C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 187
El importe de este complemento se revalorizará anualmente en una cuantía igual al incremento
salarial previsto en la ley de presupuestos generales del estado.
La percepción de esta retribución es compatible con el resto de complementos.
Sección 3.am complementos por calidad o cantidad de trabajo
Artículo 87. Retén de disponibilidad
En aquellos servicios o dependencias que por la naturaleza de su actividad deban organizarse
retenes de disponibilidad, éstos se efectuarán voluntariamente mediante rotación entre los
trabajadores que deseen cada 15 días. La cuantía será de 150 €/ por 15 días de disponibilidad.
El importe de este complemento se revalorizará anualmente en una cuantía igual al incremento
salarial previsto en la ley de presupuestos generales del estado.
Artículo 88. Quebranto de moneda.
Dadas las peculiaridades de determinados puestos y/o servicios, donde se maneja de manera
habitual dinero en metálico, y como quiera que se estima que se dan las condiciones objetivas para
calificar el nivel de responsabilidad aneja al mismo, y considerando necesario y de justicia valorar
esta circunstancia, se establece un plus especial denominado “quebranto de moneda” aplicable a
todos los empleados municipales, independientemente del tipo de relación laboral que mantenga
con este ayuntamiento, cuyo importe total será el siguiente: 60 € mensuales, que se percibirán en
12 pagas anuales, y se revalorizará anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto
en la ley de presupuestos generales del estado.
Artículo 89. Horas extraordinarias.
1. La realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional y solamente podrán ser
reconocidas como tales las prestadas como exceso de jornada de trabajo aprobada en el calendario
laboral correspondiente, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía, ni
periódicas en su devengo, no pudiendo superar en ningún caso por empleado público el número de
40 cada dos meses ni 80 al año.
2. El ayuntamiento de Griñón, una vez tenga el informe de la comisión de empleo donde se reflejen
las horas extraordinarias que realizan los distintos servicios del ayuntamiento y cada empleado hasta
el mes de diciembre de cada año en curso, se compromete en lo posible y dentro del planeamiento
organizativo que le corresponde a la creación de los nuevos puestos de trabajo necesarios.
3. La forma de compensar la hora extraordinaria es la siguiente:
Las horas extras al mes, se compensarán económicamente o en días libres a elección del
trabajador, siendo el precio o compensación, las siguientes:
Hora extraordinaria normal (he): el importe será el resultado de multiplicar por 1,75.
El precio de la hora ordinaria, que se obtendrá de dividir el sueldo anual, entre las horas
anuales determinadas por el artículo 28 del presente acuerdo.
Hora extraordinaria nocturna (HN): el importe será el resultado de multiplicar por 2 el precio de
la hora ordinaria, que se obtendrá de dividir el sueldo anual, entre las horas anuales
determinadas por el artículo 28 del presente acuerdo.
Hora extraordinaria festiva (HF): el importe será el resultado de multiplicar por 2,25 el precio de
la hora ordinaria, que se obtendrá de dividir el sueldo anual, entre las horas anuales
determinadas por el artículo 28 del presente acuerdo.
4. Se considerarán a todos los efectos horas extras consideradas festivas aquellas que se realicen
en día de libranza del trabajador, en el caso de sábados y domingos, se entenderán como horas
extraordinarias festivas aquellas que comprendan entre las 0 horas del sábado y las 24 del domingo,
salvo para el personal que preste servicios de forma habitual en esos días o con horarios especiales,
en cuyo caso, se compensarán con el valor ordinario de las realizadas fuera de su jornada habitual.
Para el resto de servicio, las horas extras festivas serán las comprendidas entre las 00:00 horas
sábado y las 24:00 del domingo, así como aquellas festividades establecidas a nivel estatal, regional
y local en el calendario laboral anual.
5. Las festividades reflejadas en el art. 51 tendrán una compensación específica, según el propio
art. 51.
6. Las horas nocturnas son aquellas efectuadas en horario determinado en el artículo 47.5. En caso
que sea festiva y nocturna se compensara como festivo.
BOCM-20221018-34
En el caso del personal que preste servicios de forma habitual en sábados y domingos o con horarios
especiales o turnos rotativos, se considerarán horas extras festivas, a todos los efectos, aquellas
que se realicen en día de libranza del trabajador. A estos efectos, se entenderá como libranza aquella
jornada en la que el trabajador no haya trabajado en las últimas 24 horas.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 187
El importe de este complemento se revalorizará anualmente en una cuantía igual al incremento
salarial previsto en la ley de presupuestos generales del estado.
La percepción de esta retribución es compatible con el resto de complementos.
Sección 3.am complementos por calidad o cantidad de trabajo
Artículo 87. Retén de disponibilidad
En aquellos servicios o dependencias que por la naturaleza de su actividad deban organizarse
retenes de disponibilidad, éstos se efectuarán voluntariamente mediante rotación entre los
trabajadores que deseen cada 15 días. La cuantía será de 150 €/ por 15 días de disponibilidad.
El importe de este complemento se revalorizará anualmente en una cuantía igual al incremento
salarial previsto en la ley de presupuestos generales del estado.
Artículo 88. Quebranto de moneda.
Dadas las peculiaridades de determinados puestos y/o servicios, donde se maneja de manera
habitual dinero en metálico, y como quiera que se estima que se dan las condiciones objetivas para
calificar el nivel de responsabilidad aneja al mismo, y considerando necesario y de justicia valorar
esta circunstancia, se establece un plus especial denominado “quebranto de moneda” aplicable a
todos los empleados municipales, independientemente del tipo de relación laboral que mantenga
con este ayuntamiento, cuyo importe total será el siguiente: 60 € mensuales, que se percibirán en
12 pagas anuales, y se revalorizará anualmente en una cuantía igual al incremento salarial previsto
en la ley de presupuestos generales del estado.
Artículo 89. Horas extraordinarias.
1. La realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional y solamente podrán ser
reconocidas como tales las prestadas como exceso de jornada de trabajo aprobada en el calendario
laboral correspondiente, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía, ni
periódicas en su devengo, no pudiendo superar en ningún caso por empleado público el número de
40 cada dos meses ni 80 al año.
2. El ayuntamiento de Griñón, una vez tenga el informe de la comisión de empleo donde se reflejen
las horas extraordinarias que realizan los distintos servicios del ayuntamiento y cada empleado hasta
el mes de diciembre de cada año en curso, se compromete en lo posible y dentro del planeamiento
organizativo que le corresponde a la creación de los nuevos puestos de trabajo necesarios.
3. La forma de compensar la hora extraordinaria es la siguiente:
Las horas extras al mes, se compensarán económicamente o en días libres a elección del
trabajador, siendo el precio o compensación, las siguientes:
Hora extraordinaria normal (he): el importe será el resultado de multiplicar por 1,75.
El precio de la hora ordinaria, que se obtendrá de dividir el sueldo anual, entre las horas
anuales determinadas por el artículo 28 del presente acuerdo.
Hora extraordinaria nocturna (HN): el importe será el resultado de multiplicar por 2 el precio de
la hora ordinaria, que se obtendrá de dividir el sueldo anual, entre las horas anuales
determinadas por el artículo 28 del presente acuerdo.
Hora extraordinaria festiva (HF): el importe será el resultado de multiplicar por 2,25 el precio de
la hora ordinaria, que se obtendrá de dividir el sueldo anual, entre las horas anuales
determinadas por el artículo 28 del presente acuerdo.
4. Se considerarán a todos los efectos horas extras consideradas festivas aquellas que se realicen
en día de libranza del trabajador, en el caso de sábados y domingos, se entenderán como horas
extraordinarias festivas aquellas que comprendan entre las 0 horas del sábado y las 24 del domingo,
salvo para el personal que preste servicios de forma habitual en esos días o con horarios especiales,
en cuyo caso, se compensarán con el valor ordinario de las realizadas fuera de su jornada habitual.
Para el resto de servicio, las horas extras festivas serán las comprendidas entre las 00:00 horas
sábado y las 24:00 del domingo, así como aquellas festividades establecidas a nivel estatal, regional
y local en el calendario laboral anual.
5. Las festividades reflejadas en el art. 51 tendrán una compensación específica, según el propio
art. 51.
6. Las horas nocturnas son aquellas efectuadas en horario determinado en el artículo 47.5. En caso
que sea festiva y nocturna se compensara como festivo.
BOCM-20221018-34
En el caso del personal que preste servicios de forma habitual en sábados y domingos o con horarios
especiales o turnos rotativos, se considerarán horas extras festivas, a todos los efectos, aquellas
que se realicen en día de libranza del trabajador. A estos efectos, se entenderá como libranza aquella
jornada en la que el trabajador no haya trabajado en las últimas 24 horas.