C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 170

MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 248

Se garantizará la utilización de medios electrónicos y la simplificación de trámites, y a tal fin se
desarrollarán las siguientes medidas:





Tramitación telemática de las solicitudes de participación.
Impulso de oficio de los trámites que puedan efectuarse por la propia administración.
Presentación de escritos y consultas relacionadas con los procesos de forma electrónica.
Publicidad del desarrollo de los procesos a través de la página web del Ayuntamiento de Griñón.
Capítulo III.mSelección del personal temporal

Artículo 34. Bolsas de empleo.
Para atender las necesidades de cobertura temporal para el funcionamiento de los servicios
públicos, se constituirá una bolsa única de trabajo temporal por cada categoría profesional y, en su
caso, especialidad.
Los requisitos para ser admitido en dichas bolsas deberán cumplirse en la fecha en la que el
candidato se inscriba en la bolsa de que se trate, y mantenerse mientras permanezca en la misma,
debiendo acreditar su posesión en los términos que se indiquen en la convocatoria de la bolsa
correspondiente y, en todo caso, con carácter previo a su contratación.
Estas bolsas se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Griñón, así como las bases de las
mismas.
Serán objeto de negociación en el seno de la comisión paritaria los criterios generales por los que se
guiarán estas bolsas, entre los que podrán incluirse los mecanismos de mejora de empleo
vinculados, en su caso, a la duración del contrato, el nivel salarial o el tipo de jornada.
Título IV.mDesarrollo profesional
Capítulo I.mCriterios generales
Artículo 35. Principios y objetivos del desarrollo profesional.
El personal tendrá derecho a su desarrollo profesional, en los términos previstos en este título.
La política de desarrollo profesional se orientará a contribuir a una mejor asignación y cualificación
de los efectivos disponibles, conforme a la consecución de los objetivos generales y específicos
marcados en cada momento y se regirá por los siguientes principios generales de actuación:
 El desarrollo profesional se configura como una parte esencial de la política de recursos humanos, dado que el nivel de eficacia y calidad de los servicios públicos depende, fundamentalmente, del nivel de cualificación profesional y del nivel de implicación y motivación del personal.
 El modelo de desarrollo profesional debe ser principalmente un elemento de motivación para el
personal, y su plena implementación estará vinculada a la puesta en marcha de un sistema de
evaluación del trabajo desempeñado.
Artículo 36. Movilidad funcional.
La movilidad funcional, tendrá las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, la pertenencia al grupo profesional y el
mismo nivel retributivo.
La movilidad funcional se efectuará con respeto a la dignidad del personal y sin perjuicio de los
derechos económicos, de promoción y formación, que le corresponden.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores o inferiores, no correspondientes al grupo profesional y al nivel retributivo que tenga asignada la categoría profesional a que
pertenezca la persona afectada, solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo
justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, en los términos previstos en los siguientes
artículos.

Artículo 37. Encomienda de funciones de superior categoría profesional.
La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de superior categoría
se extenderá por el tiempo legalmente previsto para su cobertura definitiva mediante su inclusión en
el primer concurso de traslados que se convoque, o mediante su inclusión en la primera oferta de
empleo público que se publique, de tratarse de un puesto de trabajo vacante, o hasta la
reincorporación de su titular, cuando se trate de un supuesto de ausencia con derecho a reserva de
puesto de trabajo.

BOCM-20221018-34

Con carácter previo se dará conocimiento del objeto de las movilidades funcionales y de las razones
técnicas u organizativas en las que se justifican, al comité de empresa y a las secciones sindicales
de sindicatos presentes en la comisión paritaria.