C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 173
Tendrán dicha consideración los cursos en los que se impartan conocimientos directamente
relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa, los que tengan como
finalidad la promoción de la igualdad, la no discriminación y la prevención y protección ante cualquier
clase de acoso o de violencia de género, las acciones formativas en materia de transparencia, los
cursos de carácter obligatorio, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
En los cursos virtuales se considerará tiempo de trabajo:
Curso de perfeccionamiento, actualización o de readaptación: el tiempo dedicado a la realización del
curso será considerado el cien por ciento como tiempo de trabajo, siempre y cuando se obtenga el
certificado de aprovechamiento.
La forma de compensación, cuando las peculiaridades del centro de trabajo y la prestación del
servicio lo aconsejen, podrá realizarse a través de una compensación en días a partir de un número
determinado de horas de curso, conforme, en su caso, se establezca en el correspondiente
calendario laboral.
Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos en el
presente artículo se contemplarán en los correspondientes calendarios laborales de cada centro de
trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo.
Cuando el personal se vea obligado a desplazarse para la realización del curso se abonará los
gastos de viaje de acuerdo con el régimen de indemnizaciones general previsto.
Siendo cursos dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, además de lo anterior, se tendrá en
cuenta lo siguiente:
a) Cuando el horario del curso supere el 50% de la jornada laboral diaria, no será necesaria la
asistencia al puesto de trabajo, computándose la jornada completa a efectos de descontarla del
número anual de horas de formación reseñadas en este artículo.
b) Cuando el horario del curso no supere el 50% de la jornada laboral en que sea impartido, será
obligatorio la asistencia al puesto de trabajo en un momento anterior o posterior al curso, según
convenga las necesidades del servicio.
c) Para los cómputos y porcentajes indicados se tendrá en cuenta el tiempo que trascurra del
puesto de trabajo al lugar donde se celebre el curso.
Título V.mCondiciones de trabajo
Capítulo I.mTiempo de trabajo
Sección 1.amJornada, horario y descansos
Artículo 47. Jornada de trabajo.
1. La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales o aquellas
que anualmente se determinen por la Secretaría de Estado de la Función Pública.
2. Se aplicará automáticamente la jornada de 35 horas semanales de trabajo efectivo que sean
reconocidas en la ley de presupuestos generales del estado o en las resoluciones de la secretaría
de estado de la función, una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos legales para cada año.
3. La jornada y horario de trabajo en el Ayuntamiento de Griñón se someterá a negociación en los
términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente u otro precepto legal que
devenga aplicable.
4. El control horario se regirá por lo previsto en las resoluciones de la secretaría de estado de
función público vigentes y el ayuntamiento dispondrá de forma inmediata de elementos materiales y
jurídicos necesarios para instalación de control horario preciso que se llevará a cabo por los
responsables administrativos del departamento de personal.
5. Se considerará horario nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día
siguiente.
Con carácter general, los horarios de trabajo serán los siguientes: Mañana: de 07:30 horas a 15:00
horas.
Tarde: de 15:00 horas a 22:30 horas.
Según la resolución de la secretaría de estado de la función pública en materia de horarios y flexibilidad.
Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas
de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario
flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 4:30 y las 18:00 de lunes a jueves,
así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
BOCM-20221018-34
Artículo 48. Horarios y flexibilidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 173
Tendrán dicha consideración los cursos en los que se impartan conocimientos directamente
relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa, los que tengan como
finalidad la promoción de la igualdad, la no discriminación y la prevención y protección ante cualquier
clase de acoso o de violencia de género, las acciones formativas en materia de transparencia, los
cursos de carácter obligatorio, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
En los cursos virtuales se considerará tiempo de trabajo:
Curso de perfeccionamiento, actualización o de readaptación: el tiempo dedicado a la realización del
curso será considerado el cien por ciento como tiempo de trabajo, siempre y cuando se obtenga el
certificado de aprovechamiento.
La forma de compensación, cuando las peculiaridades del centro de trabajo y la prestación del
servicio lo aconsejen, podrá realizarse a través de una compensación en días a partir de un número
determinado de horas de curso, conforme, en su caso, se establezca en el correspondiente
calendario laboral.
Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos en el
presente artículo se contemplarán en los correspondientes calendarios laborales de cada centro de
trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo.
Cuando el personal se vea obligado a desplazarse para la realización del curso se abonará los
gastos de viaje de acuerdo con el régimen de indemnizaciones general previsto.
Siendo cursos dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, además de lo anterior, se tendrá en
cuenta lo siguiente:
a) Cuando el horario del curso supere el 50% de la jornada laboral diaria, no será necesaria la
asistencia al puesto de trabajo, computándose la jornada completa a efectos de descontarla del
número anual de horas de formación reseñadas en este artículo.
b) Cuando el horario del curso no supere el 50% de la jornada laboral en que sea impartido, será
obligatorio la asistencia al puesto de trabajo en un momento anterior o posterior al curso, según
convenga las necesidades del servicio.
c) Para los cómputos y porcentajes indicados se tendrá en cuenta el tiempo que trascurra del
puesto de trabajo al lugar donde se celebre el curso.
Título V.mCondiciones de trabajo
Capítulo I.mTiempo de trabajo
Sección 1.amJornada, horario y descansos
Artículo 47. Jornada de trabajo.
1. La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales o aquellas
que anualmente se determinen por la Secretaría de Estado de la Función Pública.
2. Se aplicará automáticamente la jornada de 35 horas semanales de trabajo efectivo que sean
reconocidas en la ley de presupuestos generales del estado o en las resoluciones de la secretaría
de estado de la función, una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos legales para cada año.
3. La jornada y horario de trabajo en el Ayuntamiento de Griñón se someterá a negociación en los
términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente u otro precepto legal que
devenga aplicable.
4. El control horario se regirá por lo previsto en las resoluciones de la secretaría de estado de
función público vigentes y el ayuntamiento dispondrá de forma inmediata de elementos materiales y
jurídicos necesarios para instalación de control horario preciso que se llevará a cabo por los
responsables administrativos del departamento de personal.
5. Se considerará horario nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día
siguiente.
Con carácter general, los horarios de trabajo serán los siguientes: Mañana: de 07:30 horas a 15:00
horas.
Tarde: de 15:00 horas a 22:30 horas.
Según la resolución de la secretaría de estado de la función pública en materia de horarios y flexibilidad.
Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:30 horas
de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario
flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 4:30 y las 18:00 de lunes a jueves,
así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
BOCM-20221018-34
Artículo 48. Horarios y flexibilidad