C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 174

MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 248

Jornada de mañana y tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 17:00
horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo
y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario
aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con
regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las
cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las
7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 17:00 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, así
como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
Jornada de tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a 20:30 horas,
de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario
flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre las 20:30 y las 22:00 horas.
Artículo 49. Horario de verano.
Durante e l período comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de septiembre, ambos inclusive, y según
las necesidades de determinados servicios, se podrá establecer una jornada de verano,
comenzando a las 07:00 h.
Artículo 50. Pausa retribuida y descanso semanal.
El personal laboral con jornada ordinaria continuada no inferior a 6 horas diarias tendrá derecho a
una pausa retribuida de 30 minutos durante la jornada de trabajo. En el caso de trabajadores con
jornada partida, el descanso será de 15 minutos, por cada uno de los dos tramos de jornada.
Esta pausa retribuida se considerará tiempo de trabajo efectivo y tendrá que ser disfrutada. Este
descanso no podrá ser compensado económicamente.
Artículo 51. Compensaciones horarias.
Los días 24, 31 de diciembre y 1 de mayo permanecerán cerradas las unidades, los servicios o los
centros que realicen funciones o tareas de carácter propiamente administrativo. En los supuestos en
los que las oficinas, los servicios o los Centros Públicos donde se presta el servicio no cierren los
días 24, 31 de diciembre y 1 de mayo, el personal que preste servicio tendrá derecho a una
compensación de un día laboral por cada día de cierre, que se considerará tiempo de trabajo
retribuido, a disfrutar en régimen de día de libre disposición. Igualmente para las oficinas, los
servicios o los centros públicos donde se preste servicio el día 25 de diciembre y 1 de enero tendrá
derecho a una compensación de un día laboral por cada día de cierre que se considerarán tiempo
de trabajo retribuido, a disfrutar en régimen de día de libre disposición.
Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación establecidas en el presente artículo, el
personal laboral tendrá derecho, con ocasión de la festividad del Santísimo Cristo Aparecido de
Griñón, a una reducción semanal de 8 horas en su jornada de trabajo, retribuida y no recuperable,
aplicable diariamente en la semana en la que caiga dicha festividad.
En los supuestos en los que las oficinas, los servicios o los centros públicos donde se presta el
servicio no cierren por esta reducción de 8 horas, el personal tendrá derecho a una compensación
de un día laboral que se considerarán tiempo de trabajo retribuido, a disfrutar en el mismo régimen
previsto para los días de libre disposición.
Artículo 52. Calendario laboral
El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual el ayuntamiento de griñón, previa
negociación con los representantes de los trabajadores desarrolla y completa el régimen de jornada,
horarios y descansos del personal a su servicio, adaptándolo a las peculiaridades propias de los
centros de trabajo, actividades asignadas o características funcionales de los diferentes colectivos
de empleados públicos, dentro del año natural.








Distribución diaria de la jornada anual.
Descanso semanal.
Turnos y horarios de trabajo.
Vacaciones.
Días de libranza.
Los criterios de aplicación específicos de las medidas de conciliación de la vida laboral, personal
y familiar, en aquellos supuestos en los que resulte preciso para un colectivo o ámbito específico
sin que, en ningún caso, se pueda ampliar el régimen previsto en el presente convenio para los
mismos.

El calendario laboral habrá de estar conforme, en todo caso, con las previsiones obligatoriamente
contenidas en las disposiciones de general aplicación.

BOCM-20221018-34

En particular, en el calendario laboral se efectuarán, al menos, las especificaciones oportunas sobre
las siguientes materias: