C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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BOCM
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
Artículo 42. Efectos.
La carrera profesional será retribuida mediante una compensación económica a percibir por quienes
participen en el sistema de carrera profesional.
Su cuantía, estructura y condiciones de percepción se ajustarán a la normativa que se dicte en
desarrollo de esta materia, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la
comisión paritaria.
Artículo 43. Evaluación del desempeño.
El sistema de evaluación del desempeño tendrá por objeto la valoración del cumplimiento de
objetivos y la profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas, así como la iniciativa y la
contribución en la mejora de la prestación del servicio público, en cuanto elementos que deben ser
considerados para el ascenso en el sistema de carrera horizontal establecido.
Los procedimientos de evaluación que se regulen a tal efecto, previa negociación con las organizaciones sindicales legitimadas, estarán, en todo caso, sujetos a los principios de transparencia,
objetividad, racionalidad, proporcionalidad, eficacia y eficiencia en su gestión e imparcialidad y no
discriminación, y se aplicarán sin menoscabo del resto de los derechos del personal comprendido
en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Capítulo III.mFormación y perfeccionamiento profesional
Sección 1.amCuestiones generales
Artículo 44. Objetivos y líneas programáticas.
La política formativa del personal laboral se ajustará a los criterios de planificación estratégica y a
los instrumentos normativos que se adopten para la innovación y mejora de la gestión de la formación
del conjunto de los recursos humanos disponibles del ayuntamiento de Griñón.
En este sentido, se constituirá como un instrumento preferente para alcanzar la permanente
adecuación del personal a los requerimientos para la prestación de los servicios públicos a través de
los nuevos sistemas de gestión que procedan en cada momento y, a su vez, como elemento esencial
en su motivación y desarrollo profesional.
Asimismo, la política formativa se orientará a garantizar a todo el personal laboral la efectividad del
derecho a la formación continua reconocida en el artículo 14.g) del texto refundido de la ley del
estatuto básico del empleado público.
En todo caso, las acciones formativas que se programen dentro de los planes de formación que se
aprueben, atenderán concretamente a las necesidades formativas del personal derivadas de
cambios organizativos o requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, así como las que
fomenten su desarrollo personal y profesional.
En la programación de las acciones formativas se tomarán en consideración, en su caso, los turnos
de trabajo asignados al personal destinatario de las mismas, al objeto de facilitar su participación en
estas, siempre y cuando resulte compatible con la planificación general de las referidas acciones y
con la organización del trabajo, y se asegure la prestación del servicio.
En especial, se programarán, junto con las acciones formativas que cubran propiamente las
necesidades derivadas del desempeño del puesto de trabajo, otras que específicamente se dirijan a
la promoción interna o al fomento de la carrera profesional del personal, conforme a estos efectos se
establezca en los procedimientos correspondientes.
Se promoverá el aprovechamiento del talento interno en orden a la impartición de las acciones
formativas programadas anualmente por parte de los empleados públicos del Ayuntamiento de
Griñón, mediante su participación preferente como personal docente, cuando el contenido y carácter
de la acción formativa así lo posibilite.
Artículo 45. Participación sindical.
Las organizaciones sindicales participarán en el desarrollo del conjunto del proceso formativo del
personal, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y gestión, así como de evaluación,
en los términos establecidos en la normativa de general aplicación a la formación para el empleo del
personal al servicio de las administraciones públicas.
Sección 2.amTiempo de formación
Artículo 46. Permisos de formación.
Todo el personal laboral de ayuntamiento de griñón tendrá derecho a un máximo de 75 horas anuales de
formación presencial o semipresencial que computará como tiempo de trabajo, salvo autorización especial de títulos oficiales máster o doctorados cuya duración sea superior, en todo caso se regirá lo siguiente:
En los cursos presenciales o semipresenciales se considerará tiempo de trabajo:
Cursos de perfeccionamiento, actualización o de readaptación: el tiempo dedicado a la realización
del curso será considerado al cien por cien como tiempo trabajado.
BOCM-20221018-34
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 248
Artículo 42. Efectos.
La carrera profesional será retribuida mediante una compensación económica a percibir por quienes
participen en el sistema de carrera profesional.
Su cuantía, estructura y condiciones de percepción se ajustarán a la normativa que se dicte en
desarrollo de esta materia, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la
comisión paritaria.
Artículo 43. Evaluación del desempeño.
El sistema de evaluación del desempeño tendrá por objeto la valoración del cumplimiento de
objetivos y la profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas, así como la iniciativa y la
contribución en la mejora de la prestación del servicio público, en cuanto elementos que deben ser
considerados para el ascenso en el sistema de carrera horizontal establecido.
Los procedimientos de evaluación que se regulen a tal efecto, previa negociación con las organizaciones sindicales legitimadas, estarán, en todo caso, sujetos a los principios de transparencia,
objetividad, racionalidad, proporcionalidad, eficacia y eficiencia en su gestión e imparcialidad y no
discriminación, y se aplicarán sin menoscabo del resto de los derechos del personal comprendido
en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Capítulo III.mFormación y perfeccionamiento profesional
Sección 1.amCuestiones generales
Artículo 44. Objetivos y líneas programáticas.
La política formativa del personal laboral se ajustará a los criterios de planificación estratégica y a
los instrumentos normativos que se adopten para la innovación y mejora de la gestión de la formación
del conjunto de los recursos humanos disponibles del ayuntamiento de Griñón.
En este sentido, se constituirá como un instrumento preferente para alcanzar la permanente
adecuación del personal a los requerimientos para la prestación de los servicios públicos a través de
los nuevos sistemas de gestión que procedan en cada momento y, a su vez, como elemento esencial
en su motivación y desarrollo profesional.
Asimismo, la política formativa se orientará a garantizar a todo el personal laboral la efectividad del
derecho a la formación continua reconocida en el artículo 14.g) del texto refundido de la ley del
estatuto básico del empleado público.
En todo caso, las acciones formativas que se programen dentro de los planes de formación que se
aprueben, atenderán concretamente a las necesidades formativas del personal derivadas de
cambios organizativos o requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, así como las que
fomenten su desarrollo personal y profesional.
En la programación de las acciones formativas se tomarán en consideración, en su caso, los turnos
de trabajo asignados al personal destinatario de las mismas, al objeto de facilitar su participación en
estas, siempre y cuando resulte compatible con la planificación general de las referidas acciones y
con la organización del trabajo, y se asegure la prestación del servicio.
En especial, se programarán, junto con las acciones formativas que cubran propiamente las
necesidades derivadas del desempeño del puesto de trabajo, otras que específicamente se dirijan a
la promoción interna o al fomento de la carrera profesional del personal, conforme a estos efectos se
establezca en los procedimientos correspondientes.
Se promoverá el aprovechamiento del talento interno en orden a la impartición de las acciones
formativas programadas anualmente por parte de los empleados públicos del Ayuntamiento de
Griñón, mediante su participación preferente como personal docente, cuando el contenido y carácter
de la acción formativa así lo posibilite.
Artículo 45. Participación sindical.
Las organizaciones sindicales participarán en el desarrollo del conjunto del proceso formativo del
personal, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y gestión, así como de evaluación,
en los términos establecidos en la normativa de general aplicación a la formación para el empleo del
personal al servicio de las administraciones públicas.
Sección 2.amTiempo de formación
Artículo 46. Permisos de formación.
Todo el personal laboral de ayuntamiento de griñón tendrá derecho a un máximo de 75 horas anuales de
formación presencial o semipresencial que computará como tiempo de trabajo, salvo autorización especial de títulos oficiales máster o doctorados cuya duración sea superior, en todo caso se regirá lo siguiente:
En los cursos presenciales o semipresenciales se considerará tiempo de trabajo:
Cursos de perfeccionamiento, actualización o de readaptación: el tiempo dedicado a la realización
del curso será considerado al cien por cien como tiempo trabajado.
BOCM-20221018-34
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID