C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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BOCM
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
1. Para la formación y promoción profesional del personal laboral, éstos tendrán derecho a dietas,
según el real decreto 462/2002 cuando asistan a cursos de formación y en caso de pernoctación,
dieta máxima prevista en el real decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2. La asistencia a órganos judiciales por razones de servicio se percibirá, en concepto de
indemnización, siempre que sea fuera de la jornada de trabajo, la cantidad fija de 135 euros.
Además, en caso de utilización de vehículo particular del trabajador cuando no exista uno del servicio
disponible, se aplicará la indemnización por kilometraje previsto en el real decreto 462/2002, de 24
de mayo.
Artículo 74. Seguro de responsabilidad civil.
Durante la vigencia del presente acuerdo se estudiará y, en su caso, se negociará en el seno de la
comisión de seguimiento la posibilidad de suscribir por parte del ayuntamiento de griñón, pólizas de
responsabilidad civil a favor del personal laboral, especialmente en el supuesto de colectivos cuyas
funciones asignadas o unidades de adscripción se consideren de especial riesgo.
Título VIII
Capítulo I.mPrevención de riesgos laborales y salud laboral
Sección 1.amPrevención de riesgos laborales y salud en el trabajo
Artículo 75. Principios generales.
Se regirán por lo dispuesto en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
En este sentido, se procederá a realizar reconocimientos médicos al personal laboral, y sin perjuicio
de la vigilancia periódica, en los siguientes casos:
Una vez al año se realizará un reconocimiento médico para todo el personal que lo solicite. A estos
efectos, la administración adoptará las medidas informativas y de divulgación precisas entre el
conjunto del personal destinatario del mismo.
En materia de prevención de riesgos laborales, el ayuntamiento garantizará al personal a su servicio,
como mínimo con carácter anual, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo en las condiciones fijadas en el artículo 22 de la ley 31/1995, de 8 de
noviembre.
Los reconocimientos médicos anuales o exámenes de salud se realizarán dentro de la jornada
laboral, y el tiempo empleado para su realización, incluyendo el tiempo preciso para el
desplazamiento, será considerado como tiempo de trabajo.
Excepcionalmente, en el supuesto de jornadas del turno de tarde o noche, cuando no haya dicha
coincidencia horaria y el reconocimiento o examen deba realizarse necesariamente fuera de su
jornada laboral, se compensará al trabajador con un total de tres horas a efectos del cómputo de
tiempo de trabajo, siempre y cuando el ayuntamiento no haya posibilitado la realización del mismo
en el propio centro de trabajo.
Artículo 76. Incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor.
En los supuestos de incapacidad temporal se aplicará la legislación básica vigente y mediante el
presente acuerdo que establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por
contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad, o el que, en su caso, le
sustituya.
El personal laboral, incluido en el régimen general de seguridad social tendrá derecho a percibir un
complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación
de dicho régimen, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de
aquella.
El personal laboral incluido en el régimen de mutualismo administrativo, de acuerdo con el régimen
retributivo establecido en su normativa, durante el período de tiempo que no comprenda la aplicación
del subsidio de incapacidad temporal tendrá derecho a la percepción del cien por cien de las
retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de
inicio de la incapacidad temporal. Para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por
incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.
El complemento retributivo a que se hace referencia en los dos apartados anteriores se devengará
tanto cuando la situación de incapacidad temporal tenga su origen en una enfermedad profesional o
accidente de trabajo, como cuando sea consecuencia de una enfermedad común o accidente no
laboral.
El derecho a la percepción de este complemento retributivo no podrá mantenerse en los supuestos
de extinción o suspensión de la prestación por incapacidad temporal de conformidad con lo dispuesto
en la regulación aplicable en cada caso.
BOCM-20221018-34
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
1. Para la formación y promoción profesional del personal laboral, éstos tendrán derecho a dietas,
según el real decreto 462/2002 cuando asistan a cursos de formación y en caso de pernoctación,
dieta máxima prevista en el real decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2. La asistencia a órganos judiciales por razones de servicio se percibirá, en concepto de
indemnización, siempre que sea fuera de la jornada de trabajo, la cantidad fija de 135 euros.
Además, en caso de utilización de vehículo particular del trabajador cuando no exista uno del servicio
disponible, se aplicará la indemnización por kilometraje previsto en el real decreto 462/2002, de 24
de mayo.
Artículo 74. Seguro de responsabilidad civil.
Durante la vigencia del presente acuerdo se estudiará y, en su caso, se negociará en el seno de la
comisión de seguimiento la posibilidad de suscribir por parte del ayuntamiento de griñón, pólizas de
responsabilidad civil a favor del personal laboral, especialmente en el supuesto de colectivos cuyas
funciones asignadas o unidades de adscripción se consideren de especial riesgo.
Título VIII
Capítulo I.mPrevención de riesgos laborales y salud laboral
Sección 1.amPrevención de riesgos laborales y salud en el trabajo
Artículo 75. Principios generales.
Se regirán por lo dispuesto en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
En este sentido, se procederá a realizar reconocimientos médicos al personal laboral, y sin perjuicio
de la vigilancia periódica, en los siguientes casos:
Una vez al año se realizará un reconocimiento médico para todo el personal que lo solicite. A estos
efectos, la administración adoptará las medidas informativas y de divulgación precisas entre el
conjunto del personal destinatario del mismo.
En materia de prevención de riesgos laborales, el ayuntamiento garantizará al personal a su servicio,
como mínimo con carácter anual, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo en las condiciones fijadas en el artículo 22 de la ley 31/1995, de 8 de
noviembre.
Los reconocimientos médicos anuales o exámenes de salud se realizarán dentro de la jornada
laboral, y el tiempo empleado para su realización, incluyendo el tiempo preciso para el
desplazamiento, será considerado como tiempo de trabajo.
Excepcionalmente, en el supuesto de jornadas del turno de tarde o noche, cuando no haya dicha
coincidencia horaria y el reconocimiento o examen deba realizarse necesariamente fuera de su
jornada laboral, se compensará al trabajador con un total de tres horas a efectos del cómputo de
tiempo de trabajo, siempre y cuando el ayuntamiento no haya posibilitado la realización del mismo
en el propio centro de trabajo.
Artículo 76. Incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor.
En los supuestos de incapacidad temporal se aplicará la legislación básica vigente y mediante el
presente acuerdo que establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por
contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad, o el que, en su caso, le
sustituya.
El personal laboral, incluido en el régimen general de seguridad social tendrá derecho a percibir un
complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación
de dicho régimen, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de
aquella.
El personal laboral incluido en el régimen de mutualismo administrativo, de acuerdo con el régimen
retributivo establecido en su normativa, durante el período de tiempo que no comprenda la aplicación
del subsidio de incapacidad temporal tendrá derecho a la percepción del cien por cien de las
retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de
inicio de la incapacidad temporal. Para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por
incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual normativa reguladora.
El complemento retributivo a que se hace referencia en los dos apartados anteriores se devengará
tanto cuando la situación de incapacidad temporal tenga su origen en una enfermedad profesional o
accidente de trabajo, como cuando sea consecuencia de una enfermedad común o accidente no
laboral.
El derecho a la percepción de este complemento retributivo no podrá mantenerse en los supuestos
de extinción o suspensión de la prestación por incapacidad temporal de conformidad con lo dispuesto
en la regulación aplicable en cada caso.
BOCM-20221018-34
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID