Brunete (BOCM-20221017-81)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

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6. El importe del ingreso previo se devolverá al interesado, siempre que, por causas
no imputables al mismo, se dejará de prestar el servicio o de realizar la actividad administrativa.
Capítulo VI

Prescripción:
Art. 56. 1. El plazo para exigir el pago de las deudas prescribe a los cuatro años,
contados desde la fecha de finalización del plazo de pago voluntario.
2. El plazo para determinar las deudas tributarias prescribe a los cuatros años, contados desde la fecha de finalización del período para presentar la declaración exigida legalmente.
3. El plazo de prescripción de las deudas no tributarias se determinará en base a la
normativa particular que regule la gestión de las mismas.
4. El plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier actuación del obligado al pago conducente a la extinción de la deuda, o por la interposición de reclamación o recurso.
b) Por cualquier actuación de los órganos de recaudación, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, encaminada a la realización o aseguramiento de
la deuda. Estas actuaciones deberán documentarse en la forma exigida reglamentariamente.
5. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración.
Interrumpido el plazo de prescripción, la interrupción afecta a todos los obligados al pago.
6. La prescripción se aplicará de oficio y será declarada por el Tesorero, que anualmente instruirá uno o varios expedientes colectivos referidos a todas aquellas deudas prescritas en el año. Estos expedientes, fiscalizados por la Intervención Municipal, se someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno Local.
Compensación:
Art. 57. 1. Las deudas con la Hacienda Municipal podrán extinguirse total o parcialmente por compensación, tanto en período voluntario como ejecutivo, con los créditos
reconocidos por la misma a favor del deudor. La compensación puede ser de oficio (declarada mediante Providencia del Tesorero) o a instancia del deudor.
2. Las deudas a favor de la Hacienda Municipal, cuando el deudor sea un Ente contra el que no puede seguirse el procedimiento de apremio por prohibirlo una disposición de
rango de Ley, serán compensables de oficio, una vez transcurridos el plazo de pago en período voluntario. La resolución será notificada a la Entidad deudora.
3. Los créditos de Derecho Público que se encuentren en fase de gestión recaudatoria podrán extinguirse de oficio por compensación con las deudas reconocidas por acto
administrativo firme a las que tengan derecho los obligados al pago. Transcurrido el período voluntario y una vez expedida la providencia de apremio, se compensará de oficio la
deuda más el recargo de apremio, con el crédito. La compensación será notificada al interesado.
Art. 58. 1. El deudor que inste la compensación, tanto en período voluntario como
ejecutivo, deberá dirigir a la Alcaldía Presidencia la correspondiente solicitud que contendrá los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, domicilio y número de identificación fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Deuda cuya compensación se solicita, indicando su importe, concepto y fecha de
vencimiento del plazo de ingreso voluntario si la solicitud se produce dentro del
mismo.
c) Crédito reconocido por acto administrativo firme cuya compensación ofrece, indicando su importe y concepto. La deuda y el crédito deben corresponder al mismo
sujeto pasivo.
d) Declaración expresa de no haber sido transmitido, cedido o endosado el crédito a
otra persona o entidad.

BOCM-20221017-81

Prescripción y compensación