C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 163
el plazo máximo de 15 días. Entre la convocatoria y la celebración deberá respetarse una antelación
mínima de dos días hábiles, debiendo quedar acreditado el cumplimiento de este requisito.
Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán
remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre
que sean recibidos por ésta con diez días hábiles de antelación a la fecha de la misma. En otro caso
serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Se enviará el orden del día a los sindicatos
miembros de la comisión paritaria cinco días hábiles antes de la convocatoria.
La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su
competencia por conducto de la Presidencia. Esta información no podrá ser denegada cuando lo
solicite las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y todo ello sin
perjuicio de las facultades de información que tienen legalmente reconocidas los representantes del
personal para el ejercicio de su función representativa. En concreto, la comisión paritaria tendrá
conocimiento de las instrucciones y circulares que, en su caso, se dicten en interpretación o
aplicación general del contenido del convenio.
El Ayuntamiento de Griñón facilitará los locales adecuados para la celebración de las reuniones de
trabajo.
Los representantes de los trabajadores en la comisión paritaria podrán ser asistidos en reuniones
por personal asesor técnico.
Artículo 6. Acuerdos.
El régimen de acuerdos será el previsto en el artículo 89.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado mediante real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Los acuerdos de la comisión paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el
presente convenio colectivo, si bien serán nulos los que dicho órgano pudiera adoptar excediéndose
del ámbito de su propia competencia.
Así mismo, la comisión paritaria podrá incorporar al texto del convenio colectivo los acuerdos que,
en su desarrollo, pudieran producirse, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido
para la modificación de aquél.
La comisión paritaria hará públicos sus acuerdos cuando afecten a cuestiones de interés general o
a un número representativo de trabajadores.
Las actas de cada sesión se realizan por el secretario y será firmado un borrador al final de la sesión.
La sesión podrá ser grabada a petición de las partes, quedando la grabación custodiadas por el
secretario.
Sección 2.amOtros órganos
Artículo 7. Creación y disolución de otros órganos de composición paritaria.
La comisión paritaria podrá crear, modificar y suprimir cuantas mesas técnicas, comisiones de trabajo
u otros órganos de composición paritaria estime necesario.
Independientemente de la denominación que se les atribuya, estos órganos tendrán el carácter de
comisiones de trabajo subordinadas a la comisión paritaria.
La composición de estos órganos se ajustará a los criterios establecidos, con la excepción del
número de miembros, respecto de la comisión paritaria.
Los representantes de los trabajadores en estos órganos podrán ser asistidos en las reuniones por
personal asesor técnico.
Artículo 8. Funciones y régimen jurídico.
Los órganos a los que se refiere esta sección tendrán como función la de realizar los estudios,
trabajos o propuestas que les asigne la comisión paritaria, ya sean de carácter general o sobre
materias concretas, respecto de determinados sectores, en relación con ciertos colectivos u otras
configuraciones que se especifiquen en su creación.
Los resultados de los trabajos o preacuerdos adoptados en dichos órganos serán elevados en todo
caso a la comisión paritaria para su aprobación.
Sección 3.amCriterios básicos de aplicación
Artículo 9. Vinculación a la totalidad.
Los acuerdos contenidos en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación, serán considerados globalmente.
BOCM-20221018-34
En ningún caso la comisión paritaria podrá atribuirles funciones de negociación, adopción de
acuerdos o cualquier otra que tenga atribuida ésta como propia.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 163
el plazo máximo de 15 días. Entre la convocatoria y la celebración deberá respetarse una antelación
mínima de dos días hábiles, debiendo quedar acreditado el cumplimiento de este requisito.
Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán
remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre
que sean recibidos por ésta con diez días hábiles de antelación a la fecha de la misma. En otro caso
serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Se enviará el orden del día a los sindicatos
miembros de la comisión paritaria cinco días hábiles antes de la convocatoria.
La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su
competencia por conducto de la Presidencia. Esta información no podrá ser denegada cuando lo
solicite las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y todo ello sin
perjuicio de las facultades de información que tienen legalmente reconocidas los representantes del
personal para el ejercicio de su función representativa. En concreto, la comisión paritaria tendrá
conocimiento de las instrucciones y circulares que, en su caso, se dicten en interpretación o
aplicación general del contenido del convenio.
El Ayuntamiento de Griñón facilitará los locales adecuados para la celebración de las reuniones de
trabajo.
Los representantes de los trabajadores en la comisión paritaria podrán ser asistidos en reuniones
por personal asesor técnico.
Artículo 6. Acuerdos.
El régimen de acuerdos será el previsto en el artículo 89.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado mediante real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Los acuerdos de la comisión paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el
presente convenio colectivo, si bien serán nulos los que dicho órgano pudiera adoptar excediéndose
del ámbito de su propia competencia.
Así mismo, la comisión paritaria podrá incorporar al texto del convenio colectivo los acuerdos que,
en su desarrollo, pudieran producirse, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido
para la modificación de aquél.
La comisión paritaria hará públicos sus acuerdos cuando afecten a cuestiones de interés general o
a un número representativo de trabajadores.
Las actas de cada sesión se realizan por el secretario y será firmado un borrador al final de la sesión.
La sesión podrá ser grabada a petición de las partes, quedando la grabación custodiadas por el
secretario.
Sección 2.amOtros órganos
Artículo 7. Creación y disolución de otros órganos de composición paritaria.
La comisión paritaria podrá crear, modificar y suprimir cuantas mesas técnicas, comisiones de trabajo
u otros órganos de composición paritaria estime necesario.
Independientemente de la denominación que se les atribuya, estos órganos tendrán el carácter de
comisiones de trabajo subordinadas a la comisión paritaria.
La composición de estos órganos se ajustará a los criterios establecidos, con la excepción del
número de miembros, respecto de la comisión paritaria.
Los representantes de los trabajadores en estos órganos podrán ser asistidos en las reuniones por
personal asesor técnico.
Artículo 8. Funciones y régimen jurídico.
Los órganos a los que se refiere esta sección tendrán como función la de realizar los estudios,
trabajos o propuestas que les asigne la comisión paritaria, ya sean de carácter general o sobre
materias concretas, respecto de determinados sectores, en relación con ciertos colectivos u otras
configuraciones que se especifiquen en su creación.
Los resultados de los trabajos o preacuerdos adoptados en dichos órganos serán elevados en todo
caso a la comisión paritaria para su aprobación.
Sección 3.amCriterios básicos de aplicación
Artículo 9. Vinculación a la totalidad.
Los acuerdos contenidos en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación, serán considerados globalmente.
BOCM-20221018-34
En ningún caso la comisión paritaria podrá atribuirles funciones de negociación, adopción de
acuerdos o cualquier otra que tenga atribuida ésta como propia.