C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso por nacimiento y cuidado del menor
inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo,
ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En ningún caso la suma total de los períodos de disfrute, simultáneos o sucesivos podrán superar
los ciento veintidós días previstos de permiso o los que correspondan en caso de parto múltiple o de
discapacidad del hijo igual o superior al 33%.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del
servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones
sindicales presentes en la comisión paritaria, de una instrucción para determinar las condiciones de
su disfrute a tiempo parcial.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el
neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como
permanente. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, tanto
temporal como permanente, el permiso tendrá una duración de ciento veintidós días, que se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad igual o superior al 33% del menor adoptado o
acogido y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción,
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este
permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados,
que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos y con
los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo o sucesivo de períodos de descanso, la
suma total de los mismos no podrá exceder de los ciento veintidós días previstos, o los que
correspondan en caso de acogimiento o adopción múltiples y de discapacidad igual o superior al
33% del menor o adoptado acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del
servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones
sindicales presentes en la comisión paritaria, de una instrucción para determinar las condiciones de
su disfrute a tiempo parcial.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en
los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de
hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones
básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
de contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor. El padre, o el otro progenitor, disfrutará de un permiso
retribuido por la duración que determine la normativa estatal, a partir de la fecha de nacimiento del
hijo, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es ampliable en los supuestos de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días
más por cada hijo a partir del segundo o en caso de discapacidad del hijo igual o superior al 33%.
El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana del período total al que se tenga
derecho, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses
siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las
que se refiere el primer párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a
disfrutar del mismo. A estos efectos, se requerirá autorización previa de la unidad donde preste sus
servicios y que no coincida, en su caso, su disfrute con los períodos anuales de mayor actividad en
la misma.
Se podrá disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo
permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales
presentes en la comisión paritaria, de una instrucción para determinar las condiciones de su disfrute
a tiempo parcial.
Cuando así se solicite previamente, el inicio del permiso podrá tener lugar en una fecha posterior a
la del nacimiento, de la resolución judicial o de la decisión administrativa indicadas en el primer
BOCM-20221018-34
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso por nacimiento y cuidado del menor
inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo,
ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En ningún caso la suma total de los períodos de disfrute, simultáneos o sucesivos podrán superar
los ciento veintidós días previstos de permiso o los que correspondan en caso de parto múltiple o de
discapacidad del hijo igual o superior al 33%.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del
servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones
sindicales presentes en la comisión paritaria, de una instrucción para determinar las condiciones de
su disfrute a tiempo parcial.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el
neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Permiso por adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como
permanente. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, tanto
temporal como permanente, el permiso tendrá una duración de ciento veintidós días, que se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad igual o superior al 33% del menor adoptado o
acogido y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción,
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este
permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados,
que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos y con
los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo o sucesivo de períodos de descanso, la
suma total de los mismos no podrá exceder de los ciento veintidós días previstos, o los que
correspondan en caso de acogimiento o adopción múltiples y de discapacidad igual o superior al
33% del menor o adoptado acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del
servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones
sindicales presentes en la comisión paritaria, de una instrucción para determinar las condiciones de
su disfrute a tiempo parcial.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en
los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de
hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones
básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
de contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor. El padre, o el otro progenitor, disfrutará de un permiso
retribuido por la duración que determine la normativa estatal, a partir de la fecha de nacimiento del
hijo, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es ampliable en los supuestos de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días
más por cada hijo a partir del segundo o en caso de discapacidad del hijo igual o superior al 33%.
El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana del período total al que se tenga
derecho, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses
siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las
que se refiere el primer párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a
disfrutar del mismo. A estos efectos, se requerirá autorización previa de la unidad donde preste sus
servicios y que no coincida, en su caso, su disfrute con los períodos anuales de mayor actividad en
la misma.
Se podrá disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo
permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales
presentes en la comisión paritaria, de una instrucción para determinar las condiciones de su disfrute
a tiempo parcial.
Cuando así se solicite previamente, el inicio del permiso podrá tener lugar en una fecha posterior a
la del nacimiento, de la resolución judicial o de la decisión administrativa indicadas en el primer
BOCM-20221018-34
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID