C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 185
El abono del complemento retributivo estará condicionado a la justificación de las ausencias que den
lugar a una incapacidad temporal, mediante la aportación del correspondiente parte de baja o
documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.
Esta justificación se efectuará de la forma establecida en la normativa reguladora del respectivo
régimen de seguridad social, en su caso; en las disposiciones específicas reglamentarias o
convencionales aplicables a cada tipo de personal; así como en las instrucciones que al respecto se
adopten por los órganos competentes en materia de personal en sus ámbitos respectivos.
El personal en servicio activo que hagan uso del permiso por nacimiento y cuidado del menor,
adopción o acogimiento, tendrá derecho a percibir una prestación económica complementaria con
cargo al ayuntamiento de griñón, cuya cuantía será la diferencia existente entre el importe del
subsidio que se le abone por dicha contingencia de conformidad con el régimen de seguridad social
en el que se encuentren encuadrados y la totalidad de sus retribuciones. Esta prestación
complementaria se devengará a partir del primer día del permiso y se extenderá a lo largo de toda
su duración.
El personal deberá presentar los partes de baja y alta de conformidad con lo establecido en el real
decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control
de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración.
Artículo 77. Incapacidad permanente parcial y capacidad disminuida.
El ayuntamiento de griñón deberá adaptar el puesto de trabajo al estado de salud del personal que
lo ocupe, para garantizar la protección a los que se les haya reconocido algún tipo de incapacidad
permanente parcial y a aquellos con una capacidad laboral disminuida pero de carácter no
invalidante, como es el personal especialmente sensible a determinados riesgos, con algún grado
de discapacidad y el que realiza jornada nocturna o a turnos.
Artículo 78. Protocolo de acoso y plan de igualdad.
El ayuntamiento se compromete a la aprobación de un protocolo de acoso y plan de igualdad en el plazo
de 1 año desde la entrada en vigor del presente acuerdo previa negociación en la mesa paritaria.
Artículo 79. Comité de seguridad y salud y delegado de prevención
Considerando el derecho de todos los trabajadores a protección eficaz de su integridad física y su
salud en el trabajo, se creará el comité de seguridad y salud de conformidad con la normativa
prevención de riesgos laborales y el vi acuerdo marco regional para el personal al servicio de las
administraciones locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 80. Ropa de trabajo
Cada centro de trabajo dispondrá de los medios necesarios para el aseo personal de cada trabajador
(vestuario, taquillas etc.), en función de las tareas que desarrolle.
Los lugares destinados para guardar el material de limpieza de los edificios municipales reunirán las
condiciones higiénicas y de seguridad previstas
Todas las dependencias contarán con servicios higiénicos para el personal, con wc, lavabos y, en
aquellos que sea necesario por la condición del trabajo, contará con duchas.
Se dotará a todos los servicios que sea preciso de la ropa de trabajo necesaria para el desarrollo de
sus funciones, renovándose según desgaste, garantizando las prendas necesarias por reposición.
El número de prendas serán:
Invierno: 2 camisas/polos manga larga, 1 forro polar, 2 pantalones largos, calzado según
servicio y abrigo.
Verano: 2 camisas/polos manga corta, 2 pantalones largos y calzado adecuado a cada servicio.
Con carácter general las fechas de entrega serán:
Ropa de verano: del 1 al 30 de abril
Ropa de invierno: del 1 al 30 de septiembre
Título IX.mCondiciones económicas
Sección 1.amSistema retributivo y percepción de haberes
Artículo 81. Estructura del sistema retributivo
El sistema retributivo estará constituido por los siguientes conceptos:
1. Retribuciones básicas: salario base, pagas adicionales y pagas extraordinarias.
2. Complementos.
BOCM-20221018-34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 185
El abono del complemento retributivo estará condicionado a la justificación de las ausencias que den
lugar a una incapacidad temporal, mediante la aportación del correspondiente parte de baja o
documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.
Esta justificación se efectuará de la forma establecida en la normativa reguladora del respectivo
régimen de seguridad social, en su caso; en las disposiciones específicas reglamentarias o
convencionales aplicables a cada tipo de personal; así como en las instrucciones que al respecto se
adopten por los órganos competentes en materia de personal en sus ámbitos respectivos.
El personal en servicio activo que hagan uso del permiso por nacimiento y cuidado del menor,
adopción o acogimiento, tendrá derecho a percibir una prestación económica complementaria con
cargo al ayuntamiento de griñón, cuya cuantía será la diferencia existente entre el importe del
subsidio que se le abone por dicha contingencia de conformidad con el régimen de seguridad social
en el que se encuentren encuadrados y la totalidad de sus retribuciones. Esta prestación
complementaria se devengará a partir del primer día del permiso y se extenderá a lo largo de toda
su duración.
El personal deberá presentar los partes de baja y alta de conformidad con lo establecido en el real
decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control
de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración.
Artículo 77. Incapacidad permanente parcial y capacidad disminuida.
El ayuntamiento de griñón deberá adaptar el puesto de trabajo al estado de salud del personal que
lo ocupe, para garantizar la protección a los que se les haya reconocido algún tipo de incapacidad
permanente parcial y a aquellos con una capacidad laboral disminuida pero de carácter no
invalidante, como es el personal especialmente sensible a determinados riesgos, con algún grado
de discapacidad y el que realiza jornada nocturna o a turnos.
Artículo 78. Protocolo de acoso y plan de igualdad.
El ayuntamiento se compromete a la aprobación de un protocolo de acoso y plan de igualdad en el plazo
de 1 año desde la entrada en vigor del presente acuerdo previa negociación en la mesa paritaria.
Artículo 79. Comité de seguridad y salud y delegado de prevención
Considerando el derecho de todos los trabajadores a protección eficaz de su integridad física y su
salud en el trabajo, se creará el comité de seguridad y salud de conformidad con la normativa
prevención de riesgos laborales y el vi acuerdo marco regional para el personal al servicio de las
administraciones locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 80. Ropa de trabajo
Cada centro de trabajo dispondrá de los medios necesarios para el aseo personal de cada trabajador
(vestuario, taquillas etc.), en función de las tareas que desarrolle.
Los lugares destinados para guardar el material de limpieza de los edificios municipales reunirán las
condiciones higiénicas y de seguridad previstas
Todas las dependencias contarán con servicios higiénicos para el personal, con wc, lavabos y, en
aquellos que sea necesario por la condición del trabajo, contará con duchas.
Se dotará a todos los servicios que sea preciso de la ropa de trabajo necesaria para el desarrollo de
sus funciones, renovándose según desgaste, garantizando las prendas necesarias por reposición.
El número de prendas serán:
Invierno: 2 camisas/polos manga larga, 1 forro polar, 2 pantalones largos, calzado según
servicio y abrigo.
Verano: 2 camisas/polos manga corta, 2 pantalones largos y calzado adecuado a cada servicio.
Con carácter general las fechas de entrega serán:
Ropa de verano: del 1 al 30 de abril
Ropa de invierno: del 1 al 30 de septiembre
Título IX.mCondiciones económicas
Sección 1.amSistema retributivo y percepción de haberes
Artículo 81. Estructura del sistema retributivo
El sistema retributivo estará constituido por los siguientes conceptos:
1. Retribuciones básicas: salario base, pagas adicionales y pagas extraordinarias.
2. Complementos.
BOCM-20221018-34