C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
convocado por un centro oficial y reconocido por el ministerio competente en la materia, durante los
días de su celebración.
A los efectos anteriores, quedan expresamente incluidos los actos de defensa publica de los trabajos
de fin de máster y doctorado, las pruebas para la obtención de títulos oficiales de idiomas, de música
y artes escénicas impartidos en centros oficiales y aquellas pruebas que impliquen la obtención de
certificados de profesionalidad.
Los exámenes para la obtención del permiso de conducir igualmente se encuentran asimilados a los
supuestos anteriores.
También se concederá este permiso en los mismos términos para realizar pruebas de selección
convocadas por cualquier administración pública, sea local, autonómica o estatal.
Artículo 60. Permiso por deber inexcusable de carácter público y personal.
El personal laboral tendrá derecho a permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de
un deber inexcusable de carácter público o personal sin que puedan superarse por este concepto la
quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
La asistencia a tribunales de justicia previa citación.
La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los concejales de
ayuntamiento.
El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su
vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los términos establecidos
por la legislación vigente.
La comparecencia ante la agencia tributaria para atender a los requerimientos por ésta formulados, así
como ante los órganos equivalentes de la administración de la comunidad de autónoma y del
ayuntamiento donde tenga su residencia el trabajador.
La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de
la autoridad pertinente.
La renovación del documento nacional de identidad, o del número de identidad de extranjero o del
pasaporte, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.
La realización de funciones derivadas de cargos directivos de la comunidad de propietarios, siempre
que el trabajador justifique que ha sido imposible realizarlas fuera del horario de trabajo, que se trate
de gestiones inherentes a su cargo y que no sean delegables, siendo su presencia imprescindible.
La asistencia a reuniones del consejo escolar, siempre que su presencia se produzca en calidad
de representante del personal de administración y servicios y no en condición de progenitor.
Artículo 61. Permiso por cambio de domicilio.
Un día por traslado de domicilio habitual.
Artículo 62. Permiso por asuntos particulares.
Los trabajadores dispondrán de seis días al año de permiso por asuntos particulares, que podrán
adicionarse a los días de vacaciones de disfrute independiente. Éstos se podrán distribuir a
conveniencia del trabajador siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa
autorización del departamento de personal.
Igualmente, los días por asuntos particulares se podrán disfrutar por medios días siempre que las
necesidades del servicio lo permitan y previa autorización del departamento de personal.
Asimismo, el personal laboral tendrá derecho, en los términos establecidos, al disfrute, cada año,
de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio,
incrementándose en un día adicional vi acuerdo marco regional para el personal al servicio de las
administraciones locales por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento
de los correspondientes años de servicio.
Cuando el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a un año, se podrá disfrutar de los días
que correspondan proporcionalmente al tiempo prestado.
Estos días podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.
En el caso de que las necesidades del servicio impidieran su disfrute en las fechas solicitadas, la
denegación se producirá siempre por escrito y de manera motivada.
Por excepción, no tendrá el condicionamiento de las necesidades del servicio la autorización de un
día de asuntos particulares con motivo de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, debidamente justificado.
BOCM-20221018-34
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
convocado por un centro oficial y reconocido por el ministerio competente en la materia, durante los
días de su celebración.
A los efectos anteriores, quedan expresamente incluidos los actos de defensa publica de los trabajos
de fin de máster y doctorado, las pruebas para la obtención de títulos oficiales de idiomas, de música
y artes escénicas impartidos en centros oficiales y aquellas pruebas que impliquen la obtención de
certificados de profesionalidad.
Los exámenes para la obtención del permiso de conducir igualmente se encuentran asimilados a los
supuestos anteriores.
También se concederá este permiso en los mismos términos para realizar pruebas de selección
convocadas por cualquier administración pública, sea local, autonómica o estatal.
Artículo 60. Permiso por deber inexcusable de carácter público y personal.
El personal laboral tendrá derecho a permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de
un deber inexcusable de carácter público o personal sin que puedan superarse por este concepto la
quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
La asistencia a tribunales de justicia previa citación.
La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los concejales de
ayuntamiento.
El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su
vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los términos establecidos
por la legislación vigente.
La comparecencia ante la agencia tributaria para atender a los requerimientos por ésta formulados, así
como ante los órganos equivalentes de la administración de la comunidad de autónoma y del
ayuntamiento donde tenga su residencia el trabajador.
La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de
la autoridad pertinente.
La renovación del documento nacional de identidad, o del número de identidad de extranjero o del
pasaporte, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.
La realización de funciones derivadas de cargos directivos de la comunidad de propietarios, siempre
que el trabajador justifique que ha sido imposible realizarlas fuera del horario de trabajo, que se trate
de gestiones inherentes a su cargo y que no sean delegables, siendo su presencia imprescindible.
La asistencia a reuniones del consejo escolar, siempre que su presencia se produzca en calidad
de representante del personal de administración y servicios y no en condición de progenitor.
Artículo 61. Permiso por cambio de domicilio.
Un día por traslado de domicilio habitual.
Artículo 62. Permiso por asuntos particulares.
Los trabajadores dispondrán de seis días al año de permiso por asuntos particulares, que podrán
adicionarse a los días de vacaciones de disfrute independiente. Éstos se podrán distribuir a
conveniencia del trabajador siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa
autorización del departamento de personal.
Igualmente, los días por asuntos particulares se podrán disfrutar por medios días siempre que las
necesidades del servicio lo permitan y previa autorización del departamento de personal.
Asimismo, el personal laboral tendrá derecho, en los términos establecidos, al disfrute, cada año,
de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio,
incrementándose en un día adicional vi acuerdo marco regional para el personal al servicio de las
administraciones locales por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento
de los correspondientes años de servicio.
Cuando el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a un año, se podrá disfrutar de los días
que correspondan proporcionalmente al tiempo prestado.
Estos días podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.
En el caso de que las necesidades del servicio impidieran su disfrute en las fechas solicitadas, la
denegación se producirá siempre por escrito y de manera motivada.
Por excepción, no tendrá el condicionamiento de las necesidades del servicio la autorización de un
día de asuntos particulares con motivo de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, debidamente justificado.
BOCM-20221018-34
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID