C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
Para todos los supuestos la fijación del período de vacaciones se realizará por acuerdo entre los
empleados públicos de la misma categoría, en los distintos departamentos al que estén adscritos.
En caso de desacuerdo se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección inicial
por antigüedad en el servicio y turno.
En los centros en que la actividad y necesidades de atención o producción sean similares a lo largo
de todo el año, las partes planificarán los turnos de vacaciones de forma que quede garantizada la
atención y servicios adecuados.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal concretará su petición individual para que el
calendario de vacaciones sea conocido con la antelación que se establezca en los calendarios
laborales o, en su defecto, en las instrucciones que al efecto se dicten.
Sección 3.amMedidas de flexibilidad para la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral y para protección de las víctimas de violencia de género y del terrorismo
Artículo 55. Medidas de flexibilidad por motivos de conciliación.
El personal laboral podrá disfrutar de las medidas previstas en el artículo 55 a 65 del acuerdo
de personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid que será de aplicación
al personal laboral del Ayuntamiento en los mismos términos, así como sus prórrogas o
actualizaciones y de conformidad con el VI acuerdo marco regional al servicio de las administraciones locales.
Dichas medidas serán aprobadas por la Alcaldía-Presidencia previa tramitación de expediente que
verifique los requisitos y una vez sometido a consulta de la mesa paritaria. Dichas medidas se
mantendrán en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social
integral de la persona a la que se conceden.
Título VI.mPermisos.
Capítulo I.mTiempo de trabajo
Sección 1.amRégimen general de los permisos
Artículo 56. Régimen jurídico y criterios generales.
Duración y cómputo de los permisos:
Con carácter general y siempre que expresamente no se establezcan como días naturales, en
los permisos fijados por días, éstos se entenderán hábiles, descontándose del cómputo los
sábados, domingos y festivos.
En el caso de personal que tenga asignado turno rotatorio de lunes a domingo, tendrán el carácter
de días inhábiles los días de descanso que les correspondan en lugar de los sábados, domingos
y festivos, de no coincidir con estos.
El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante, si éste fuera
hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente, salvo las
excepciones señaladas expresamente.
Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de trabajo, el comienzo del
cómputo de los días que pudieran corresponder, se realizará a partir del día hábil siguiente.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del permiso
comenzará ese mismo día, en el momento que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo,
computándose el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo acumulado a su
saldo horario. En caso de que el trabajador no se ausente del puesto de trabajo, el permiso se
iniciará el primer día hábil siguiente.
De coincidir más de un permiso en el mismo periodo, con carácter general no serán adicionales,
pudiendo optarse por cualquiera de ellos, salvo en los casos en los que se permita disfrutar del
permiso de forma fraccionada y siempre y cuando se mantenga el hecho causante.
Compensación:
Siempre que no se establezca otra cosa, los permisos son retribuidos y no recuperables, y se
consideran como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
Cuando se disfrute indebidamente de un permiso o no se justifique adecuadamente, se solicitará
al trabajador que opte por la forma de compensación y en caso de que éste no lo indique en un
plazo de 5 días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
BOCM-20221018-34
Para el régimen de permisos se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 del texto
refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, con las especificidades previstas
en el presente capítulo, y su concesión se ajustará a los criterios generales contenidos en los
siguientes apartados.
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
Para todos los supuestos la fijación del período de vacaciones se realizará por acuerdo entre los
empleados públicos de la misma categoría, en los distintos departamentos al que estén adscritos.
En caso de desacuerdo se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección inicial
por antigüedad en el servicio y turno.
En los centros en que la actividad y necesidades de atención o producción sean similares a lo largo
de todo el año, las partes planificarán los turnos de vacaciones de forma que quede garantizada la
atención y servicios adecuados.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal concretará su petición individual para que el
calendario de vacaciones sea conocido con la antelación que se establezca en los calendarios
laborales o, en su defecto, en las instrucciones que al efecto se dicten.
Sección 3.amMedidas de flexibilidad para la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral y para protección de las víctimas de violencia de género y del terrorismo
Artículo 55. Medidas de flexibilidad por motivos de conciliación.
El personal laboral podrá disfrutar de las medidas previstas en el artículo 55 a 65 del acuerdo
de personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid que será de aplicación
al personal laboral del Ayuntamiento en los mismos términos, así como sus prórrogas o
actualizaciones y de conformidad con el VI acuerdo marco regional al servicio de las administraciones locales.
Dichas medidas serán aprobadas por la Alcaldía-Presidencia previa tramitación de expediente que
verifique los requisitos y una vez sometido a consulta de la mesa paritaria. Dichas medidas se
mantendrán en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social
integral de la persona a la que se conceden.
Título VI.mPermisos.
Capítulo I.mTiempo de trabajo
Sección 1.amRégimen general de los permisos
Artículo 56. Régimen jurídico y criterios generales.
Duración y cómputo de los permisos:
Con carácter general y siempre que expresamente no se establezcan como días naturales, en
los permisos fijados por días, éstos se entenderán hábiles, descontándose del cómputo los
sábados, domingos y festivos.
En el caso de personal que tenga asignado turno rotatorio de lunes a domingo, tendrán el carácter
de días inhábiles los días de descanso que les correspondan en lugar de los sábados, domingos
y festivos, de no coincidir con estos.
El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante, si éste fuera
hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente, salvo las
excepciones señaladas expresamente.
Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de trabajo, el comienzo del
cómputo de los días que pudieran corresponder, se realizará a partir del día hábil siguiente.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del permiso
comenzará ese mismo día, en el momento que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo,
computándose el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo acumulado a su
saldo horario. En caso de que el trabajador no se ausente del puesto de trabajo, el permiso se
iniciará el primer día hábil siguiente.
De coincidir más de un permiso en el mismo periodo, con carácter general no serán adicionales,
pudiendo optarse por cualquiera de ellos, salvo en los casos en los que se permita disfrutar del
permiso de forma fraccionada y siempre y cuando se mantenga el hecho causante.
Compensación:
Siempre que no se establezca otra cosa, los permisos son retribuidos y no recuperables, y se
consideran como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
Cuando se disfrute indebidamente de un permiso o no se justifique adecuadamente, se solicitará
al trabajador que opte por la forma de compensación y en caso de que éste no lo indique en un
plazo de 5 días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
BOCM-20221018-34
Para el régimen de permisos se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 del texto
refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, con las especificidades previstas
en el presente capítulo, y su concesión se ajustará a los criterios generales contenidos en los
siguientes apartados.