C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221017-38)
Requisitos fiscalización previa – Orden de 7 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 7 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización
previa de requisitos esenciales para los expedientes de subvenciones y ayudas
públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 62/2021, de 21 de abril, por el que se regula la modalidad de intervención
previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la habilitación
incluida en el artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid establece que la fiscalización previa de requisitos esenciales se realizará mediante la comprobación de los extremos incluidos en su artículo 2.
El artículo 1.2 segundo párrafo del Decreto 62/2021, de 21 de abril, habilita al titular
de la consejería competente en materia de Hacienda para establecer, mediante orden, la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los gastos y expedientes enumerados en el artículo 5.1 en los términos establecidos en el propio Decreto.
El artículo 5 del citado Decreto regula la tipología de expedientes que podrán ser objeto de control previo en la modalidad de fiscalización de requisitos esenciales y atribuye
al titular de la consejería competente en materia de Hacienda, atendiendo a las peculiaridades y características de cada tipo de expedientes, la determinación del momento de la puesta en funcionamiento efectiva de dicha modalidad de fiscalización previa, estableciendo
que esta puesta en marcha deberá iniciarse necesariamente con los expedientes relativos a
la ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de otros fondos europeos vinculados a los anteriores.
En aplicación de la normativa citada, mediante la Orden de la Consejería de Hacienda
y Función Pública de 29 de abril de 2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados, se inició la
puesta en marcha de esta modalidad de fiscalización, de conformidad con la priorización de
implantación establecida en el citado artículo 5 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
En la actualidad, transcurrido un plazo temporal suficiente para valorar la efectividad
de dicha implantación, ha podido observarse la mayor agilización en la tramitación de los
expedientes sometidos a fiscalización previa de requisitos esenciales, respecto a los negocios jurídicos equivalentes sometidos a fiscalización previa plena por no encontrarse incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Orden de 29 de abril de 2021.
Como consecuencia de lo anterior, resulta conveniente continuar con el proceso de implantación de la fiscalización previa de requisitos esenciales, habiéndose optado por establecer su aplicación a los expedientes de subvenciones tanto por razones cuantitativas: elevado volumen de este tipo de expedientes y habitual concentración en el último período del
ejercicio presupuestario; como por razones cualitativas: estructura, configuración y documentación que los integra.
Con tal objeto, mediante esta orden se procede a regular la aplicación de la modalidad de
fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes de subvenciones y ayudas
públicas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades públicas sometidas a la función interventora, estableciéndose los requisitos adicionales que deberán comprobarse con carácter preceptivo en esta modalidad de
fiscalización, siendo dichos requisitos esenciales los ya establecidos para este tipo de expedientes en la Orden de 29 de abril de 2021, efectuándose asimismo una modificación de aspectos puntuales de dicha Orden para garantizar la correcta aplicación de la misma a toda
la posible casuística de las subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid.
La propuesta normativa es conforme con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en concreto, con los principios de necesidad y eficacia,
pues con carácter general la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales de-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 7 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización
previa de requisitos esenciales para los expedientes de subvenciones y ayudas
públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 62/2021, de 21 de abril, por el que se regula la modalidad de intervención
previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la habilitación
incluida en el artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid establece que la fiscalización previa de requisitos esenciales se realizará mediante la comprobación de los extremos incluidos en su artículo 2.
El artículo 1.2 segundo párrafo del Decreto 62/2021, de 21 de abril, habilita al titular
de la consejería competente en materia de Hacienda para establecer, mediante orden, la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los gastos y expedientes enumerados en el artículo 5.1 en los términos establecidos en el propio Decreto.
El artículo 5 del citado Decreto regula la tipología de expedientes que podrán ser objeto de control previo en la modalidad de fiscalización de requisitos esenciales y atribuye
al titular de la consejería competente en materia de Hacienda, atendiendo a las peculiaridades y características de cada tipo de expedientes, la determinación del momento de la puesta en funcionamiento efectiva de dicha modalidad de fiscalización previa, estableciendo
que esta puesta en marcha deberá iniciarse necesariamente con los expedientes relativos a
la ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de otros fondos europeos vinculados a los anteriores.
En aplicación de la normativa citada, mediante la Orden de la Consejería de Hacienda
y Función Pública de 29 de abril de 2021 por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados, se inició la
puesta en marcha de esta modalidad de fiscalización, de conformidad con la priorización de
implantación establecida en el citado artículo 5 del Decreto 62/2021, de 21 de abril.
En la actualidad, transcurrido un plazo temporal suficiente para valorar la efectividad
de dicha implantación, ha podido observarse la mayor agilización en la tramitación de los
expedientes sometidos a fiscalización previa de requisitos esenciales, respecto a los negocios jurídicos equivalentes sometidos a fiscalización previa plena por no encontrarse incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Orden de 29 de abril de 2021.
Como consecuencia de lo anterior, resulta conveniente continuar con el proceso de implantación de la fiscalización previa de requisitos esenciales, habiéndose optado por establecer su aplicación a los expedientes de subvenciones tanto por razones cuantitativas: elevado volumen de este tipo de expedientes y habitual concentración en el último período del
ejercicio presupuestario; como por razones cualitativas: estructura, configuración y documentación que los integra.
Con tal objeto, mediante esta orden se procede a regular la aplicación de la modalidad de
fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes de subvenciones y ayudas
públicas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades públicas sometidas a la función interventora, estableciéndose los requisitos adicionales que deberán comprobarse con carácter preceptivo en esta modalidad de
fiscalización, siendo dichos requisitos esenciales los ya establecidos para este tipo de expedientes en la Orden de 29 de abril de 2021, efectuándose asimismo una modificación de aspectos puntuales de dicha Orden para garantizar la correcta aplicación de la misma a toda
la posible casuística de las subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid.
La propuesta normativa es conforme con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en concreto, con los principios de necesidad y eficacia,
pues con carácter general la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales de-
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