Brunete (BOCM-20221017-81)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

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2. Una vez notificada el alta en el correspondiente padrón, se notificarán colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos.
Art. 30. 1. En los términos regulados en las Ordenanzas Fiscales, y mediante aplicación de los respectivos tipos impositivos, se practicarán liquidaciones de ingreso directo
cuando, no habiéndose establecido la autoliquidación, el Ayuntamiento conozca de la existencia del hecho imponible.
2. Las liquidaciones que se refieren el punto anterior serán practicadas por el Departamento de Recaudación Municipal y fiscalizadas por la Intervención.
La aprobación de las liquidaciones compete al alcalde, a cuyos efectos se elaborará una
relación resumen de los elementos tributarios, en la que deberá constar la toma de razón de
la Intervención.
La contabilización del reconocimiento de derechos tendrá lugar una vez que haya recaído el acuerdo de aprobación referido en el punto anterior.
3. Se podrán dictar liquidaciones provisionales de oficio cuando los elementos de
prueba, que obren en las dependencias municipales, pongan de manifiesto la realización del
hecho imponible o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria distintos de los declarados.
4. Tendrán la consideración de liquidaciones provisionales, las liquidaciones practicadas por la Administración Municipal de acuerdo con la calificación, bases, valores o cuotas señaladas por el Estado o sus Organismos Autónomos, en los tributos de gestión compartida, cuando dichos actos de calificación o fijación de bases, valores o cuotas, hayan sido
dictados sin la previa comprobación del hecho imponible o de las circunstancias determinantes de la respectiva calificación, valoración o señalamiento de cuotas por la Administración competente.
Art. 31. 1. El Departamento de Servicios Económicos establecerá los mecanismos
para conocer de la existencia de hechos imponibles que originen el devengo de los tributos.
Con esta finalidad, se recabará información de Notarios, Registradores de la Propiedad,
Oficinas Liquidadoras del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados,
así como de otras dependencias municipales, todo ello en orden a conocer las transmisiones
de dominio, la realización de obras, o la existencia de elementos con trascendencia tributaria.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones establecidas legalmente, constituyendo el incumplimiento de dicha obligación
infracción simple.
En el caso de las liquidaciones resultantes de declaraciones necesarias para la práctica
de las mismas, presentadas fuera de plazo, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
3. Cuando las declaraciones presentadas fuera de plazo, de forma incompleta o incorrecta, sean documentos necesarios para la práctica de liquidación de los tributos que no se
exigen por autoliquidación, el incumplimiento de la obligación de declarar constituye infracción grave.
4. Por los Servicios Municipales se verificará el incumplimiento de las obligaciones
relacionadas en el punto anterior, y se podrá imponer sanción de acuerdo con lo previsto en
esta Ordenanza.
Capítulo II

Art. 32. 1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente
a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora
que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el
apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:
a) Depósito de dinero o de valores públicos.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para
los supuestos que establezca la normativa tributaria.

BOCM-20221017-81

Suspensión del procedimiento