C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 181
párrafo, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del
contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor o inmediatamente después de su
finalización, siendo acumulable al de por nacimiento y cuidado del menor que en su caso hubiere sido
cedido. A estos efectos, se requerirá autorización previa de la unidad donde preste sus servicios y
que no coincida, en su caso, con los períodos anuales de mayor actividad en la misma.
Permiso por lactancia. El personal laboral tendrá derecho a la reducción, sin reducción de haberes,
de su jornada laboral ordinaria en una hora diaria que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado y atención de hijos menores de doce meses, pudiendo ser ejercido por cualquiera de los dos
progenitores, en caso de que ambos trabajen. En caso de parto múltiple este permiso se
incrementará en una hora adicional por cada hijo. El trabajador comunicará a su unidad de personal
la franja o franjas horarias en que hará uso de su derecho, así como su modificación.
El trabajador podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por el permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, en este caso los trabajadores disfrutarán
de 30 días naturales de descanso acumulado. A continuación del disfrute de la lactancia en jornadas
completas, podrán disfrutarse en su caso, las vacaciones anuales. El tiempo de descanso por
acumulación de lactancia en el caso de parto múltiple se incrementará en la misma proporción que
si se disfrutase a través de la reducción horaria diaria.
El disfrute de esta reducción podrá compartirse por los dos progenitores, pudiéndose fraccionar en
dos periodos de 15 días naturales. Para poder disfrutarla en su totalidad, el trabajador del
ayuntamiento de Griñón deberá acreditar que no se disfrutará por el otro progenitor, sea también
empleado de esta administración o sea empleado de otra empresa.
Cuando exista petición de acumulación de lactancia en jornadas completas, su duración total
dependerá del disfrute por el empleado público de cualquier permiso o excedencia hasta que el
menor cumpla los doce meses.
Condiciones de trabajo durante el periodo de gestación. Las trabajadoras embarazadas tendrán
derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana 37
de embarazo, de un permiso retribuido hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá extenderse desde el primer día de la
semana 35 de embarazo hasta la fecha de parto.
Sección 3.amLicencia de carácter no retribuido
Artículo 66. Licencia sin sueldo.
El personal laboral con, al menos, un año de servicio, podrá solicitar, en caso de necesidad
justificada, licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a 1 día ni superior a 1 año. Estas licencias
podrán fraccionarse hasta un máximo de tres veces en el transcurso de tres años, computados desde
la fecha inicial de efectos de la primera solicitud de licencia.
El personal laboral solicitará la licencia, ante el órgano competente, al menos, con quince días de
antelación a la fecha del inicio de su disfrute.
Sección 4.amAsistencia jurídica
Artículo 67. Asistencia jurídica
La corporación garantizará:
1. La defensa jurídica y asistencia letrada a los trabajadores que la precisen por razón del ejercicio
legítimo de sus funciones o cargo público, ante cualquier orden jurisdiccional, en su condición de
demandado o perjudicado, salvo en los casos en los que se reconozca en la sentencia culpa, dolo,
negligencia o mala fe y asimismo, salvo renuncia expresa del propio empleado al ser el ayuntamiento
el demandante.
3. Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que
procedan según la legislación vigente. No obstante lo anterior, en el caso de que concurra dolo, culpa
o negligencia grave por parte de los trabajadores municipales, el ayuntamiento, previa la instrucción
del correspondiente procedimiento, repetirá contra los mismos el tanto de responsabilidad en que
hubieran incurrido.
En el supuesto de que el empleado municipal opte por la designación de letrado y procurador externo
no perteneciente a los servicios jurídicos municipales, se precisará comunicación previa en la que
BOCM-20221018-34
2. El abono de la fianza, hasta un máximo de 6.000 euros, con cargo a la consignación
presupuestaria correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 181
párrafo, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del
contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor o inmediatamente después de su
finalización, siendo acumulable al de por nacimiento y cuidado del menor que en su caso hubiere sido
cedido. A estos efectos, se requerirá autorización previa de la unidad donde preste sus servicios y
que no coincida, en su caso, con los períodos anuales de mayor actividad en la misma.
Permiso por lactancia. El personal laboral tendrá derecho a la reducción, sin reducción de haberes,
de su jornada laboral ordinaria en una hora diaria que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado y atención de hijos menores de doce meses, pudiendo ser ejercido por cualquiera de los dos
progenitores, en caso de que ambos trabajen. En caso de parto múltiple este permiso se
incrementará en una hora adicional por cada hijo. El trabajador comunicará a su unidad de personal
la franja o franjas horarias en que hará uso de su derecho, así como su modificación.
El trabajador podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por el permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, en este caso los trabajadores disfrutarán
de 30 días naturales de descanso acumulado. A continuación del disfrute de la lactancia en jornadas
completas, podrán disfrutarse en su caso, las vacaciones anuales. El tiempo de descanso por
acumulación de lactancia en el caso de parto múltiple se incrementará en la misma proporción que
si se disfrutase a través de la reducción horaria diaria.
El disfrute de esta reducción podrá compartirse por los dos progenitores, pudiéndose fraccionar en
dos periodos de 15 días naturales. Para poder disfrutarla en su totalidad, el trabajador del
ayuntamiento de Griñón deberá acreditar que no se disfrutará por el otro progenitor, sea también
empleado de esta administración o sea empleado de otra empresa.
Cuando exista petición de acumulación de lactancia en jornadas completas, su duración total
dependerá del disfrute por el empleado público de cualquier permiso o excedencia hasta que el
menor cumpla los doce meses.
Condiciones de trabajo durante el periodo de gestación. Las trabajadoras embarazadas tendrán
derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana 37
de embarazo, de un permiso retribuido hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá extenderse desde el primer día de la
semana 35 de embarazo hasta la fecha de parto.
Sección 3.amLicencia de carácter no retribuido
Artículo 66. Licencia sin sueldo.
El personal laboral con, al menos, un año de servicio, podrá solicitar, en caso de necesidad
justificada, licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a 1 día ni superior a 1 año. Estas licencias
podrán fraccionarse hasta un máximo de tres veces en el transcurso de tres años, computados desde
la fecha inicial de efectos de la primera solicitud de licencia.
El personal laboral solicitará la licencia, ante el órgano competente, al menos, con quince días de
antelación a la fecha del inicio de su disfrute.
Sección 4.amAsistencia jurídica
Artículo 67. Asistencia jurídica
La corporación garantizará:
1. La defensa jurídica y asistencia letrada a los trabajadores que la precisen por razón del ejercicio
legítimo de sus funciones o cargo público, ante cualquier orden jurisdiccional, en su condición de
demandado o perjudicado, salvo en los casos en los que se reconozca en la sentencia culpa, dolo,
negligencia o mala fe y asimismo, salvo renuncia expresa del propio empleado al ser el ayuntamiento
el demandante.
3. Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que
procedan según la legislación vigente. No obstante lo anterior, en el caso de que concurra dolo, culpa
o negligencia grave por parte de los trabajadores municipales, el ayuntamiento, previa la instrucción
del correspondiente procedimiento, repetirá contra los mismos el tanto de responsabilidad en que
hubieran incurrido.
En el supuesto de que el empleado municipal opte por la designación de letrado y procurador externo
no perteneciente a los servicios jurídicos municipales, se precisará comunicación previa en la que
BOCM-20221018-34
2. El abono de la fianza, hasta un máximo de 6.000 euros, con cargo a la consignación
presupuestaria correspondiente.