C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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BOCM
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
En caso de declaración de nulidad judicial de alguna de sus cláusulas, se procederá a negociar
nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula anulada por el nuevo acuerdo que se adopte,
el cual, en todo caso, habrá de preservar el equilibrio general de derechos y obligaciones entre las
partes que entraña el conjunto de la presente norma convencional, y atendiendo al procedimiento
legalmente establecido.
Artículo 10. Compensación y absorción.
Dada la vinculación a la totalidad del contenido del convenio, las condiciones pactadas en éste
derogan las que anteriormente rigiesen y sus anexos.
Artículo 11. Solución extrajudicial de la conflictividad laboral.
Se faculta a la comisión paritaria para la resolución de los conflictos laborales que puedan darse en
el ámbito de aplicación del convenio y al Instituto Regional de Medicación de la Comunidad de
Madrid, según se recoge en el Acuerdo Marco Regional para el personal al servicio de las
administraciones locales suscrito entre la Federación de municipios de Madrid y los sindicatos más
representativos.
Capítulo III.mPlanificación y organización del trabajo
Artículo 12. Organización y dirección del trabajo.
La organización del trabajo es competencia exclusiva del Ayuntamiento y su aplicación práctica se
ejercerá a través de los órganos que la integran conforme a las correspondientes competencias y
funciones que en cada caso tengan atribuidas, sin perjuicio de los derechos y facultades de
información, participación y negociación, reconocidos legal y convencionalmente a los
representantes del personal.
Cuando las decisiones que la administración adopte en uso de sus facultades de organización
afecten a las condiciones de trabajo del personal laboral sujeto al presente convenio, se negociarán
dichas condiciones en el ámbito correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2.a),
del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, aprobado mediante real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 13. Criterios relativos a la organización del trabajo.
La organización del trabajo en los centros del Ayuntamiento de Griñón tiene como objetivo alcanzar
un nivel avanzado de eficacia y eficiencia en la prestación de los Servicios públicos, basado en la
utilización óptima de los recursos materiales y humanos disponibles.
A estos efectos, serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
La planificación y ordenación de los recursos humanos.
La identificación, seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.
La adecuación y suficiencia de las plantillas, de modo que permitan tanto el mayor y mejor nivel
de prestación del servicio como la mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
La evaluación de cargas de trabajo.
La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo para una mayor
eficacia en la prestación de los servicios.
La profesionalización y cualificación permanente del personal.
La prevención de riesgos laborales, y en concreto, la identificación y mejora de aquellos que
puedan llegar a producir efectos negativos en la salud de los trabajadores, mediante la adecuada
planificación y el seguimiento de la eficacia de las acciones programadas.
La participación del personal en la consecución de los objetivos atribuidos a cada departamento
a través, en su caso, de propuestas de mejora en su funcionamiento.
La modernización y mejora constante de los procedimientos de gestión pública y la puesta en
valor de los servicios prestados a la ciudadanía.
Artículo 14. Relación de puestos de trabajo.
La relación de puestos de trabajo constituye el instrumento técnico fundamental a través del cual se realiza
la ordenación del personal laboral al servicio del ayuntamiento de griñón, en los términos y con el alcance
previsto en el artículo 74 del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
En tanto en cuanto, se tramitan instrumentos de acuerdo con el artículo 74 del texto refundido de la
ley del estatuto básico del empleado público, se llevará a cabo la ordenación de personal con el
catálogo de personal, plantilla y anexo de personal.
Los criterios así como las bases generales y específicas para llevar a cabo la elaboración de la
relación de puestos de trabajo se definirán en mesa general de negociación con el siguiente
contenido: denominación de puestos, ubicación en la estructura de la organización, requisitos
BOCM-20221018-34
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
En caso de declaración de nulidad judicial de alguna de sus cláusulas, se procederá a negociar
nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula anulada por el nuevo acuerdo que se adopte,
el cual, en todo caso, habrá de preservar el equilibrio general de derechos y obligaciones entre las
partes que entraña el conjunto de la presente norma convencional, y atendiendo al procedimiento
legalmente establecido.
Artículo 10. Compensación y absorción.
Dada la vinculación a la totalidad del contenido del convenio, las condiciones pactadas en éste
derogan las que anteriormente rigiesen y sus anexos.
Artículo 11. Solución extrajudicial de la conflictividad laboral.
Se faculta a la comisión paritaria para la resolución de los conflictos laborales que puedan darse en
el ámbito de aplicación del convenio y al Instituto Regional de Medicación de la Comunidad de
Madrid, según se recoge en el Acuerdo Marco Regional para el personal al servicio de las
administraciones locales suscrito entre la Federación de municipios de Madrid y los sindicatos más
representativos.
Capítulo III.mPlanificación y organización del trabajo
Artículo 12. Organización y dirección del trabajo.
La organización del trabajo es competencia exclusiva del Ayuntamiento y su aplicación práctica se
ejercerá a través de los órganos que la integran conforme a las correspondientes competencias y
funciones que en cada caso tengan atribuidas, sin perjuicio de los derechos y facultades de
información, participación y negociación, reconocidos legal y convencionalmente a los
representantes del personal.
Cuando las decisiones que la administración adopte en uso de sus facultades de organización
afecten a las condiciones de trabajo del personal laboral sujeto al presente convenio, se negociarán
dichas condiciones en el ámbito correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2.a),
del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, aprobado mediante real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 13. Criterios relativos a la organización del trabajo.
La organización del trabajo en los centros del Ayuntamiento de Griñón tiene como objetivo alcanzar
un nivel avanzado de eficacia y eficiencia en la prestación de los Servicios públicos, basado en la
utilización óptima de los recursos materiales y humanos disponibles.
A estos efectos, serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
La planificación y ordenación de los recursos humanos.
La identificación, seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.
La adecuación y suficiencia de las plantillas, de modo que permitan tanto el mayor y mejor nivel
de prestación del servicio como la mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
La evaluación de cargas de trabajo.
La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo para una mayor
eficacia en la prestación de los servicios.
La profesionalización y cualificación permanente del personal.
La prevención de riesgos laborales, y en concreto, la identificación y mejora de aquellos que
puedan llegar a producir efectos negativos en la salud de los trabajadores, mediante la adecuada
planificación y el seguimiento de la eficacia de las acciones programadas.
La participación del personal en la consecución de los objetivos atribuidos a cada departamento
a través, en su caso, de propuestas de mejora en su funcionamiento.
La modernización y mejora constante de los procedimientos de gestión pública y la puesta en
valor de los servicios prestados a la ciudadanía.
Artículo 14. Relación de puestos de trabajo.
La relación de puestos de trabajo constituye el instrumento técnico fundamental a través del cual se realiza
la ordenación del personal laboral al servicio del ayuntamiento de griñón, en los términos y con el alcance
previsto en el artículo 74 del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
En tanto en cuanto, se tramitan instrumentos de acuerdo con el artículo 74 del texto refundido de la
ley del estatuto básico del empleado público, se llevará a cabo la ordenación de personal con el
catálogo de personal, plantilla y anexo de personal.
Los criterios así como las bases generales y específicas para llevar a cabo la elaboración de la
relación de puestos de trabajo se definirán en mesa general de negociación con el siguiente
contenido: denominación de puestos, ubicación en la estructura de la organización, requisitos
BOCM-20221018-34
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID