C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 171
Los requisitos para el desempeño de funciones de superior categoría serán los establecidos a
continuación:
Tener la condición de personal fijo.
Estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño o, en su caso, de la experiencia
profesional sustitutoria exigida en los procesos selectivos de nuevo ingreso.
Informe previo del comité de empresa correspondiente.
Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente, a causa del desempeño de funciones de superior
categoría por sus titulares, se podrán cubrir por otro trabajador fijo con una encomienda de funciones
de superior categoría profesional, o por contrataciones de interinidad con referencia al titular
sustituido y la causa de la sustitución.
En todo caso, el ayuntamiento abonará al trabajador que desempeñe las funciones de superior
categoría, la diferencia salarial complementaria entre la categoría profesional de pertenencia y la de
las funciones que se desempeñan.
En ningún caso el desempeño de funciones de una categoría profesional superior supondrá la
adquisición de la categoría superior ni la consolidación de las retribuciones que se han venido
percibiendo durante dicho período. El único procedimiento válido para adquirir una categoría
profesional superior es superar un proceso selectivo de promoción interna.
Artículo 38. Encomienda de funciones de inferior categoría profesional.
Ningún trabajador podrá realizar trabajos de inferior categoría profesional durante un período
superior a quince días, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría
profesional de pertenencia. Transcurrido el período citado, no podrá volver a ocupar un puesto de
inferior categoría hasta transcurrido un año.
Esta regulación no se aplicará a los casos de adscripción voluntaria a un puesto de Categoría inferior
previstos en otros apartados del convenio.
Capítulo II.mCarrera profesional horizontal
Artículo 39. Definición y desarrollo.
La carrera profesional horizontal supone el derecho al reconocimiento individualizado del desarrollo
profesional alcanzado por el personal laboral, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, como
consecuencia de la valoración de su trayectoria, de su experiencia y actitud profesional y de los
conocimientos adquiridos y transferidos.
Este reconocimiento se hará efectivo a través de la progresión en cada uno de los grupos
profesionales y categorías, conforme a la estructura de niveles de desarrollo profesional establecida.
El diseño e implantación del sistema de carrera horizontal será aprobado, a través de los instrumentos normativos que procedan, previa consulta con las organizaciones sindicales legitimadas.
Artículo 40. Reglas esenciales de aplicación.
La carrera profesional horizontal se sujetará a los siguientes principios y determinaciones:
1.o Un período mínimo de prestación de servicios y de permanencia, en su caso, en el nivel
anterior, que no podrá ser inferior a 2 años.
o
2. Una evaluación favorable del desempeño del trabajo realizado, previa fijación de un sistema
general de evaluación del desempeño.
3.o La no existencia de sanciones disciplinarias graves y muy graves durante el período objeto
de consideración
Artículo 41. Niveles de carrera.
En cada grupo de clasificación, la carrera profesional constará de un nivel inicial y al menos cuatro
niveles consecutivos a los que se podrá acceder conforme a los criterios de baremación objetivos
que a tal efecto se determinen en la regulación que se dicte para este fin, de conformidad con los
criterios generales previstos en el presente capítulo.
BOCM-20221018-34
Transparente, consolidable, con vocación de generalidad y de valoración periódica.
Carácter personal y voluntario
Articulación a través de una serie de niveles, que conllevará la percepción de una compensación
económica.
La evaluación del desempeño como requisito para la implantación del sistema de carrera
profesional horizontal, así como para conseguir o alcanzar los niveles establecidos por el mismo.
Los niveles de la carrera profesional se adquirirán de forma progresiva y escalonada y estarán
sujetos al menos al cumplimiento de los siguientes requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 171
Los requisitos para el desempeño de funciones de superior categoría serán los establecidos a
continuación:
Tener la condición de personal fijo.
Estar en posesión de la titulación exigida para su desempeño o, en su caso, de la experiencia
profesional sustitutoria exigida en los procesos selectivos de nuevo ingreso.
Informe previo del comité de empresa correspondiente.
Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente, a causa del desempeño de funciones de superior
categoría por sus titulares, se podrán cubrir por otro trabajador fijo con una encomienda de funciones
de superior categoría profesional, o por contrataciones de interinidad con referencia al titular
sustituido y la causa de la sustitución.
En todo caso, el ayuntamiento abonará al trabajador que desempeñe las funciones de superior
categoría, la diferencia salarial complementaria entre la categoría profesional de pertenencia y la de
las funciones que se desempeñan.
En ningún caso el desempeño de funciones de una categoría profesional superior supondrá la
adquisición de la categoría superior ni la consolidación de las retribuciones que se han venido
percibiendo durante dicho período. El único procedimiento válido para adquirir una categoría
profesional superior es superar un proceso selectivo de promoción interna.
Artículo 38. Encomienda de funciones de inferior categoría profesional.
Ningún trabajador podrá realizar trabajos de inferior categoría profesional durante un período
superior a quince días, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría
profesional de pertenencia. Transcurrido el período citado, no podrá volver a ocupar un puesto de
inferior categoría hasta transcurrido un año.
Esta regulación no se aplicará a los casos de adscripción voluntaria a un puesto de Categoría inferior
previstos en otros apartados del convenio.
Capítulo II.mCarrera profesional horizontal
Artículo 39. Definición y desarrollo.
La carrera profesional horizontal supone el derecho al reconocimiento individualizado del desarrollo
profesional alcanzado por el personal laboral, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, como
consecuencia de la valoración de su trayectoria, de su experiencia y actitud profesional y de los
conocimientos adquiridos y transferidos.
Este reconocimiento se hará efectivo a través de la progresión en cada uno de los grupos
profesionales y categorías, conforme a la estructura de niveles de desarrollo profesional establecida.
El diseño e implantación del sistema de carrera horizontal será aprobado, a través de los instrumentos normativos que procedan, previa consulta con las organizaciones sindicales legitimadas.
Artículo 40. Reglas esenciales de aplicación.
La carrera profesional horizontal se sujetará a los siguientes principios y determinaciones:
1.o Un período mínimo de prestación de servicios y de permanencia, en su caso, en el nivel
anterior, que no podrá ser inferior a 2 años.
o
2. Una evaluación favorable del desempeño del trabajo realizado, previa fijación de un sistema
general de evaluación del desempeño.
3.o La no existencia de sanciones disciplinarias graves y muy graves durante el período objeto
de consideración
Artículo 41. Niveles de carrera.
En cada grupo de clasificación, la carrera profesional constará de un nivel inicial y al menos cuatro
niveles consecutivos a los que se podrá acceder conforme a los criterios de baremación objetivos
que a tal efecto se determinen en la regulación que se dicte para este fin, de conformidad con los
criterios generales previstos en el presente capítulo.
BOCM-20221018-34
Transparente, consolidable, con vocación de generalidad y de valoración periódica.
Carácter personal y voluntario
Articulación a través de una serie de niveles, que conllevará la percepción de una compensación
económica.
La evaluación del desempeño como requisito para la implantación del sistema de carrera
profesional horizontal, así como para conseguir o alcanzar los niveles establecidos por el mismo.
Los niveles de la carrera profesional se adquirirán de forma progresiva y escalonada y estarán
sujetos al menos al cumplimiento de los siguientes requisitos: