C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 189

Artículo 92. Organizaciones sindicales con presencia en la mesa general de negociación del
convenio colectivo.
La representatividad sindical confiere una serie de facultades a las organizaciones sindicales que
cuentan con determinados índices de representatividad según la ley orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de libertad sindical, entre ellas la legitimación para la negociación colectiva, fruto de la cual
es el presente convenio colectivo.
Título XI.mRégimen disciplinario
Artículo 93. Código de conducta y régimen disciplinario
El personal laboral del Ayuntamiento de Griñón se obliga a cumplir con los deberes propios de los
empleados públicos, el código de conducta y los principios éticos establecidos en el capítulo VI el
título III del vigente real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
El personal laboral del ayuntamiento de griñón queda sujeto al régimen disciplinario establecido en
el título VII del vigente real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Fondo de productividad.
En cada uno de los años se consignará un fondo económico, conjunto para el personal funcionario
de administración y servicios y para el personal laboral, de un 1,5 % del capítulo I del presupuesto,
que se destinará al abono de un complemento por productividad, como medida retributiva que irá
ligada a la consecución de objetivos y dirigida a incentivar el especial rendimiento del personal, con
la finalidad de modernizar los servicios públicos y de mejorar los niveles de calidad y eficacia en la
prestación de los mismos, como elemento de motivación y reconocimiento del desempeño de las
tareas asignadas.
Este complemento no será compatible con la percepción de otras cantidades que en concepto de
carrera profesional horizontal, u otro concepto equivalente o sustitutorio, se devenguen como
consecuencia de una normativa específica.
El fondo se aprobará en el expediente según la normativa de aplicación al régimen de
productividades y los criterios y reglas específicas de distribución y abono de productividades se
tramitarán en el oportuno expediente, previa consulta con la mesa general de negociación.
El abono de este complemento se producirá en un único pago anual de todos los trabajadores,
preferentemente en el mes de abril, en función de los resultados alcanzados en el ejercicio
precedente al del pago.
No obstante lo anterior, si durante la vigencia del presente acuerdo se dictaran las disposiciones
legales que posibilitaran la implantación de un sistema de carrera profesional para el personal laboral,
la comisión de seguimiento podrá estudiar la sustitución del abono de este complemento por un
concepto retributivo ligado a dicho sistema de carrera.
Disposición adicional segunda. Oferta de empleo público.
El ayuntamiento de griñón promoverá anualmente la negociación de una oferta de empleo público con los
puestos y plazas vacantes derivados de la valoración de puestos de trabajo (catalogo en su defecto) y
plantilla de personal municipal, todo ello de conformidad con lo que establezca la ley de presupuestos
generales del estado en cuanto a la tasa de reposición de efectivos y selección de nuevo personal.

Con carácter general, y siempre que exista en plantilla personal funcionario o laboral que reúna los
requisitos exigidos, las plazas vacantes existentes en el ayuntamiento se ofrecerán en régimen de
promoción interna, tanto para el personal funcionario como para el laboral, con carácter previo a su
inclusión en la oferta de empleo público, siendo el procedimiento de selección alguno de los
regulados por la legislación vigente.
El ayuntamiento se reserva la posibilidad de cubrir determinados puestos de trabajo de especiales
características mediante convocatoria libre, debiéndolo poner en conocimiento de los representantes
sindicales de personal.
Los empleados que se encuentren en la situación de interinidad podrán optar, con carácter interino
(o definitivo/fijo), a las plazas de promoción interna para la que deberán cumplir los requisitos

BOCM-20221018-34

La oferta de empleo público con todas las plazas dotadas presupuestariamente que a la fecha de
aprobación de la plantilla, conjuntamente con los presupuestos, no hayan sido cubiertas de forma
definitiva. La relación de plazas incluidas en la oferta de empleo público se aprobará de conformidad
con lo establecido en el artículo 21.1 g) de la ley 7/85, de 2 de abril remitiendo al BOCM. Para su
publicación en el plazo de un mes desde la aprobación de la plantilla por el pleno.