Brunete (BOCM-20221017-81)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
— La revocación procederá cuando concurran las siguientes causas:
— Por muerte o incapacidad del contribuyente.
— Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra
el sujeto pasivo.
— Por falta de pago de una de las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo
insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación
dada a la entidad de crédito. Una vez comprobada la falta de pago de una de las
cuotas se paralizará el envío a la Entidad Bancaria, donde se tenga domiciliado el
pago, de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.
— Por la existencia de deudas de cualquier tipo período ejecutivo con posterioridad a
la inclusión en este Sistema Especial de Pagos.
La concurrencia de alguna de estas causas determinará que el Servicio de Recaudación, a propuesta del concejal de Hacienda, declare la extinción del sistema especial de pagos, mediante resolución motivada en la que se citará, de forma expresa la causa que concurre; liquidándose la deuda por los tributos cuyo pago estaba acogido al sistema en la fecha
que corresponda a cada uno de los mismos en período voluntario. Dicha deuda se minorará en el importe de las cantidades que hasta ese momento hubieren sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose esta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos. En el caso de que al
acordarse la revocación existieran tributos para los que hubiera concluido el plazo de pago
en período voluntario de los mismos, caso de que las cantidades satisfechas hasta entonces
fueran insuficientes para cubrir el importe total de la deuda correspondiente a dicho tributo, la cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de notificación de la resolución por la que procede a la revocación. Transcurrido dicho
plazo sin haberse abonado las deudas pendientes, se iniciará el período ejecutivo en cuanto a las mismas.
Si, existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en el período general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.
Capítulo V
Del ingreso o depósito previo
Art. 55. 1. La Administración podrá utilizar el sistema de ingreso o el de depósito
previo al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que así se establezca en la respectiva Ordenanza particular reguladora del tributo y de conformidad con el procedimiento regulado en los apartados siguientes
de este artículo. En tal supuesto, al solicitarse la prestación del servicio o la realización de
la actividad administrativa, deberá acreditarse, mediante la oportuna carta de pago, el ingreso del importe de las cantidades correspondientes.
2. La liquidación que se practique para realizar este ingreso previo tendrá el carácter
de provisional y en ningún caso facultará para la prestación del servicio o la realización de
la actividad administrativa de que se trate, que solo podrá llevarse a cabo cuando se obtenga la correspondiente autorización.
3. A los efectos del párrafo anterior, presentarán los interesados en las oficinas de la
Entidad Local declaración de las bases tributarias y demás elementos necesarios para la liquidación de la exacción.
4. Llegado el momento de practicar la liquidación definitiva por los servicios o actividades que se autoricen o realicen, según los casos, se compensará en esta liquidación el
importe del ingreso o depósito previo.
5. Si de la liquidación definitiva resultara cantidad a exaccionar por diferencia a favor de la Entidad Local, se notificará al interesado y se seguirán los trámites reglamentarios para su gestión. Si no lo hubiera, se considerará automáticamente elevado a definitivo
el ingreso previo, sin necesidad de ningún otro trámite. Si, por el contrario, se diera saldo a
favor del contribuyente, quedará este a su disposición y se devolverá de oficio, sin necesidad de petición del interesado.
BOCM-20221017-81
Pág. 406
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
— La revocación procederá cuando concurran las siguientes causas:
— Por muerte o incapacidad del contribuyente.
— Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra
el sujeto pasivo.
— Por falta de pago de una de las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo
insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación
dada a la entidad de crédito. Una vez comprobada la falta de pago de una de las
cuotas se paralizará el envío a la Entidad Bancaria, donde se tenga domiciliado el
pago, de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.
— Por la existencia de deudas de cualquier tipo período ejecutivo con posterioridad a
la inclusión en este Sistema Especial de Pagos.
La concurrencia de alguna de estas causas determinará que el Servicio de Recaudación, a propuesta del concejal de Hacienda, declare la extinción del sistema especial de pagos, mediante resolución motivada en la que se citará, de forma expresa la causa que concurre; liquidándose la deuda por los tributos cuyo pago estaba acogido al sistema en la fecha
que corresponda a cada uno de los mismos en período voluntario. Dicha deuda se minorará en el importe de las cantidades que hasta ese momento hubieren sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose esta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos. En el caso de que al
acordarse la revocación existieran tributos para los que hubiera concluido el plazo de pago
en período voluntario de los mismos, caso de que las cantidades satisfechas hasta entonces
fueran insuficientes para cubrir el importe total de la deuda correspondiente a dicho tributo, la cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de notificación de la resolución por la que procede a la revocación. Transcurrido dicho
plazo sin haberse abonado las deudas pendientes, se iniciará el período ejecutivo en cuanto a las mismas.
Si, existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en el período general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.
Capítulo V
Del ingreso o depósito previo
Art. 55. 1. La Administración podrá utilizar el sistema de ingreso o el de depósito
previo al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que así se establezca en la respectiva Ordenanza particular reguladora del tributo y de conformidad con el procedimiento regulado en los apartados siguientes
de este artículo. En tal supuesto, al solicitarse la prestación del servicio o la realización de
la actividad administrativa, deberá acreditarse, mediante la oportuna carta de pago, el ingreso del importe de las cantidades correspondientes.
2. La liquidación que se practique para realizar este ingreso previo tendrá el carácter
de provisional y en ningún caso facultará para la prestación del servicio o la realización de
la actividad administrativa de que se trate, que solo podrá llevarse a cabo cuando se obtenga la correspondiente autorización.
3. A los efectos del párrafo anterior, presentarán los interesados en las oficinas de la
Entidad Local declaración de las bases tributarias y demás elementos necesarios para la liquidación de la exacción.
4. Llegado el momento de practicar la liquidación definitiva por los servicios o actividades que se autoricen o realicen, según los casos, se compensará en esta liquidación el
importe del ingreso o depósito previo.
5. Si de la liquidación definitiva resultara cantidad a exaccionar por diferencia a favor de la Entidad Local, se notificará al interesado y se seguirán los trámites reglamentarios para su gestión. Si no lo hubiera, se considerará automáticamente elevado a definitivo
el ingreso previo, sin necesidad de ningún otro trámite. Si, por el contrario, se diera saldo a
favor del contribuyente, quedará este a su disposición y se devolverá de oficio, sin necesidad de petición del interesado.
BOCM-20221017-81
Pág. 406
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID