C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
7. Los servicios extraordinarios deberán se comunicados y autorizados por la alcaldía presidencia
con una antelación de setenta y dos horas, ya sea por petición del alcalde o petición razonada del
empleado. Los extraordinarios imprevistos, serán comunicados lo antes posible, debiendo ser
comunicado el hecho que lo provoca al interesado y conformado por el jefe de departamento.
8. En la medida de lo posible se intentará que dichos servicios extraordinarios sean realizados de
forma equitativa y sin perjuicio de la autorización permanente que por sus peculiaridades se den
para el servicio de actividades culturales.
9. Todo lo anterior, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios, y especialmente lo
dispuesto en el texto refundido del estatuto básico del empleado público aprobado por Real Decreto
legislativo 5/2015 de 30 de octubre, RD 861/1986 de retribuciones del personal al servicio de la
administración local y demás normas de general aplicación.
Título X.mDerechos sindicales
Artículo 90. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable en materia de derechos sindicales será el recogido en las disposiciones
legales de general aplicación y en lo previsto en el presente artículo:
En todo lo referente a negociación colectiva, representación y participación institucional de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable
en cada momento.
El crédito horario será el que se determine en la normativa estatal. Estas horas no se computarán
cuando se trate de actuaciones o reuniones con la corporación u organismos autónomos de ésta o
con tribunales calificadores.
Los representantes sindicales tendrán derecho a conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo
y las causas de los mismos, consultar el libro de matrículas y el de inspección de trabajo. Tendrán acceso
y visitarán el cuadro horario, del cual recibirán una copia. También recibirán uno de los modelos TC1 y
TC2 de las cotizaciones de la seguridad social, de las tablas salariales de todas/as los/las trabajadores/as,
incluyendo todos los conceptos, a un ejemplar de la memoria anual y a cuantos otros documentos
relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los/las trabajadores/as.
Los representantes sindicales tendrán derecho a utilización de fotocopiadora, multicopista y demás
aparatos de reprografía para uso de administración interna de los delegados de personal y secciones
sindicales.
Se facilitará a los delegados de personal y secciones sindicales de los tablones de anuncios
necesarios para que bajo su responsabilidad coloque cuantos avisos y comunicaciones hayan de
efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley.
Dichos tablones se instalarán en lugares perfectamente visibles para permitir que la información
llegue a los trabajadores-as de una forma fácil y clara.
Sin rebasar el máximo de horas sindicales establecido en el primer párrafo del presente artículo, los
delegados de personal podrán acumular mensualmente las horas de uno o varios componentes,
pudiendo quedar liberados de sus puestos sin perjuicio de su remuneración ni detrimento de los
demás derechos que asisten al resto de trabajadores/as y previa comunicación a la dirección general
de personal del organismo correspondiente. Estas horas serán gestionadas por la sección sindical
correspondiente, pudiendo ser cedidas a cualquier afiliado que lo precise, previa justificación a dicha
sección sindical. La acumulación del crédito horario mensual no podrá realizarse a meses distintos.
El disfrute de crédito horario en ningún caso conllevará autorización, si bien a fin de organización del
servicio se deberá comunicar con una antelación mínima de 72 horas y en todo caso, se deberá
presentar justificación posterior del empleo de dicho crédito a la actividad sindical.
Los delegados de personal tendrán, además de las garantías recogidas en el presente acuerdo, las
entidades en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del estatuto de los trabajadores desde el
momento de su elección como candidatos hasta los cuatro años después del cese de su cargo, así
como en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las
condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
Los comités de empresa y delegados de personal podrán convocar asambleas de trabajadores de
acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y con las condiciones señaladas a continuación:
Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo: el Comité de Empresa dispondrán de
hasta 8 horas para este fin. Las asambleas convocadas una hora antes del fin de la jornada o del
inicio serán computadas como tiempo efectivo de trabajo.
El comité de empresa comunicará al ayuntamiento la fecha, hora y orden del día a tratar en la
asamblea de trabajadores con un mínimo de 48 horas de antelación.
BOCM-20221018-34
Artículo 91. Realización de asambleas.
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
7. Los servicios extraordinarios deberán se comunicados y autorizados por la alcaldía presidencia
con una antelación de setenta y dos horas, ya sea por petición del alcalde o petición razonada del
empleado. Los extraordinarios imprevistos, serán comunicados lo antes posible, debiendo ser
comunicado el hecho que lo provoca al interesado y conformado por el jefe de departamento.
8. En la medida de lo posible se intentará que dichos servicios extraordinarios sean realizados de
forma equitativa y sin perjuicio de la autorización permanente que por sus peculiaridades se den
para el servicio de actividades culturales.
9. Todo lo anterior, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios, y especialmente lo
dispuesto en el texto refundido del estatuto básico del empleado público aprobado por Real Decreto
legislativo 5/2015 de 30 de octubre, RD 861/1986 de retribuciones del personal al servicio de la
administración local y demás normas de general aplicación.
Título X.mDerechos sindicales
Artículo 90. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable en materia de derechos sindicales será el recogido en las disposiciones
legales de general aplicación y en lo previsto en el presente artículo:
En todo lo referente a negociación colectiva, representación y participación institucional de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable
en cada momento.
El crédito horario será el que se determine en la normativa estatal. Estas horas no se computarán
cuando se trate de actuaciones o reuniones con la corporación u organismos autónomos de ésta o
con tribunales calificadores.
Los representantes sindicales tendrán derecho a conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo
y las causas de los mismos, consultar el libro de matrículas y el de inspección de trabajo. Tendrán acceso
y visitarán el cuadro horario, del cual recibirán una copia. También recibirán uno de los modelos TC1 y
TC2 de las cotizaciones de la seguridad social, de las tablas salariales de todas/as los/las trabajadores/as,
incluyendo todos los conceptos, a un ejemplar de la memoria anual y a cuantos otros documentos
relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los/las trabajadores/as.
Los representantes sindicales tendrán derecho a utilización de fotocopiadora, multicopista y demás
aparatos de reprografía para uso de administración interna de los delegados de personal y secciones
sindicales.
Se facilitará a los delegados de personal y secciones sindicales de los tablones de anuncios
necesarios para que bajo su responsabilidad coloque cuantos avisos y comunicaciones hayan de
efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley.
Dichos tablones se instalarán en lugares perfectamente visibles para permitir que la información
llegue a los trabajadores-as de una forma fácil y clara.
Sin rebasar el máximo de horas sindicales establecido en el primer párrafo del presente artículo, los
delegados de personal podrán acumular mensualmente las horas de uno o varios componentes,
pudiendo quedar liberados de sus puestos sin perjuicio de su remuneración ni detrimento de los
demás derechos que asisten al resto de trabajadores/as y previa comunicación a la dirección general
de personal del organismo correspondiente. Estas horas serán gestionadas por la sección sindical
correspondiente, pudiendo ser cedidas a cualquier afiliado que lo precise, previa justificación a dicha
sección sindical. La acumulación del crédito horario mensual no podrá realizarse a meses distintos.
El disfrute de crédito horario en ningún caso conllevará autorización, si bien a fin de organización del
servicio se deberá comunicar con una antelación mínima de 72 horas y en todo caso, se deberá
presentar justificación posterior del empleo de dicho crédito a la actividad sindical.
Los delegados de personal tendrán, además de las garantías recogidas en el presente acuerdo, las
entidades en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del estatuto de los trabajadores desde el
momento de su elección como candidatos hasta los cuatro años después del cese de su cargo, así
como en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las
condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
Los comités de empresa y delegados de personal podrán convocar asambleas de trabajadores de
acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y con las condiciones señaladas a continuación:
Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo: el Comité de Empresa dispondrán de
hasta 8 horas para este fin. Las asambleas convocadas una hora antes del fin de la jornada o del
inicio serán computadas como tiempo efectivo de trabajo.
El comité de empresa comunicará al ayuntamiento la fecha, hora y orden del día a tratar en la
asamblea de trabajadores con un mínimo de 48 horas de antelación.
BOCM-20221018-34
Artículo 91. Realización de asambleas.