C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 179
Sección 2.a
Permisos vinculados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Artículo 63. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
El personal laboral tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento
de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los supuestos
que a continuación se expresan:
1. Acudir a las reuniones de tutoría a que los padres sean convocados por los centros escolares en
que cursen estudios sus hijos menores de edad.
2. Acompañar a los hijos menores de edad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas,
cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.
3. Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a descendientes mayores de edad a consulta médica,
urgencias y a pruebas diagnósticas o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas "invasivas",
consultas o tratamientos oncológicos) cuando las circunstancias físicas o psíquicas de los mismos así lo
requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención.
4. Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el reconocimiento
del grado de dependencia y discapacidad igual o superior al 33% de familiares de primer grado de
consanguinidad y afinidad.
5. Acudir el propio trabajador a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas en las mismas
condiciones que las establecidas en el apartado 2.
Artículo 64. Permisos adicionales por deberes de conciliación.
Con el fin de atender a circunstancias excepcionales directamente vinculadas con deberes de
conciliación familiar, podrán concederse los permisos regulados en este artículo.
En caso de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, el
personal laboral tendrá derecho a dos días adicionales de permiso, retribuidos y no recuperables,
una vez agotados los establecidos en el artículo 58, siempre que continúe concurriendo el hecho
causante.
El personal laboral podrá disfrutar de hasta cuatro días consecutivos, con el cien por cien de las
retribuciones, en caso de enfermedad de hijos menores de dieciséis años, siempre que las
circunstancias familiares así lo hagan preciso.
El personal laboral podrá disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los supuestos de fuerza
mayor o de enfermedad o accidente graves de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad que convivan con él y exijan una atención que no pueda prestar otra persona o institución,
siempre que en este caso se hayan agotado previamente los días de permiso por enfermedad de
familiar.
La duración de este permiso será de hasta quince días, en función de la gravedad de la situación o
de la enfermedad en cada caso, oída la representación legal del personal laboral.
Pasado el período anterior se estudiará por el departamento de personal y los representantes de los
trabajadores, la posibilidad de prórroga, por plazos de hasta quince días, atendiendo a las
circunstancias personales y familiares del trabajador y las previsibles soluciones al caso, sin que su
duración máxima pueda exceder de dos meses desde el inicio de su disfrute.
El trabajador percibirá el cien por cien del salario real durante toda la duración del permiso y su
prórroga.
Artículo 65. Permisos en los supuestos de nacimiento y cuidado del menor.
El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor, familiar o tutor que
tuviere el hijo a su cargo, podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de
permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, aquélla, al
iniciarse el período de descanso por nacimiento y cuidado del menor, podrá optar por que el otro
progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al
parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
BOCM-20221018-34
1.- Permiso por nacimiento y cuidado del menor. Las trabajadoras del Ayuntamiento de Griñón tendrán
derecho a un permiso retribuido por nacimiento y cuidado del menor de una duración de ciento
veintidós días, que se ampliará en dos semanas más en los supuestos de discapacidad igual o
superior al 33% del hijo y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 179
Sección 2.a
Permisos vinculados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Artículo 63. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
El personal laboral tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento
de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los supuestos
que a continuación se expresan:
1. Acudir a las reuniones de tutoría a que los padres sean convocados por los centros escolares en
que cursen estudios sus hijos menores de edad.
2. Acompañar a los hijos menores de edad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas,
cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.
3. Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a descendientes mayores de edad a consulta médica,
urgencias y a pruebas diagnósticas o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas "invasivas",
consultas o tratamientos oncológicos) cuando las circunstancias físicas o psíquicas de los mismos así lo
requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención.
4. Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el reconocimiento
del grado de dependencia y discapacidad igual o superior al 33% de familiares de primer grado de
consanguinidad y afinidad.
5. Acudir el propio trabajador a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas en las mismas
condiciones que las establecidas en el apartado 2.
Artículo 64. Permisos adicionales por deberes de conciliación.
Con el fin de atender a circunstancias excepcionales directamente vinculadas con deberes de
conciliación familiar, podrán concederse los permisos regulados en este artículo.
En caso de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, el
personal laboral tendrá derecho a dos días adicionales de permiso, retribuidos y no recuperables,
una vez agotados los establecidos en el artículo 58, siempre que continúe concurriendo el hecho
causante.
El personal laboral podrá disfrutar de hasta cuatro días consecutivos, con el cien por cien de las
retribuciones, en caso de enfermedad de hijos menores de dieciséis años, siempre que las
circunstancias familiares así lo hagan preciso.
El personal laboral podrá disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los supuestos de fuerza
mayor o de enfermedad o accidente graves de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad que convivan con él y exijan una atención que no pueda prestar otra persona o institución,
siempre que en este caso se hayan agotado previamente los días de permiso por enfermedad de
familiar.
La duración de este permiso será de hasta quince días, en función de la gravedad de la situación o
de la enfermedad en cada caso, oída la representación legal del personal laboral.
Pasado el período anterior se estudiará por el departamento de personal y los representantes de los
trabajadores, la posibilidad de prórroga, por plazos de hasta quince días, atendiendo a las
circunstancias personales y familiares del trabajador y las previsibles soluciones al caso, sin que su
duración máxima pueda exceder de dos meses desde el inicio de su disfrute.
El trabajador percibirá el cien por cien del salario real durante toda la duración del permiso y su
prórroga.
Artículo 65. Permisos en los supuestos de nacimiento y cuidado del menor.
El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor, familiar o tutor que
tuviere el hijo a su cargo, podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de
permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, aquélla, al
iniciarse el período de descanso por nacimiento y cuidado del menor, podrá optar por que el otro
progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al
parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
BOCM-20221018-34
1.- Permiso por nacimiento y cuidado del menor. Las trabajadoras del Ayuntamiento de Griñón tendrán
derecho a un permiso retribuido por nacimiento y cuidado del menor de una duración de ciento
veintidós días, que se ampliará en dos semanas más en los supuestos de discapacidad igual o
superior al 33% del hijo y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple.