C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221018-34)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Griñón (personal laboral) (Código número 28010892012000)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 248

mínimos de acceso que se establezca en la convocatoria correspondiente y en todo caso una
antigüedad de 3 años.
La atribución de funciones de carácter temporal y coyuntural podrá realizarse por un plazo máximo
de 1 año, garantizando los principios de igualdad y concurrencia, siempre que la plaza figure vacante
en la RPT aprobada y transitoriamente en el catálogo de personal.
Las plazas que por necesidad urgentes del servicio tengan que ocuparse antes de la oferta de
empleo público, podrán ser convocadas paras su provisión con carácter interino o temporal hasta su
cobertura definitiva.
Disposición adicional tercera. Cláusula de garantía.
En caso de declaración de nulidad judicial de alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo
de empresa, se procederá a negociar nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula anulada
por el nuevo acuerdo que se adopte, el cual, en todo caso, habrá de preservar el equilibrio general
de derechos y obligaciones entre las partes que entraña el conjunto del mismo.
El cumplimiento de cuantos compromisos derivados de este acuerdo comporten obligaciones de
naturaleza económica para el ayuntamiento se ejecutarán en función de la aprobación de los
presupuestos generales del estado y de los presupuestos generales del ayuntamiento, así como,
cuando proceda, del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda
pública y de la regla de gasto por parte del Ayuntamiento de Griñón.
Disposición adicional cuarta. Cláusula de garantía salarial.
Los importes fijados para el año 2021, referidos a conceptos incluidos en el presente acuerdo que
están sujetos a revisión según las previsiones anuales de las correspondientes leyes de
presupuestos, recogen el aumento general derivado de la aplicación de la ley 6/2018, de 3 de julio,
así como el porcentaje adicional de incremento del 0,25 por 100 previsto en el artículo 18.dos, párrafo
segundo, de dicha ley.
Disposición adicional quinta.
En el año de entrada en vigor del convenio, se habilitará un período extraordinario para solicitar las
ayudas sociales contenidas en el artículo 68 del mismo, que abarcará el primer mes natural siguiente
al de su entrada en vigor.
Disposición adicional sexta.
Lo establecido en el artículo 84 de este convenio, en relación a la consolidación y cuantía de los
trienios, será de aplicación desde el día 1 de enero de 2023.
En prueba del acuerdo alcanzado, suscriben este convenio laboral.
Por parte del Ayuntamiento

Por la representación de los trabajadores

BOCM-20221018-34

(03/18.868/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791