C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 175
Los calendarios laborales se aprobarán con carácter general en el último trimestre anterior al inicio
del año correspondiente y se negociarán con los representantes del personal laboral en la comisión
paritaria.
Los calendarios laborales tendrán la vigencia que en ellos se establezca, sin perjuicio de su
aplicación por años naturales de conformidad con el artículo 34.6 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores. No obstante, una vez finalizada la misma continuarán produciendo
efectos, con las adaptaciones en fechas que procedan, en tanto se adopten otros que los sustituyan.
Sección 2.amVacaciones
Artículo 53. Duración y devengo.
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles por año completo
de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos
durante el año fuera menor.
No obstante, el personal laboral tendrá derecho a días adicionales de vacaciones al año completo
de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos
durante el año fuera menor, al completar los años de antigüedad que a continuación se indican:
Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Dichos días de vacaciones se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los
correspondientes años de servicio.
A estos efectos, para el personal que trabaja de lunes a viernes no se considerarán como días hábiles
los sábados, domingos y festivos sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los
horarios especiales.
Para el personal que trabaja de lunes a domingo se consideran inhábiles a estos efectos los días de
descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada anual pactada.
El período de devengo del derecho a las vacaciones coincidirá con el año natural. En consecuencia,
si el personal presta sus servicios durante todo el año natural, se considera que tiene derecho a los
días de vacaciones establecidos en el apartado 1. El personal laboral temporal disfrutará la parte
proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado.
Artículo 54. Régimen de disfrute.
Las vacaciones se disfrutarán, con autorización previa y en las fechas que solicite el personal siempre
que resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de
enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.
No obstante, de los días de vacaciones previstos en el artículo anterior se podrá solicitar el disfrute
independiente de hasta cinco días hábiles, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año
siguiente.
Los días de vacaciones de disfrute independiente podrán acumularse a los días de asuntos
particulares.
Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo, las vacaciones anuales se disfrutarán de ordinario
en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo en aquellos centros u
órganos cuya actividad se desarrolle esencialmente en ese periodo.
Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados
servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.
En aquellos centros de trabajo en los que la organización de los servicios lo permita, en los
calendarios laborales se podrá acordar un régimen de disfrute de las vacaciones anuales diferente
al anteriormente expuesto, de acuerdo en todo caso con la normativa vigente.
En particular y por razones de conciliación de la vida personal y familiar, los calendarios laborales
podrán prever los mecanismos que garanticen que el personal pueda disfrutar de al menos la mitad
de su período vacacional de forma coincidente con su cónyuge, pareja de hecho o persona con la
que lleve conviviendo de forma notoria y estable durante al menos dos años en virtud de una análoga
relación de afectividad.
BOCM-20221018-34
No obstante, siempre que sea compatible con la correcta organización del trabajo y así se prevea en
los calendarios laborales, el personal que se encuentre destinado en estos centros podrá hacer uso
de la totalidad o de una parte de su período vacacional fuera de la franja temporal de cierre, si durante
dicha franja pasara a prestar servicios en otro centro o unidad en el que resultara de utilidad de
acuerdo con las necesidades del servicio y así le fuera autorizado.
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 175
Los calendarios laborales se aprobarán con carácter general en el último trimestre anterior al inicio
del año correspondiente y se negociarán con los representantes del personal laboral en la comisión
paritaria.
Los calendarios laborales tendrán la vigencia que en ellos se establezca, sin perjuicio de su
aplicación por años naturales de conformidad con el artículo 34.6 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores. No obstante, una vez finalizada la misma continuarán produciendo
efectos, con las adaptaciones en fechas que procedan, en tanto se adopten otros que los sustituyan.
Sección 2.amVacaciones
Artículo 53. Duración y devengo.
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles por año completo
de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos
durante el año fuera menor.
No obstante, el personal laboral tendrá derecho a días adicionales de vacaciones al año completo
de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos
durante el año fuera menor, al completar los años de antigüedad que a continuación se indican:
Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Dichos días de vacaciones se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los
correspondientes años de servicio.
A estos efectos, para el personal que trabaja de lunes a viernes no se considerarán como días hábiles
los sábados, domingos y festivos sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los
horarios especiales.
Para el personal que trabaja de lunes a domingo se consideran inhábiles a estos efectos los días de
descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada anual pactada.
El período de devengo del derecho a las vacaciones coincidirá con el año natural. En consecuencia,
si el personal presta sus servicios durante todo el año natural, se considera que tiene derecho a los
días de vacaciones establecidos en el apartado 1. El personal laboral temporal disfrutará la parte
proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado.
Artículo 54. Régimen de disfrute.
Las vacaciones se disfrutarán, con autorización previa y en las fechas que solicite el personal siempre
que resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de
enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.
No obstante, de los días de vacaciones previstos en el artículo anterior se podrá solicitar el disfrute
independiente de hasta cinco días hábiles, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año
siguiente.
Los días de vacaciones de disfrute independiente podrán acumularse a los días de asuntos
particulares.
Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo, las vacaciones anuales se disfrutarán de ordinario
en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo en aquellos centros u
órganos cuya actividad se desarrolle esencialmente en ese periodo.
Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados
servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.
En aquellos centros de trabajo en los que la organización de los servicios lo permita, en los
calendarios laborales se podrá acordar un régimen de disfrute de las vacaciones anuales diferente
al anteriormente expuesto, de acuerdo en todo caso con la normativa vigente.
En particular y por razones de conciliación de la vida personal y familiar, los calendarios laborales
podrán prever los mecanismos que garanticen que el personal pueda disfrutar de al menos la mitad
de su período vacacional de forma coincidente con su cónyuge, pareja de hecho o persona con la
que lleve conviviendo de forma notoria y estable durante al menos dos años en virtud de una análoga
relación de afectividad.
BOCM-20221018-34
No obstante, siempre que sea compatible con la correcta organización del trabajo y así se prevea en
los calendarios laborales, el personal que se encuentre destinado en estos centros podrá hacer uso
de la totalidad o de una parte de su período vacacional fuera de la franja temporal de cierre, si durante
dicha franja pasara a prestar servicios en otro centro o unidad en el que resultara de utilidad de
acuerdo con las necesidades del servicio y así le fuera autorizado.