C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 182
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
se acepte la designación efectuada. En este supuesto el importe de los honorarios del letrado y
procurador que abonará el ayuntamiento no podrán exceder de la cuantía señalada por las normas
del colegio de abogados y procuradores sobre honorarios profesionales y siempre en función de las
disponibilidades presupuestarias del ayuntamiento.
En caso de abono anticipado, el ayuntamiento ejercerá las acciones que le confiere la legislación
vigente, en particular, la acción de regreso contra el trabajador que hubiera incurrido en dolo, culpa
o negligencia grave, previa instrucción del procedimiento según lo previsto para acción de regreso
en la ley 40/2015 de 1 de octubre.
Título VII.mAcción social
Capítulo I
Artículo 68. Aspectos sociales.
Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo la cuantía a percibir por tal concepto,
experimentará el mismo aumento fijado en la ley de presupuestos generales del estado para esos
años respecto de los gastos de personal. Cuando en años sucesivos se prorrogue hasta su nueva
negociación el acuerdo, con el plazo máximo de dos años, se incrementarán dichos acuerdos
sociales en la misma cuantía que las retribuciones.
La representación sindical podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones
de personal que afecten a las cláusulas establecidas en el presente acuerdo.
La corporación creará un fondo para ayudas sociales anuales por importe máximo del 2% del
presupuesto del capítulo I a compartir por la totalidad de empleados municipales del ayuntamiento.
En caso de que las ayudas supongan cuantía superior al máximo, estás se ajustan
proporcionalmente al límite máximo.
Serán beneficiarios de las ayudas sociales únicamente los empleados municipales e hijos menores
de edad que formen parte de su unidad familiar y siempre que superen la antigüedad de 9 meses
como empleados municipales, debiendo aportar fotocopia del libro de familia junto con la solicitud.
Se extiende este derecho a los descendientes menores de edad, con la excepción de las bolsas de
estudios (cuyo derecho se extiende también a los descendientes mayores de edad hasta los 28
años), de las parejas de hecho inscritos ya sean o no hijos biológicos, incluidos los supuestos de
parejas separadas o divorciadas.
El plazo anual de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de
febrero (ambos inclusive) de cada año, informándose previamente a su resolución por la mesa
paritaria, formada por representantes sindicales y el concejal de personal, concediendo un plazo de
reclamaciones de cinco días naturales y aprobándose definitivamente por el órgano competente.
La concejalía de personal estará facultada para requerir cuanta documentación sea precisa para
comprobar la veracidad de lo alegado por el peticionario.
El expediente de sobre la concesión de ayudas sociales a los trabajadores se resolverá y abonará
en el mes de marzo de cada año.
El falseamiento de los datos por parte del peticionario implicará la pérdida de la bolsa, con
independencia de las responsabilidades en que pudiera incurrir.
Las ayudas sociales y sus importes, por miembro de unidad familiar, serán las siguientes:
Artículo 69. Bolsa de estudios (límite por miembro de unidad familiar)
Estas ayudas no serán compatibles con las ayudas directas que otorga la consejería de educación
de la Comunidad de Madrid.
LÍMITE POR MIEMBRO
UNIDAD FAMILIAR/AÑO
Guardería
300 €
Educación infantil, educación primaria y 1.º y 2.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria
200 €
3.º y 4.º de enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato, módulos de formación
Profesional de grado medio, módulos de formación profesional de
Grado superior
200 €
Estudios de nivel universitario realizados en universidades públicas (títulos públicos
Homologados por el ministerio de educación y ciencia) o privadas que respondan a un plan de estudios aprobado
por el ministerio de educación y cultura o por el organismo correspondiente en las comunidades autónomas con
competencias transferidas en materia de educación y cuya terminación suponga la obtención de un título
académico de este nivel, o título homologable con la titulación española si los estudios se efectúan en una
universidad pública en un país perteneciente a la unión europea, estudios de doctorado. Tendrán derecho a ayuda
social los máster título propio de universidades públicas. No tendrán derecho a ayuda social por este concepto
en caso de estudios en centros privados
500 €
Para el devengo de la bolsa de estudios deberá presentarse justificante que acredite la realización
de los estudios, así como el abono, en firme, de las tasas de matrícula correspondientes.
BOCM-20221018-34
ESTUDIOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 182
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
se acepte la designación efectuada. En este supuesto el importe de los honorarios del letrado y
procurador que abonará el ayuntamiento no podrán exceder de la cuantía señalada por las normas
del colegio de abogados y procuradores sobre honorarios profesionales y siempre en función de las
disponibilidades presupuestarias del ayuntamiento.
En caso de abono anticipado, el ayuntamiento ejercerá las acciones que le confiere la legislación
vigente, en particular, la acción de regreso contra el trabajador que hubiera incurrido en dolo, culpa
o negligencia grave, previa instrucción del procedimiento según lo previsto para acción de regreso
en la ley 40/2015 de 1 de octubre.
Título VII.mAcción social
Capítulo I
Artículo 68. Aspectos sociales.
Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo la cuantía a percibir por tal concepto,
experimentará el mismo aumento fijado en la ley de presupuestos generales del estado para esos
años respecto de los gastos de personal. Cuando en años sucesivos se prorrogue hasta su nueva
negociación el acuerdo, con el plazo máximo de dos años, se incrementarán dichos acuerdos
sociales en la misma cuantía que las retribuciones.
La representación sindical podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones
de personal que afecten a las cláusulas establecidas en el presente acuerdo.
La corporación creará un fondo para ayudas sociales anuales por importe máximo del 2% del
presupuesto del capítulo I a compartir por la totalidad de empleados municipales del ayuntamiento.
En caso de que las ayudas supongan cuantía superior al máximo, estás se ajustan
proporcionalmente al límite máximo.
Serán beneficiarios de las ayudas sociales únicamente los empleados municipales e hijos menores
de edad que formen parte de su unidad familiar y siempre que superen la antigüedad de 9 meses
como empleados municipales, debiendo aportar fotocopia del libro de familia junto con la solicitud.
Se extiende este derecho a los descendientes menores de edad, con la excepción de las bolsas de
estudios (cuyo derecho se extiende también a los descendientes mayores de edad hasta los 28
años), de las parejas de hecho inscritos ya sean o no hijos biológicos, incluidos los supuestos de
parejas separadas o divorciadas.
El plazo anual de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de
febrero (ambos inclusive) de cada año, informándose previamente a su resolución por la mesa
paritaria, formada por representantes sindicales y el concejal de personal, concediendo un plazo de
reclamaciones de cinco días naturales y aprobándose definitivamente por el órgano competente.
La concejalía de personal estará facultada para requerir cuanta documentación sea precisa para
comprobar la veracidad de lo alegado por el peticionario.
El expediente de sobre la concesión de ayudas sociales a los trabajadores se resolverá y abonará
en el mes de marzo de cada año.
El falseamiento de los datos por parte del peticionario implicará la pérdida de la bolsa, con
independencia de las responsabilidades en que pudiera incurrir.
Las ayudas sociales y sus importes, por miembro de unidad familiar, serán las siguientes:
Artículo 69. Bolsa de estudios (límite por miembro de unidad familiar)
Estas ayudas no serán compatibles con las ayudas directas que otorga la consejería de educación
de la Comunidad de Madrid.
LÍMITE POR MIEMBRO
UNIDAD FAMILIAR/AÑO
Guardería
300 €
Educación infantil, educación primaria y 1.º y 2.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria
200 €
3.º y 4.º de enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato, módulos de formación
Profesional de grado medio, módulos de formación profesional de
Grado superior
200 €
Estudios de nivel universitario realizados en universidades públicas (títulos públicos
Homologados por el ministerio de educación y ciencia) o privadas que respondan a un plan de estudios aprobado
por el ministerio de educación y cultura o por el organismo correspondiente en las comunidades autónomas con
competencias transferidas en materia de educación y cuya terminación suponga la obtención de un título
académico de este nivel, o título homologable con la titulación española si los estudios se efectúan en una
universidad pública en un país perteneciente a la unión europea, estudios de doctorado. Tendrán derecho a ayuda
social los máster título propio de universidades públicas. No tendrán derecho a ayuda social por este concepto
en caso de estudios en centros privados
500 €
Para el devengo de la bolsa de estudios deberá presentarse justificante que acredite la realización
de los estudios, así como el abono, en firme, de las tasas de matrícula correspondientes.
BOCM-20221018-34
ESTUDIOS