C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 165
necesarios para el desempeño, grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad,
retribuciones complementarias asignadas al puesto de trabajo, que tenga expresamente asignadas
el puesto de trabajo, forma de provisión y situación de cobertura.
Capítulo IV.mPromoción de la igualdad, de la conciliación de la vida personal,
familiar y profesional y de la protección ante la violencia de género
Artículo 15. Principio de igualdad.
La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todos los empleados Públicos, mujeres
y hombres, al servicio del ayuntamiento de griñón, constituye un principio básico que informa con
carácter transversal el contenido del presente acuerdo y se configura como un criterio interpretativo
en la aplicación del mismo.
Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y líneas
de actuación establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en cumplimiento de lo previsto
en la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la
disposición adicional séptima del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público,
esté vigente en cada momento.
Artículo 16. Conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
La conciliación de la vida personal, familiar y profesional constituye un principio básico de la política
de personal, como herramienta preferente, primero, para hacer efectivos los principios de igualdad y
corresponsabilidad, de modo que fomente la asunción equilibrada de responsabilidades familiares,
evitando toda discriminación basada en su ejercicio; segundo, para incrementar la motivación del
personal; y, tercero, para lograr un óptimo clima laboral, permitiendo la configuración de entornos
avanzados para la mejor prestación de los servicios públicos acordes a la realidad social actual.
En este sentido, la promoción del principio de conciliación de la vida personal, familiar y profesional
subyace de forma transversal en el conjunto del presente acuerdo, y se concreta en particular en las
medidas de flexibilización y mejora en las condiciones de trabajo que facilitan el desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo junto con los específicos deberes u obligaciones personales
y familiares, en las siguientes materias:
Formación.
Tiempo de trabajo.
Permisos.
Acción social.
Artículo 17. Protección a los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género.
Los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género contarán con todas las medidas de garantía
laboral y de reajuste de las condiciones de prestación de servicios que precisen para asegurar su
protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y su más adecuado desarrollo profesional, de conformidad con lo establecido en las leyes de general aplicación y en el presente acuerdo.
En coherencia, por tanto, con el objetivo esencial de combatir la violencia de género, contribuir a su
erradicación y, en tanto se logre ésta, aminorar sus consecuencias, los derechos específicos de las
funcionarias víctimas de aquélla se plasman en las materias que a continuación se relacionan:
Selección y desarrollo profesional.
Tiempo de trabajo.
Permisos.
Acción social.
Título II.mClasificación profesional
Capítulo I.mCriterios generales
El sistema de clasificación profesional establecido tiene como objeto la ordenación del personal
laboral integrado en el presente convenio, atendiendo a los niveles de titulación, formación y
capacitación precisos para ejercer las competencias funcionales asignadas.
Artículo 19. Objetivos del sistema de clasificación.
Los principales objetivos de la implantación del sistema de clasificación son los siguientes:
Los requisitos funcionales del grupo profesional, área de actividad, categoría profesional y, en su
caso, especialidad, serán los propios del puesto de trabajo que va a desempeñar.
BOCM-20221018-34
Artículo 18. Sistema de clasificación profesional.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 165
necesarios para el desempeño, grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad,
retribuciones complementarias asignadas al puesto de trabajo, que tenga expresamente asignadas
el puesto de trabajo, forma de provisión y situación de cobertura.
Capítulo IV.mPromoción de la igualdad, de la conciliación de la vida personal,
familiar y profesional y de la protección ante la violencia de género
Artículo 15. Principio de igualdad.
La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todos los empleados Públicos, mujeres
y hombres, al servicio del ayuntamiento de griñón, constituye un principio básico que informa con
carácter transversal el contenido del presente acuerdo y se configura como un criterio interpretativo
en la aplicación del mismo.
Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y líneas
de actuación establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en cumplimiento de lo previsto
en la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la
disposición adicional séptima del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público,
esté vigente en cada momento.
Artículo 16. Conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
La conciliación de la vida personal, familiar y profesional constituye un principio básico de la política
de personal, como herramienta preferente, primero, para hacer efectivos los principios de igualdad y
corresponsabilidad, de modo que fomente la asunción equilibrada de responsabilidades familiares,
evitando toda discriminación basada en su ejercicio; segundo, para incrementar la motivación del
personal; y, tercero, para lograr un óptimo clima laboral, permitiendo la configuración de entornos
avanzados para la mejor prestación de los servicios públicos acordes a la realidad social actual.
En este sentido, la promoción del principio de conciliación de la vida personal, familiar y profesional
subyace de forma transversal en el conjunto del presente acuerdo, y se concreta en particular en las
medidas de flexibilización y mejora en las condiciones de trabajo que facilitan el desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo junto con los específicos deberes u obligaciones personales
y familiares, en las siguientes materias:
Formación.
Tiempo de trabajo.
Permisos.
Acción social.
Artículo 17. Protección a los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género.
Los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género contarán con todas las medidas de garantía
laboral y de reajuste de las condiciones de prestación de servicios que precisen para asegurar su
protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y su más adecuado desarrollo profesional, de conformidad con lo establecido en las leyes de general aplicación y en el presente acuerdo.
En coherencia, por tanto, con el objetivo esencial de combatir la violencia de género, contribuir a su
erradicación y, en tanto se logre ésta, aminorar sus consecuencias, los derechos específicos de las
funcionarias víctimas de aquélla se plasman en las materias que a continuación se relacionan:
Selección y desarrollo profesional.
Tiempo de trabajo.
Permisos.
Acción social.
Título II.mClasificación profesional
Capítulo I.mCriterios generales
El sistema de clasificación profesional establecido tiene como objeto la ordenación del personal
laboral integrado en el presente convenio, atendiendo a los niveles de titulación, formación y
capacitación precisos para ejercer las competencias funcionales asignadas.
Artículo 19. Objetivos del sistema de clasificación.
Los principales objetivos de la implantación del sistema de clasificación son los siguientes:
Los requisitos funcionales del grupo profesional, área de actividad, categoría profesional y, en su
caso, especialidad, serán los propios del puesto de trabajo que va a desempeñar.
BOCM-20221018-34
Artículo 18. Sistema de clasificación profesional.