C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 183
Artículo 70. Otras ayudas sociales:
1. Gafas y lentes de contacto. En el supuesto de adquisición de gafas prescritas facultativamente,
la ayuda económica, consistirá en un máximo de 150 € para toda la unidad familiar, para cada año,
incluida la montura, salvo que se trate de:
a) Lentes bifocales o dos gafas para cerca y lejos, en cuyo caso se abonará un máximo de 150 €,
para cada año.
b) Lentes de contacto, se abonará el 100% del precio resultante, hasta un máximo de 150 €, para
cada año.
2. Pruebas y tratamientos oculares, se abonará el 100 % del precio resultante, hasta un máximo de
300 €, para cada año.
3. Tratamiento y aparatos ortopédicos, será del 100% de su importe, incluido zapatos para el
tratamiento de pies planos, con un máximo de 50 € para toda la unidad familiar.
4. Sillas de ruedas, será de un 40% de la aportación del propietario/a hasta un máximo de 300 €
para toda la unidad familiar.
5. Prótesis dentales. En este sentido, las prestaciones ortoprotésicas dentales a subvencionar por
el Ayuntamiento de Griñón serán de 200 €/año.
En relación a las cantidades subvencionadas, conforme a los apartados anteriores, cabe señalar
que:
1. Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.
2. Las prestaciones odontológicas u oculares prestadas por el servicio madrileño de salud no darán
lugar a las ayudas referenciadas anteriormente.
Ayudas para trabajadores con cónyuges, parejas de hecho legalmente reconocidas e hijos con
discapacidad física o psíquica iguales o superiores al 33%, será la siguiente:
GRADO DE MINUSVALÍA
IMPORTE DE LA AYUDA
Del 33 % al 50 %
60 €/mensuales
Del 51 al 75 %
80 €/mensuales
Del 76 % al 100 %
100 €/mensuales
Artículo 71. Contrato relevo
El Ayuntamiento se compromete a aplicar la normativa relativa a la jubilación parcial vigente en cada
momento.
Artículo 72. Préstamos y anticipos.
El personal laboral, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos
económicos de naturaleza imprevista o extraordinaria, tendrá derecho a percibir préstamos sin
interés y anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los siguientes apartados.
Préstamos: el Ayuntamiento de Griñón consignará un fondo conjunto para personal laboral y
funcionario de administración y servicios, de ayuda para préstamos.
La fijación de los criterios para la concesión de los préstamos se llevará a cabo por una comisión
mixta integrada por los miembros de la comisión paritaria y de la comisión de seguimiento. Los
préstamos tendrán una cuantía máxima de 3.000 euros, y el plazo máximo de amortización será de
veinte cuatro mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a la fecha de concesión.
Para las solicitudes de concesión de préstamos será documento justificativo suficiente la
presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado.
Anticipos: pueden ser de dos tipos:
2. Sobre pagas extraordinarias: se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro
del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre. La efectividad de los
anticipos se realizará con el abono de la nómina del mes siguiente a su solicitud.
Será de aplicación para los anticipos reintegrables del personal laboral lo establecido en el real
decreto ley 2608, de 16 de diciembre de 1929, de anticipos a los funcionarios públicos.
Artículo 73. Indemnizaciones por razón del servicio
Será de aplicación lo previsto el real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio en todos los supuestos y cuantías, y además se reconoce:
BOCM-20221018-34
1. Sobre mensualidades: se concederán anticipos de hasta una mensualidad de retribuciones
líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes, y
descontándose, asimismo, en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se perciba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 183
Artículo 70. Otras ayudas sociales:
1. Gafas y lentes de contacto. En el supuesto de adquisición de gafas prescritas facultativamente,
la ayuda económica, consistirá en un máximo de 150 € para toda la unidad familiar, para cada año,
incluida la montura, salvo que se trate de:
a) Lentes bifocales o dos gafas para cerca y lejos, en cuyo caso se abonará un máximo de 150 €,
para cada año.
b) Lentes de contacto, se abonará el 100% del precio resultante, hasta un máximo de 150 €, para
cada año.
2. Pruebas y tratamientos oculares, se abonará el 100 % del precio resultante, hasta un máximo de
300 €, para cada año.
3. Tratamiento y aparatos ortopédicos, será del 100% de su importe, incluido zapatos para el
tratamiento de pies planos, con un máximo de 50 € para toda la unidad familiar.
4. Sillas de ruedas, será de un 40% de la aportación del propietario/a hasta un máximo de 300 €
para toda la unidad familiar.
5. Prótesis dentales. En este sentido, las prestaciones ortoprotésicas dentales a subvencionar por
el Ayuntamiento de Griñón serán de 200 €/año.
En relación a las cantidades subvencionadas, conforme a los apartados anteriores, cabe señalar
que:
1. Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.
2. Las prestaciones odontológicas u oculares prestadas por el servicio madrileño de salud no darán
lugar a las ayudas referenciadas anteriormente.
Ayudas para trabajadores con cónyuges, parejas de hecho legalmente reconocidas e hijos con
discapacidad física o psíquica iguales o superiores al 33%, será la siguiente:
GRADO DE MINUSVALÍA
IMPORTE DE LA AYUDA
Del 33 % al 50 %
60 €/mensuales
Del 51 al 75 %
80 €/mensuales
Del 76 % al 100 %
100 €/mensuales
Artículo 71. Contrato relevo
El Ayuntamiento se compromete a aplicar la normativa relativa a la jubilación parcial vigente en cada
momento.
Artículo 72. Préstamos y anticipos.
El personal laboral, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos
económicos de naturaleza imprevista o extraordinaria, tendrá derecho a percibir préstamos sin
interés y anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los siguientes apartados.
Préstamos: el Ayuntamiento de Griñón consignará un fondo conjunto para personal laboral y
funcionario de administración y servicios, de ayuda para préstamos.
La fijación de los criterios para la concesión de los préstamos se llevará a cabo por una comisión
mixta integrada por los miembros de la comisión paritaria y de la comisión de seguimiento. Los
préstamos tendrán una cuantía máxima de 3.000 euros, y el plazo máximo de amortización será de
veinte cuatro mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a la fecha de concesión.
Para las solicitudes de concesión de préstamos será documento justificativo suficiente la
presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado.
Anticipos: pueden ser de dos tipos:
2. Sobre pagas extraordinarias: se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro
del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre. La efectividad de los
anticipos se realizará con el abono de la nómina del mes siguiente a su solicitud.
Será de aplicación para los anticipos reintegrables del personal laboral lo establecido en el real
decreto ley 2608, de 16 de diciembre de 1929, de anticipos a los funcionarios públicos.
Artículo 73. Indemnizaciones por razón del servicio
Será de aplicación lo previsto el real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio en todos los supuestos y cuantías, y además se reconoce:
BOCM-20221018-34
1. Sobre mensualidades: se concederán anticipos de hasta una mensualidad de retribuciones
líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes, y
descontándose, asimismo, en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se perciba.