C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221017-38)
Requisitos fiscalización previa –  Orden de 7 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

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terminará una mayor agilización en la tramitación administrativa, considerándose la más
adecuada para la correcta gestión y ejecución de expedientes de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la propuesta es conforme con el principio de
proporcionalidad, pues mantiene las garantías inherentes al control de legalidad previo.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico. En cuanto a los principios de
eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado su carácter de norma de funcionamiento interno, el proyecto de orden no implica cargas administrativas ni
existe gasto presupuestario derivado de la propuesta. Asimismo, el carácter de norma de
funcionamiento interno y la carencia de impacto en la actividad económica determinan que
no haya resultado necesaria la realización de trámites específicos en ejecución del principio de transparencia.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2, segundo párrafo, 5.2
y la disposición final primera del Decreto 62/2021, de 21 de abril, previo informe de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto la puesta en funcionamiento efectiva de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades públicas sometidas a la función interventora, de conformidad con el Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales
en la Comunidad de Madrid y establecer los requisitos adicionales que deberán comprobarse con carácter preceptivo en esta modalidad de fiscalización en relación con los expedientes de gasto de subvenciones y ayudas públicas gestionados con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid a los que resulte de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La Orden es de aplicación a los expedientes de subvenciones y ayudas públicas
gestionados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a los que
resulte de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 62/2021, de 21 de
abril, la fiscalización previa de requisitos esenciales regulada en esta orden no será de aplicación a las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser
aprobados por el Consejo de Gobierno.
3. Quedan asimismo excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones en materia de subvenciones y ayudas públicas en las que se establezca que la función
interventora será ejercida sobre una muestra y no sobre el total de los actos, documentos o
expedientes sujetos a intervención previa.
Artículo 3
1. La Intervención recibirá el expediente completo una vez emitidos los informes
preceptivos correspondientes y antes de que se dicte el acuerdo o resolución por el órgano
competente.
2. Los documentos electrónicos que formen parte del expediente deberán incorporar
las firmas electrónicas necesarias, que garanticen la identificación del emisor, su autenticidad y la integridad e inalterabilidad del documento.
3. En el caso de que no se observen las anteriores reglas, la Intervención devolverá el
expediente sin fiscalizar, al objeto de que se subsanen las deficiencias correspondientes.
4. Únicamente procederá la formulación de reparo en los supuestos establecidos en
el artículo 3 del Decreto 62/2021, de 21 de abril. Asimismo los interventores delegados po-

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Requisitos de los expedientes para proceder a la fiscalización