C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221017-38)
Requisitos fiscalización previa –  Orden de 7 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 247

LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

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Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros
fondos europeos vinculados queda modificada como sigue:
Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 33 de la Orden de 29 de abril de 2021 queda redactada del siguiente modo:
“a) Acuerdo del Consejo de Gobierno u órgano competente por el que se aprueba la
normativa especial reguladora de la subvención o aquella de desarrollo exigida
por la misma, en el caso de existencia de una pluralidad de beneficiarios no singularizados, se aprueba el plan o programa y se autoriza el otorgamiento de subvenciones en el caso de universidades públicas, corporaciones y entidades locales,
o se autoriza la celebración del convenio o acuerdo de colaboración en el caso de
un beneficiario singularizado”.
Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 38 de la Orden de 29 de abril de 2021 queda redactada del siguiente modo:
“a) Propuesta de pago que expresa el beneficiario o la relación de beneficiarios para
los que se formula y su cuantía y se corresponde con los datos de los correspondientes documentos contables. Asimismo, se comprobará que la propuesta de
pago se realiza a la cuenta bancaria comunicada por el beneficiario u obtenida en
los términos que establezca la normativa reguladora”.
Tres. El párrafo primero de la letra b) del apartado 1 del artículo 38 de la Orden de 29 de
abril de 2021 queda redactada del siguiente modo:
“b) Certificación expedida por el órgano gestor de comprobación y aprobación de los
justificantes presentados así como del cumplimiento, dentro de los plazos establecidos, de los requisitos exigidos en las bases reguladoras para proceder al pago de
la subvención identificando cantidad justificada, porcentaje financiado e importe
a abonar, acreditándose”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de octubre de 2022.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

BOCM-20221017-38

(03/19.675/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791