C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
Capítulo II.mRetribuciones básicas
Sección 1.amComplementos personales
Artículo 82. Salario base.
El salario base será el que se corresponda con el nivel salarial asignado a la categoría laboral a la
que se pertenezca, según la siguiente escala:
GRUPO
NIVEL
I
10
9
II
8
7
III
6
5
4
IV
3
V
2
1
Artículo 83. Pagas extraordinarias.
El personal laboral percibirá, junto con las retribuciones de junio y diciembre, una paga extraordinaria
equivalente a una mensualidad de salario base y complementos.
Capítulo III.mComplementos salariales
Sección 1.amComplementos personales
Artículo 84. Antigüedad.
El personal laboral tendrá derecho al reconocimiento de la antigüedad, computándose por trienios y
abonándose en atención a lo establecido en la LPGE para el personal funcionario según la
equivalencia derivada de la siguiente tabla:
GRUPO/SUBGRUPO
GRUPO PROFESIONAL
PERSONAL LABORAL
GRUPO
DE COTIZACIÓN
A1
1
1
A2
2
2
C1
3
3, 4, 5
C2
4
6, 7
E (ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 5/2015)
5
8, 9, 10, 11
Será de aplicación al personal laboral del ayuntamiento de griñón la regulación contenida en la ley
70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública.
Dentro del recibo de haberes de cada trabajador se podrán distinguir los siguientes conceptos
relativos a la antigüedad:
1. Trienios conforme a la LPGE, cuya cuantía se obtendrá como producto del número de trienios
hasta la fecha de cálculo por el importe de su retribución, conforme a la LPGE.
2. Antigüedad reconocida hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio, que será la
diferencia entre la antigüedad reconocida hasta dicha fecha y los trienios calculados conforme al
punto anterior. Esta antigüedad se mantendrá como importe fijo y no se tendrá en cuenta a la hora
de aplicar los incrementos previstos para gastos de personal por LPGE.
3. Antigüedad ya consolidada de convenios anteriores.
Quienes hubieran prestado servicios en otras administraciones, se les computarán los mismos, a
efectos de antigüedad.
Sección 2.amComplementos de puesto de trabajo
El personal que realice parte de su jornada en horario nocturno recibirá un complemento por
nocturnidad que equivaldrá al 25 por 100 del salario base aplicable a la parte de jornada realizada,
efectivamente, en horario nocturno.
Artículo 86. Complemento por jornada partida
El personal que preste sus servicios en jornada no continuada por necesidades del servicio percibirá
la cantidad de 40 € mensuales. En caso de no prestar el servicio el mes completo, el plus será
prorrateado los días prestados.
BOCM-20221018-34
Artículo 85. Complemento de nocturnidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
Capítulo II.mRetribuciones básicas
Sección 1.amComplementos personales
Artículo 82. Salario base.
El salario base será el que se corresponda con el nivel salarial asignado a la categoría laboral a la
que se pertenezca, según la siguiente escala:
GRUPO
NIVEL
I
10
9
II
8
7
III
6
5
4
IV
3
V
2
1
Artículo 83. Pagas extraordinarias.
El personal laboral percibirá, junto con las retribuciones de junio y diciembre, una paga extraordinaria
equivalente a una mensualidad de salario base y complementos.
Capítulo III.mComplementos salariales
Sección 1.amComplementos personales
Artículo 84. Antigüedad.
El personal laboral tendrá derecho al reconocimiento de la antigüedad, computándose por trienios y
abonándose en atención a lo establecido en la LPGE para el personal funcionario según la
equivalencia derivada de la siguiente tabla:
GRUPO/SUBGRUPO
GRUPO PROFESIONAL
PERSONAL LABORAL
GRUPO
DE COTIZACIÓN
A1
1
1
A2
2
2
C1
3
3, 4, 5
C2
4
6, 7
E (ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 5/2015)
5
8, 9, 10, 11
Será de aplicación al personal laboral del ayuntamiento de griñón la regulación contenida en la ley
70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública.
Dentro del recibo de haberes de cada trabajador se podrán distinguir los siguientes conceptos
relativos a la antigüedad:
1. Trienios conforme a la LPGE, cuya cuantía se obtendrá como producto del número de trienios
hasta la fecha de cálculo por el importe de su retribución, conforme a la LPGE.
2. Antigüedad reconocida hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio, que será la
diferencia entre la antigüedad reconocida hasta dicha fecha y los trienios calculados conforme al
punto anterior. Esta antigüedad se mantendrá como importe fijo y no se tendrá en cuenta a la hora
de aplicar los incrementos previstos para gastos de personal por LPGE.
3. Antigüedad ya consolidada de convenios anteriores.
Quienes hubieran prestado servicios en otras administraciones, se les computarán los mismos, a
efectos de antigüedad.
Sección 2.amComplementos de puesto de trabajo
El personal que realice parte de su jornada en horario nocturno recibirá un complemento por
nocturnidad que equivaldrá al 25 por 100 del salario base aplicable a la parte de jornada realizada,
efectivamente, en horario nocturno.
Artículo 86. Complemento por jornada partida
El personal que preste sus servicios en jornada no continuada por necesidades del servicio percibirá
la cantidad de 40 € mensuales. En caso de no prestar el servicio el mes completo, el plus será
prorrateado los días prestados.
BOCM-20221018-34
Artículo 85. Complemento de nocturnidad.