTULO IV: MEJORAS SOCIALES Y DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 28.- REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS/AS TRABAJADORES/AS EN LA
EMPRESA.
28.1.- EL/LA DELEGADO/A DE PERSONAL, es el órgano de representación de los/as empleados/as
de La Empresa con relación jurídica de carácter laboral. Lo anterior, lo es sin perjuicio de la
representación que corresponde a las Secciones Sindicales respecto de sus propios afiliados/as.
Elegirá en su seno los/as representantes que hayan de componer las distintas comisiones,
establecidas en este Convenio. Asimismo, se dotará de un reglamento propio de funcionamiento.
28.2.- Corresponde al Delegado/a de personal la defensa de los intereses generales y específicos
de los/as empleados/as, y en particular la negociación de sus condiciones económicas y sociales y
sindicales, así como el control de todos y cada uno de sus órganos delegados.
28.3.- El/La Delegado/a de Personal, conocerá el presupuesto, la memoria anual y la liquidación del
presupuesto anterior.
28.4.- El/La Delegado/a de Personal emitirá informes, con carácter previo a la consideración sobre
las siguientes cuestiones:
-
Modificaciones de plantilla y ceses totales, parciales, temporales o definitivos, de aquella.
Procesos de promoción interna y externa.
Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
Planes de formación profesional.
28.5.- El/La Delegado/a de Personal, deberá ser informado de las sanciones impuestas por la
comisión, de las faltas muy graves al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio.
28.6.- El/La Delegado/a de Personal, conocerá trimestralmente las estadísticas y sus causas, los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, estudios periódicos y especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilizan.
28.7.- El/La Delegado/a de Personal, ejercerá funciones de vigilancia en el cumplimiento de las
normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, formulando en
su caso, las acciones legales oportunas ante la misma y los organismos de mediación o tribunales
competentes, siendo comunicadas previamente al Responsable de Personal en un plazo mínimo de
cinco días.
28.8.- El/La Delegado/a de Personal, junto con las Secciones Sindicales, colaborarán con La
Empresa, para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren la mejora de la calidad
de los servicios.
ARTÍCULO 29.- GARANTÍAS SINDICALES.
El/La Delegado/a de Personal como representante legal de los/as empleados/as contemplados en
el ámbito de aplicación del presente Convenio, tendrá las siguientes garantías:
29.2.- No ser despedido/a ni sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que esta se produzca por dimisión,
siempre que el despido o sanción se base en la acción del empleado/a en el ejercicio de su
representación. Asimismo, no podrá ser discriminado en su proposición económica o profesional en
razón, precisamente, del desempeño de su representación.
29.3.- La Empresa facilitará al El/La Delegado/a de Personal el material necesario para el ejercicio
de sus funciones, incluido el servicio de reprografía. Asimismo, dispondrá en todos los centros de
trabajo de tablones de anuncios de dimensiones suficientes y en espacios visibles.
BOCM-20221018-33
29.1.- Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy
graves, en el que será oído, aparte del interesado/a, el órgano de representación.