C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 162
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL
Título I.mDisposiciones generales
Capítulo I.mÁmbito y vigencia artículo
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente convenio será de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Griñón.
El presente convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de
trabajo del ayuntamiento de griñón, y se compromete a respetar el principio de igualdad y no
discriminación entre todos sus empleados públicos.
La negociación del presente convenio colectivo ha sido efectuada entre el Ayuntamiento de Griñón
y la representación sindical de los trabajadores del mismo.
Artículo 2. Vigencia y denuncia del acuerdo.
Este convenio surtirá efectos, tras su aprobación y tramitación oportunas, a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La vigencia del acuerdo se extenderá hasta el día 25 de marzo de 2024, pudiendo ser denunciado
por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su
vigencia.
De no efectuarse denuncia, el convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales.
Denunciado el convenio y hasta tanto se alcance uno nuevo que lo sustituya, se prorrogará la
totalidad de su contenido.
Capítulo II.mDesarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio
Sección 1.amComisión paritaria
Artículo 3. Creación y composición.
Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio que
entenderá de la aplicación y desarrollo del mismo. Esta comisión se constituirá en el plazo máximo
de 1 mes a contar desde la fecha de entrada en vigor del convenio
La comisión paritaria estará compuesta por representantes del personal laboral, designados por las
centrales sindicales firmantes en proporción a su representatividad, y representantes de la
administración del Ayuntamiento de Griñón, garantizando en todo caso la paridad entre ambos
representantes.
La presidencia recaerá en el Alcalde-Presidente o miembro de la corporación en quien delegue y la
administración designará un secretario.
Para que la comisión paritaria esté formalmente constituida y para la celebración de sesión será
necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de los asistentes.
Se declarará expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que la comisión adopte excediéndose
del ámbito de su propia competencia, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a los pactos
y acuerdos.
Artículo 4. Funciones.
La interpretación y vigilancia del grado de cumplimiento de la totalidad del articulado, disposiciones y anexos del convenio.
Desarrollo de las previsiones del convenio.
Facultad de conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos.
Informe preceptivo y no vinculante, que se emitirá en el plazo de 15 días, en materia de
reclamaciones individuales o colectivas que afecten al sistema de clasificación profesional.
Aquellas otras que se le atribuyan en el texto del convenio.
Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria continuará
ejerciendo sus funciones.
Artículo 5. Funcionamiento.
La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses y con carácter extraordinario
cuando así lo acuerde la presidencia y a petición suscrita por todos los representantes de
trabajadores que integren la comisión paritaria. Es este último caso la convocatoria se producirá en
BOCM-20221018-34
Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este convenio,
corresponde a la comisión paritaria:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 162
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL
Título I.mDisposiciones generales
Capítulo I.mÁmbito y vigencia artículo
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente convenio será de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Griñón.
El presente convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de
trabajo del ayuntamiento de griñón, y se compromete a respetar el principio de igualdad y no
discriminación entre todos sus empleados públicos.
La negociación del presente convenio colectivo ha sido efectuada entre el Ayuntamiento de Griñón
y la representación sindical de los trabajadores del mismo.
Artículo 2. Vigencia y denuncia del acuerdo.
Este convenio surtirá efectos, tras su aprobación y tramitación oportunas, a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La vigencia del acuerdo se extenderá hasta el día 25 de marzo de 2024, pudiendo ser denunciado
por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su
vigencia.
De no efectuarse denuncia, el convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales.
Denunciado el convenio y hasta tanto se alcance uno nuevo que lo sustituya, se prorrogará la
totalidad de su contenido.
Capítulo II.mDesarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio
Sección 1.amComisión paritaria
Artículo 3. Creación y composición.
Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio que
entenderá de la aplicación y desarrollo del mismo. Esta comisión se constituirá en el plazo máximo
de 1 mes a contar desde la fecha de entrada en vigor del convenio
La comisión paritaria estará compuesta por representantes del personal laboral, designados por las
centrales sindicales firmantes en proporción a su representatividad, y representantes de la
administración del Ayuntamiento de Griñón, garantizando en todo caso la paridad entre ambos
representantes.
La presidencia recaerá en el Alcalde-Presidente o miembro de la corporación en quien delegue y la
administración designará un secretario.
Para que la comisión paritaria esté formalmente constituida y para la celebración de sesión será
necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de los asistentes.
Se declarará expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que la comisión adopte excediéndose
del ámbito de su propia competencia, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a los pactos
y acuerdos.
Artículo 4. Funciones.
La interpretación y vigilancia del grado de cumplimiento de la totalidad del articulado, disposiciones y anexos del convenio.
Desarrollo de las previsiones del convenio.
Facultad de conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos.
Informe preceptivo y no vinculante, que se emitirá en el plazo de 15 días, en materia de
reclamaciones individuales o colectivas que afecten al sistema de clasificación profesional.
Aquellas otras que se le atribuyan en el texto del convenio.
Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria continuará
ejerciendo sus funciones.
Artículo 5. Funcionamiento.
La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses y con carácter extraordinario
cuando así lo acuerde la presidencia y a petición suscrita por todos los representantes de
trabajadores que integren la comisión paritaria. Es este último caso la convocatoria se producirá en
BOCM-20221018-34
Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este convenio,
corresponde a la comisión paritaria: