C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221017-38)
Requisitos fiscalización previa – Orden de 7 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
drán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, con los
efectos previstos en el citado artículo.
Artículo 4
Extremos a verificar en todos los expedientes
1. La fiscalización previa de gastos y obligaciones incluidos en la presente orden, se realizará mediante la comprobación de los extremos indicados en el artículo 2 del Decreto 62/2021,
de 21 de abril.
2. Adicionalmente se verificarán los extremos incluidos en el capítulo III de la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos
esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de
Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos
europeos vinculados.
Artículo 5
Control posterior
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril,
los expedientes de gasto incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden serán objeto de control posterior en la modalidad de fiscalización plena.
La fiscalización plena posterior se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de
los créditos.
Del resultado de los controles efectuados se emitirá informe escrito y se dará cuenta al
Consejo de Gobierno y a los centros directivos afectados en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden
1. En los documentos contables de gasto de subvenciones y ayudas públicas que hayan sido objeto de propuesta a las Intervenciones Delegadas en NEXUS ECCL con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la función interventora será ejercida en la modalidad de fiscalización previa plena.
2. En los expedientes que no lleven incorporado documento contable de gasto que
hayan tenido entrada en las Intervenciones Delegadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la función interventora será ejercida en la modalidad de fiscalización previa plena.
3. En todos los casos, cuando con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden
se hayan producido actuaciones previas o reparos derivados del ejercicio de la función interventora en la modalidad de fiscalización previa plena en relación con un documento contable o expediente, se continuará la tramitación en esta modalidad de fiscalización salvo en
los supuestos en que, como consecuencia de dichas actuaciones o reparos, se haya procedido a la anulación del documento contable o la tramitación de un nuevo expediente.
Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de
abril de 2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad
de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de
ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
La Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por
la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento
BOCM-20221017-38
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
drán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, con los
efectos previstos en el citado artículo.
Artículo 4
Extremos a verificar en todos los expedientes
1. La fiscalización previa de gastos y obligaciones incluidos en la presente orden, se realizará mediante la comprobación de los extremos indicados en el artículo 2 del Decreto 62/2021,
de 21 de abril.
2. Adicionalmente se verificarán los extremos incluidos en el capítulo III de la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos
esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de
Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos
europeos vinculados.
Artículo 5
Control posterior
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril,
los expedientes de gasto incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden serán objeto de control posterior en la modalidad de fiscalización plena.
La fiscalización plena posterior se realizará sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de
los créditos.
Del resultado de los controles efectuados se emitirá informe escrito y se dará cuenta al
Consejo de Gobierno y a los centros directivos afectados en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden
1. En los documentos contables de gasto de subvenciones y ayudas públicas que hayan sido objeto de propuesta a las Intervenciones Delegadas en NEXUS ECCL con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la función interventora será ejercida en la modalidad de fiscalización previa plena.
2. En los expedientes que no lleven incorporado documento contable de gasto que
hayan tenido entrada en las Intervenciones Delegadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la función interventora será ejercida en la modalidad de fiscalización previa plena.
3. En todos los casos, cuando con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden
se hayan producido actuaciones previas o reparos derivados del ejercicio de la función interventora en la modalidad de fiscalización previa plena en relación con un documento contable o expediente, se continuará la tramitación en esta modalidad de fiscalización salvo en
los supuestos en que, como consecuencia de dichas actuaciones o reparos, se haya procedido a la anulación del documento contable o la tramitación de un nuevo expediente.
Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de
abril de 2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad
de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de
ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados
La Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 29 de abril de 2021 por
la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento
BOCM-20221017-38
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA