Brunete (BOCM-20221017-81)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 247

cedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido
indefensión a los interesados.
La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida
por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al
ordenamiento jurídico.
2. Los interesados en procedimientos que versen sobre materias no tributarias reguladas en esta Ordenanza que consideren la revocación de los actos administrativos necesaria para el ejercicio de sus derechos podrán solicitar dicha revisión aportando las pruebas
pertinentes.
3. Tramitado el expediente en que se justifique la necesidad de proceder a la rectificación, el Servicio competente formulará propuesta de acuerdo rectificatorio que deberá ser
informada por la Intervención.
TÍTULO II
Gestión tributaria
Capítulo l
Normas comunes
Art. 27. 1. Los padrones se elaborarán por el Departamento de Tesorería como Jefatura de Recaudación, correspondiendo a la Intervención su fiscalización y toma de razón.
2. La aprobación de los padrones es competencia del alcalde.
3. La contabilización del reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez que haya
recaído el acuerdo referido en el apartado anterior.
Art. 28. 1. Los padrones fiscales conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, se expondrán al público en las oficinas municipales
quince días antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por período de un mes.
2. Las cuotas y demás elementos tributarios en cuanto no constituyen altas en los respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificados colectivamente, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
3. Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en los mimos
incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período exposición
pública del padrón.
4. El anuncio regulado en el punto anterior podrá cumplir, además la función de dar
a conocer la exposición pública de padrones, la función de publicar el anuncio de cobranza
a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Para que cumpla tal finalidad deberán constar también los siguientes extremos:
a) El plazo de ingreso.
b) Medios de pago.
c) Lugares de pago.
d) Advertencia de que, transcurridos los plazos señalados como períodos de pago voluntario, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Art. 29. 1. En relación con los tributos de cobro periódico se practicará liquidación
de ingreso directo en los siguientes casos:
a) Cuando por primera vez han ocurrido los hechos o actos que pueden originar la
obligación de contribuir.
b) Cuando el Ayuntamiento conoce por primera vez de la existencia del hecho imponible, no obstante haberse devengado con anterioridad el tributo y sin perjuicio de
las sanciones que pudieran corresponder.
c) Cuando se han producido modificaciones en los elementos esenciales del tributo
distintas de las aprobadas con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la variación de tipos impositivos recogidas en las Ordenanzas
Fiscales.

BOCM-20221017-81

Pág. 394

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID