C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 177
Criterios adicionales:
El trabajador, siempre que el hecho sea previsible, deberá solicitar el permiso con una antelación
mínima de dos días hábiles, debiendo justificarlo posteriormente en el plazo de cinco días hábiles
desde su incorporación, mediante documento acreditativo.
Igual obligación de justificación en este plazo existirá para los supuestos en los que no haya
solicitud previa por el carácter sobrevenido del hecho causante.
Cada día de permiso computará como una jornada efectiva, independientemente del cómputo
de horas del que se compongan la jornada, según el departamento que corresponda.
En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, y en su
caso, a los acuerdos adoptados al efecto.
Se asimilará al cónyuge la pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos
existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, así como
la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años. En el caso del permiso por matrimonio se estará a lo
dispuesto específicamente.
Se entiende como distinta localidad aquella que no coincida con el municipio de residencia del
trabajador.
Todos los permisos a los que se tenga derecho por hijo obrarán el mismo efecto en los casos de
acogimiento, adopción y guarda.
Artículo 57. Permiso por matrimonio.
Se tendrá derecho a quince días naturales consecutivos por razón de matrimonio o constitución de pareja
de hecho mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho correspondiente. De celebrarse éste
fuera del municipio habitual del trabajador podrá disfrutar hasta dos días más sin sueldo.
Este permiso se podrá disfrutar con anterioridad al hecho causante siempre que dentro de los días
de disfrute tenga lugar el matrimonio o constitución de la pareja de hecho.
Artículo 58. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso tendrá una duración de tres días hábiles y de cinco días hábiles
cuando el hecho causante se produzca en distinta localidad.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando se
produzca en distinta localidad.
Si las necesidades del servicio lo permiten el permiso recogido en este artículo podrá disfrutarse de
forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho causante cuando éste sea un
accidente o enfermedad grave, siempre que aquél se mantenga y con un plazo máximo de un mes.
Dichas condiciones de disfrute procederán también en caso de fallecimiento cuando la inhumación
o incineración tuviere lugar en distinta localidad a la de residencia del trabajador.
Asimismo, con independencia de la localidad en la que tenga lugar el sepelio, los días de permiso se
podrán utilizar con posterioridad al mismo, siempre que ello no produzca el efecto de incrementar el
número de días de duración del permiso dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior.
A estos efectos, se entiende por enfermedad o accidente grave:
Se asimila a enfermedad grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad el
supuesto de hospitalización por parto.
En caso de enfermedad de hijo menor de 16 años, permiso de 4 días, máximo al año, previa
justificación de reposo en domicilio, acreditado por facultativo.
Artículo 59. Permiso por exámenes.
Se tendrá derecho a permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de
aptitud, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional
BOCM-20221018-34
Una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que limiten la
actividad habitual con independencia de su hospitalización, debiendo ser informada la gravedad
por personal facultativo competente o por el servicio de prevención.
La simple hospitalización u observación en urgencias por más de un día.
La intervención quirúrgica, independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión, que
requiera hospitalización por más de un día.
La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuando así lo
prescriba el personal facultativo competente.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 177
Criterios adicionales:
El trabajador, siempre que el hecho sea previsible, deberá solicitar el permiso con una antelación
mínima de dos días hábiles, debiendo justificarlo posteriormente en el plazo de cinco días hábiles
desde su incorporación, mediante documento acreditativo.
Igual obligación de justificación en este plazo existirá para los supuestos en los que no haya
solicitud previa por el carácter sobrevenido del hecho causante.
Cada día de permiso computará como una jornada efectiva, independientemente del cómputo
de horas del que se compongan la jornada, según el departamento que corresponda.
En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, y en su
caso, a los acuerdos adoptados al efecto.
Se asimilará al cónyuge la pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos
existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, así como
la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años. En el caso del permiso por matrimonio se estará a lo
dispuesto específicamente.
Se entiende como distinta localidad aquella que no coincida con el municipio de residencia del
trabajador.
Todos los permisos a los que se tenga derecho por hijo obrarán el mismo efecto en los casos de
acogimiento, adopción y guarda.
Artículo 57. Permiso por matrimonio.
Se tendrá derecho a quince días naturales consecutivos por razón de matrimonio o constitución de pareja
de hecho mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho correspondiente. De celebrarse éste
fuera del municipio habitual del trabajador podrá disfrutar hasta dos días más sin sueldo.
Este permiso se podrá disfrutar con anterioridad al hecho causante siempre que dentro de los días
de disfrute tenga lugar el matrimonio o constitución de la pareja de hecho.
Artículo 58. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso tendrá una duración de tres días hábiles y de cinco días hábiles
cuando el hecho causante se produzca en distinta localidad.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando se
produzca en distinta localidad.
Si las necesidades del servicio lo permiten el permiso recogido en este artículo podrá disfrutarse de
forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho causante cuando éste sea un
accidente o enfermedad grave, siempre que aquél se mantenga y con un plazo máximo de un mes.
Dichas condiciones de disfrute procederán también en caso de fallecimiento cuando la inhumación
o incineración tuviere lugar en distinta localidad a la de residencia del trabajador.
Asimismo, con independencia de la localidad en la que tenga lugar el sepelio, los días de permiso se
podrán utilizar con posterioridad al mismo, siempre que ello no produzca el efecto de incrementar el
número de días de duración del permiso dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior.
A estos efectos, se entiende por enfermedad o accidente grave:
Se asimila a enfermedad grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad el
supuesto de hospitalización por parto.
En caso de enfermedad de hijo menor de 16 años, permiso de 4 días, máximo al año, previa
justificación de reposo en domicilio, acreditado por facultativo.
Artículo 59. Permiso por exámenes.
Se tendrá derecho a permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de
aptitud, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico o profesional
BOCM-20221018-34
Una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que limiten la
actividad habitual con independencia de su hospitalización, debiendo ser informada la gravedad
por personal facultativo competente o por el servicio de prevención.
La simple hospitalización u observación en urgencias por más de un día.
La intervención quirúrgica, independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión, que
requiera hospitalización por más de un día.
La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuando así lo
prescriba el personal facultativo competente.